Abogado Civil en Cáceres

¿Qué campos abarca un Abogado Civil en Cáceres ?

Muchos son los campos que enmarcan en derecho civil. Es posible que en algún momento hayas necesitado de un Abogado Civil en Cáceres y ni te percataras de ello. Algunos de los servicios que nuestro bufete de abogados expertos en derecho civil en Cáceres te pueden ayudar son:

  • Herencias y sucesiones.
  • Redacción de contratos de arrendamiento de vivienda habitual o locales comerciales.
  • Accidentes, reclamaciones e indemnizaciones.
  • Separaciones y divorcios. 
  • Pensiones alimenticias, guarda y custodia.
  • Responsabilidades civiles y profesionales.
  • Tus derechos como consumidor o usuario.
  • Comunidades de propietarias.
  • Reclamación de impagos.
  • Reclamaciones por daños morales.
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Siempre es aconsejable el asesoramiento de expertos a la hora de afrontar situaciones que en un futuro nos pueden perjudicar o acarrear quebraderos de cabeza, como la firma de un contrato, la redacción de una herencia, la firma de una hipoteca… En muchas ocasiones es conveniente un asesoramiento previo ya que nos ayudarán a resolver dudas y afrontar estas situaciones con la tranquilidad de estar en manos de profesionales.

¿ Qué puede hacer un Abogado Civil en Cáceres por ti?

Herencias en Extremadura, sucesiones y donaciones

Tanto en la tramitación de una herencia, como en los impuestos de sucesiones y donaciones es recomendable el asesoramiento de expertos para la resolución de todo tipo de dudas que nos puedan surgir.

Es importante saber cuales son las opciones que ofrece la nueva legislación sobre herencias, sucesiones y donaciones en Extremadura.

Nuestro bufete de abogados están a tu disposición para defender todos tus derechos.

Redacción de todo tipo de contrartos

Ya se a en un divorcio, en la contratación de una hipoteca, o una compraventa de una vivienda… nuestros abogados te asesorará, redactarán y defenderán tus derechos en cualquier situación para que tengas la tranquilidad y respaldo que necesites.

Reclamación de impagos

Más que nunca, en estos momentos, las reclamaciones de impagos son un problema para autónomos y empresas que sufren grandes dificultades a la hora de cobrar deudas. Nuestro bufete de abogados te puede ayudará en la reclamación de dichos impagos para solventar este delicado problema.

Si quieres conocer las últimas novedades en Derecho Civil en Cáceres, puedes consultar nuestro blog o visitar directamente nuestros artículos destacados:

Consultas sobre Derecho Civil en Cáceres

Como abogados expertos en derecho civil en Cáceres, muchas personas nos han hecho preguntas sobre este tema a las que, por  supuesto, hemos contestado encantados. Aquí os dejamos algunas de las respuestas, sobre herencias, firmas de contratos y mucho más, por si pudiera ayudaros aunque, como siempre, os invitamos a que contactéis con nosotros sin ningún tipo de compromiso, ya que una ayuda profesional y personalizada es muy importante en estos casos.

Pues con tu herencia puedes hacer lo que creas oportuno respetando unas pequeñas limitaciones. Te explico brevemente: la herencia se divide en tres tercios, un tercio que se corresponde con la Legítima Estricta (ésta debe ir a tus hijos), otro tercio que es el de Mejora (éste tercio puede ir destinado a cualquier descendiente, incluida tu nieta), y el último tercio que es el de Libre disposición (éste tercio puedes destinarlo a cualquier persona con capacidad para suceder). Es decir, a excepción de la Legítima estricta puedes mejorar a tu nieta como creas conveniente.

Mi recomendación es que vayas a Notaria y dejes constancia de dicha revocación y así lo reflejen en las escrituras de poder. Además, es conveniente que se lo hagas saber a la apoderada, comunícaselo de forma fehaciente, por ejemplo mediante un Burofax, la comunicación verbal también serviría, pero recuerda: las palabras se las lleva el viento, por lo que para garantizar el conocimiento del cambio en el poder y evitar futuros problemas es conveniente que lo realices de una forma en la que quede constancia de que es conocedora de esto.

La enfermedad que desgraciadamente está desarrollando tu abuela es un obstáculo serio para testar, y cuanto más avance, más difícil será, por lo que habría que estudiar el asunto detenidamente. Ante cualquier duda, lo primero que habría que hacer es tratar el tema con el Notario, que al fin y al cabo será el que observe si está en condiciones de decidir libremente sobre algo tan serio, y tu abuela debería ser examinada por los facultativos adecuados, pues no podemos olvidar que hacer testamento es recoger la voluntad del testador de la distribución de sus bienes, y en el caso de tu abuela, es complicado determinar de forma clara que su voluntad no se encuentra afectada por su enfermedad, pues de ser así se encontraría con la falta de capacidad necesaria para testar.

Pues primero debo decirte que para darte una respuesta clara y acertada, debo conocer más datos al respecto, pues hay que tener en cuenta si la máquina está en tu fachada o la misma corresponde a la de la comunidad. También hay que ver los estatutos de la comunidad, si pediste autorización o no para instalarla, si molesta a los vecinos, si sobresale la máquina… son una serie de cuestiones que es muy importante saber para asesorarte de la mejor forma posible por lo que no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Existe jurisprudencia para todos los gustos pero debemos ser conocedores de los hechos concretos que afectan a tú negocio. Si te pones en contacto con nosotros, nuestro abogado civil en Cáceres gustosamente te podrá resolver todas tus dudas.

La entidad bancaria puede cobrarte unos gastos de demora si te retrasas en el pago de la cuota hipotecaria, pero estos no pueden ser abusivos, es decir, están en su derecho de cobrar intereses de demora pero dentro de unos parámetros legales, en este caso las Sentencias del Tribunal Supremo, dice que ese tipo de interés no debe superar los dos puntos porcentuales.

Incluso el art. 114 de la Ley Hipotecaria fija como límite para los intereses moratorios el triple del interés legal.

Para poder asesorarte de forma adecuada debería saber cuánto te han cobrado y estudiar las escrituras de tu préstamo hipotecario, por lo que si lo deseas no dudes en ponerte en contacto con nosotros y nuestro abogado civil en Cáceres te lo explicaremos de forma detallada. Pero la cuestión principal es que si la cláusula mencionada sobrepasa esos límites se puede considerar abusiva, y por tanto, habrá que eliminarla del préstamo. El procedimiento se inicia con una reclamación extrajudicial a la entidad requiriéndose que la elimine, en el caso de que haga caso omiso, sólo queda la vía judicial. Te animo a que tomes medidas al respecto.

Por supuesto que llevamos casos de Herencias y su tributación. Si decides que te tramitemos todo lo relacionado con el Impuesto de Sucesiones de tu abuela, es necesario que nos entregues la siguiente documentación:

  • Testamento (o declaración de herederos en caso de que no haya testamento)
  • Escrituras de propiedad
  • Nota simple de los bienes inmuebles,
  • Certificaciones catastrales (urbanas o rusticas)
  • DNI, tanto del finado como de los herederos y legatarios.
  • Si existen seguros de vida, y es beneficiario de la póliza un heredero, se debe aportar la póliza del seguro en cuestión.
  • Libro de Familia.
  • Últimos movimientos de las cuentas bancarias del causante de los 2 últimos años a fecha de fallecimiento. Si existen deudas hay que aportar la certificación de la Entidad bancaria de dichas deudas, y si tu abuela tenía algún tipo de producto financiero (acciones…) también hay que aportar la documentación que lo acredite.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros ante cualquier cuestión que se te plantee relacionada con éste asunto, ya que como abogados expertos en derecho civil en Cáceres estamos asu disposición para ayudarles.

Pues las dos opciones más habituales y sencillas son las siguientes: o dejarlo todo preparado en el testamento o hacer una donación en vida, en la que puedes, por ejemplo, donar la propiedad de tu casa a tus tres hijos y el usufructo (uso de la vivienda) a tu hija discapacitada. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas más asesoramiento al respecto.

En absoluto, no estás obligado a aceptar ninguna herencia; tanto la aceptación como la repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres, pues así nos lo indica el artículo 988 de nuestro Código Civil. Por lo tanto, puedes tomar tú decisión de forma libre y pensando en tus propios intereses.

Lo correcto es que se lo alquiles con un contrato de arrendamiento, ya que con ello tendrás un documento que pruebe la existencia de dicho  alquiler y además te ofrece la garantía de que os vincula a ambas partes, y por lo tanto, si en algún momento no paga la cuota de alquiler se lo podrás exigir judicialmente, ya que sin éste documento será más difícil probarlo. Además,  es conveniente tenerlo y que el pago se realice a través de alguna entidad bancaria, para que todo aparezca reflejado y de forma legal.

Un Abogado civil en Cáceres, como los de nuestro bufete, te podrá ayudar encantado con cualquier consulta que tengas.

Se les pueden exigir judicialmente dichos pagos a esos vecinos deudores; el procedimiento se llevará a cabo a través del proceso monitorio que se utiliza para reclamar deudas dinerarias  de cualquier importe (aunque sean pequeñas cuantías, como dices que es tú caso), líquida, determinada, vencida y exigible. La deuda debe estar acreditada mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos de Comunidad. Te recomiendo que previamente se lo requiráis de forma fehaciente, por ejemplo, a través de un Burofax, si después de esto no abonan la deuda mí recomendación es que paséis a la vía judicial.

Sí es cierto que te puedas divorciar ante Notario, siempre y cuando cumplas los siguientes requisitos principalmente: Que sea un divorcio de mutuo acuerdo, que se lleven más de tres meses casados, que no existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente y que la mujer no se encuentre embarazada en el momento de instar el divorcio.

Estos son los requisitos generales, siento no poder concretar más al no conocer todos los detalles de tu caso concreto. Pero cualquier abogado civil en Cáceres de nuestro bufete te podrá ayudar con las dudas que tengas. 

Claro que estás pagando un interés de demora alto, muy alto, y por supuesto que es abusivo, en la Sentencia del Tribunal Supremo del 23 de diciembre de 2015, se declaró que esos porcentajes tan altos eran abusivos. Posteriormente, el año pasado se fijo un límite que consistía en que los intereses de demora de un préstamo hipotecario no podía superar en 2 puntos al interés ordinario. El interés de demora que estás abonando en estos momentos es completamente abusivo, por ello, te animo a que reclames y tomes todas las medidas necesarias para que la Entidad con la que tienes contratado tu préstamo hipotecario no siga cometiendo esos abusos.

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