Abogado de accidente de tráfico en Cáceres

Un accidente de tráfico es una de las circunstancias que nos puede pasar en nuestro día a día. Tanto si estamos implicados como conductores de un vehículo, como peatón o ciclista. Como abogado de accidente de tráfico en Cáceres te podemos ayudar.

DERECCHO apuesta siempre por una solución amigable, buscando la máxima protección para nuestros clientes y la indemnización que le corresponda.

DERECCHO, una opción sencilla, accesible y eficaz de contar con asesoría jurídica personalizada.

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Sean cuales sean, las circunstaciás en las que se haya producido el accidente, cuente con nosotros para ayudarle a solucionar este problema. Recuerde que como expertos en accidentes de tráfico en Cáceres, disponemos de los recurso necesarios para resolverlo rápida y eficazmente. Defenderemos tus derechos y reclamaremos indemnizaciones en el caso de que sufras daños, lesiones o tengas cualquier tipo de gasto médico.

Atropello en Cáceres, estamos para ayudarle.

Siempre es difícil afrontar una situación en la que se está implicado en un accidente de tráfico. Son muchos los quebraderos de cabeza que pueden suceder y afrontarlo solo puede generar ansiedad y estrés. Por eso, este tipo de situaciones son más fáciles de solventar si estás bien asesorado y tienes a tu lado personas de confianza que te dan soluciones. Nuestro Bufete de abogados de accidentes de tráfico en Cáceres te acompañaran en todo momento, luchando por tus derechos, ayudándote a gestionar toda la documentación con el seguro y la parte contraria.

Consúltanos sin ningún tipo de compromiso, estamos seguros como abogado accidente de tráfico en Cáceres podemos ayudarte a conseguir hacer valer tus derechos.

Si quieres saber algo más de nosotros, desde Dereccho Abogados te invitamos a que nos sigas a través de nuestras redes sociales. Tanto en Facebook como en Twitter, donde compartimos entradas a nuestro blog o noticias relevantes de todo tipo de temas.

Consultas sobre accidentes de tráfico en Cáceres

Como abogados expertos en accidentes de tráfico en Cáceres, muchas personas nos han hecho preguntas sobre este tema a las que, por  supuesto, hemos contestado encantados. Aquí os dejamos algunas de las respuestas, sobre accidentes de tráfico y de la seguridad vial en general, por si pudiera ayudaros aunque, como siempre, os invitamos a que contactéis con nosotros sin ningún tipo de compromiso, ya que una ayuda profesional y personalizada es muy importante en estos casos.

Es completamente legal pues está regulado en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Es más, dicha infracción puede suponer una sanción de 200€, no podemos olvidar que la normativa sobre circulación abarca tanto a los vehículos a motor como a los peatones, pues ambos estamos obligados a respetar la normativa que intenta velar por nuestra seguridad, tanto de un lado (conductor) como del otro (peatón). Por lo que lamento decirte que tu cuñado deberá abonar la sanción y todos los demás debemos aprender la lección para evitar posibles sorpresas desagradables de éste tipo. Además, no podemos olvidar que el desconocimiento de la Ley no exime su cumplimiento.

Si tienes cualquier otra duda,  como expertos Abogados de accidente de tráfico en Cáceres te podemos ayudar a resolverlas.

Los parking son zonas de uso común, y le es de aplicación la Ley de seguridad vial como al resto del territorio Español. Se lleva mucho al equívoco por su carácter de propiedad privada, pero la señalización que hay en ellas es de obligado cumplimiento, pase la policía por allí, o no pase. Respecto a la parada tan breve a la que aludes, en el momento que esta supera los dos minutos, que seguro que lo fue por lo que nos cuentas, ya es automáticamente un estacionamiento. Todo lo dicho, sin entrar a valorar el componente ético de “parar” en una plaza de aparcamiento para discapacitados, al fin y al cabo, este es un foro estrictamente jurídico.

Pues el art. 379 de nuestro Código Penal nos indica que en base a la tasa que tuviste en la prueba de alcoholemia, aparte obviamente  de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años, puedes ser castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Puedes reclamar una cuantía superior, siempre y cuando esté acreditada, es decir, hay que valorar los daños con informes médicos, para contabilizar tanto los daños físicos como patrimoniales, etc. Es muy posible que tu seguro te cubra los gastos de defensa legal, que serían aplicables en este caso, y no tienes porqué aceptar el abogado que te impongan, pudiendo decidir tú a qué profesional quieres encargar tu defensa, siendo tu seguro el obligado al pago de sus honorarios.

Consulta sin compromiso a nuestros Abogados expertos en accidentes de tráfico en Cáceres y estaremos encantados de ayudarte.

Pues según nuestro Código Penal, el conductor que siendo requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas… será castigado con la pena de prisión de 6 meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

Pues el plazo para poder obtener un nuevo permiso de circulación es de 6 meses, en el caso de conductores profesionales, el plazo será de 3 meses. Recuerda que también debes superar con éxito el curso de sensibilización y reeducación vial, así como superar el examen teórico establecido reglamentariamente.

Lamento decirte que no. En los países que no pertenecen a la Unión Europea es necesario el carné de conducir internacional. Mi recomendación es que solicites dicho permiso pues es fácil y  así no hay riesgo de posibles sanciones, debes rellenar una solicitud (impreso disponible en la sede electrónica del Ministerio del Interior, DGT), pagar la tasa correspondiente, necesitas aportar tú DNI/Pasaporte, una fotografía actualizada, y fotocopia de tu permiso de conducir.

Pues te enfrentas a una pena de prisión de 3 a 6 meses, o a una multa  de 6 a 12 meses, o con la de trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días; en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.

Pues el plazo para poder beneficiarte de la reducción del importe en la sanción empezará a contabilizarse desde la fecha en la cual te notifiquen de forma fehaciente dicha sanción. Piensa que de no ser así no habría certeza ninguna de que eres conocedor de esa sanción, pues el papel de la misma que te dejaron en el vehículo podría haberse volado, mojado…

Por lo tanto, cuando te comuniquen la misma, entonces es cuando se iniciará el plazo de los 20 días para abonar la sanción con la reducción del 50% del importe, piensa que ese periodo de tiempo se marca para pagar la sanción de forma voluntaria y por lo mismo, ser beneficiario de tal reducción.

De todo modos, si tienes cualquier otra duda sobre plazos y costes, te invitamos a que te pongas en contacto con nuestro Bufete de Abogados. Como especialistas en accidentes de tráfico en Cáceres, estamos seguros que te podremos ayudar.

Debo indicarte que, después de la reforma de nuestro Código Penal, con esa tasa de alcohol en aire espirado, has cometido un delito contra la seguridad vial, y que el art. 379 del mencionado texto legal castiga dicho delito con la pena de prisión de 3 a 6 meses, o con la multa de 6 a 12  meses o con la de trabajo en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquiera de los casos, con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 a 4 años. Si bien es verdad que la inmensa mayoría de los juicios se terminan con la conformidad del acusado, esta conformidad supone una reducción sustancial en la pena, lo que se traduce, entre otras cosas, en menos meses de privación del carné de conducir.

El art. 1.903 de nuestro Código Civil en su párrafo segundo indica que “Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guardia”. Nuestra jurisprudencia nos indica que responderán solidariamente ambos progenitores, lo cual quiere decir, que tu vecino puede reclamar ese hecho a cualquiera de los dos, por lo que yo te recomendaría que asumieras la responsabilidad y abonaseis la reparación al 50% cada uno.

A pesar de esto, si sigues pensando que no estás obligada a dicha responsabilidad, el último párrafo del mencionado artículo hace referencia a que si optas por esa postura tendrías la obligación  de probar que hiciste todo lo posible para evitar el daño, lo que bajo mi punto de vista, te causaría más inconvenientes y una gran inversión de tiempo y dinero.

Me temo que con la modificación del Código Penal estas lesiones producidas por accidentes de tráfico se han despenalizado, y se están derivando al a vía civil. El principal inconveniente es que a su hijo, en principio, no le verá el Médico Forense, pero con los informes médicos adecuados, y, si hace falta, un informe de un médico especializado en valoración del daño, podrá reclamar lo que le corresponde por la vía civil, y saldrá a la luz la situación irregular del tractor. Eso sí, deberá demostrar usted que fue un atropello del tractor.

Si tienes intención de abonar los gastos del golpe, no solo puedes evitarte las costas, sino evitar la celebración del propio juicio. Solo tienes que ponerte en contacto con la otra parte, y acordar el abono de la cantidad siempre que desistan de la acción judicial. Hazlo con mucha cautela, y sobre todo documenta todo bien: tanto la entrega de la cantidad como el escrito desistiendo de la acción penal. De esta manera te olvidas del juicio, y lógicamente de las costas también.

No nos hablas de la cuantía que adeudas, pero te informo además que si es inferior a 2.000 euros, difícilmente te hubieran condenado al pago de las costas aunque hubieras perdido el pleito.

La respuesta a tu pregunta es que sí, debe responder el parking por los daños causados a tu vehículo, ya que al pagar por estacionar tu vehículo en él, adquieres un contrato en el cual el parking se compromete a entregarte el vehículo en las mismas condiciones en las que lo  estacionaste, pues así lo recoge la Ley  reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos. Es una de las obligaciones que tiene el parking, pues es su deber el de custodiar y vigilar los vehículos durante su tiempo de ocupación.

Ahora debes ponerte en manos de un profesional que te perite esas lesiones, y en función del tipo de lesiones y días de baja te corresponderá una indemnización fácilmente baremable, que es la que deberás solicitar a la compañía aseguradora. Si no estás de acuerdo con la cantidad que te ofrece la aseguradora deberás demandar o denunciar al que provocó el accidente junto con su compañía aseguradora.

Ten en cuenta que puedes designar un “abogado particular” con cargo a tu póliza de seguro, por lo que te recomendamos que designes a uno especializado en accidentes de tráfico a fin de supervisar las cantidades que te ofrezca la compañía y, en su caso, formalizar la demanda o denuncia.  Que no te asuste acudir a los tribunales porque en un caso como el tuyo, con las lesiones bien calculadas, y con un claro responsable de los hechos, muy raramente se llegará a celebrar ningún juicio.

Naturalmente que puedes conseguir más, Luis. De entrada las compañías aseguradoras suelen ofrecer como indemnización una cantidad sensiblemente inferior a la que le correspondería al perjudicado. Calcula bien todas las cantidades que te han supuesto el percance: reparación completa del vehículo, rotura de objetos personales, gastos en transporte, etc. Y, lógicamente sin aceptar la primera oferta de la compañía, pídeles lo que crees tú que te corresponde. Como Abogado de accidente de tráfico en Cáceres, te aconsejamos que  si vas de la mano de un profesional seguramente te hagan mas caso. Si se niegan a darte más siempre tienes la vía judicial, que seguro les hará replantearse tu oferta.

La conducción bajo los efectos del alcohol puede estar sancionada administrativamente o penalmente, según los resultados que dé el etilómetro (la cantidad de alcohol que hayas bebido), pero nunca puede estar sancionada por ambas vías simultáneamente. Cuando la tasa de alcohol en aire espirado supera los 0,60 miligramos por litro (mg/l) o los 1,2 gramos por litro (g/l) en sangre, es delito contra la seguridad vial, cantidades en las que encajan los datos que nos das, por lo que deberías haber sido emplazado para un juicio rápido directamente, por eso nos extraña un poco tu caso.

En todo caso, te recomendamos que pagues la multa lo antes posible, de forma que te “acoges”, por así decirlo, a la vía administrativa. Si en un momento dado te emplazan para un juicio rápido quizá tengas escape.

Si, podrías reclamar más dinero a la compañía de seguro si lo consideras insuficiente. Esa oferta motivada que te han realizado es una cuantía que la compañía de seguro ha determinado, pero tú siempre podrás demandar a la compañía reclamando la cantidad que tú consideres en conceptos de daños y perjuicios.

El juez solicitará al médico forense un informe sobre tu situación clínica, y junto a éste y demás documentación del accidente de tráfico, valorará en el procedimiento judicial respecto a los días impeditivos que hayas tenido la cuantía que te corresponda. Antes de iniciar el procedimiento te puedes hacer una idea de lo correcto o no de la oferta que te hacen, aplicando a tus informes médicos los baremos que ofrece la ley en esta materia.

Si tienes que te asesoremos, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestro Bufete cuenta con Abogados expertos en accidentes de tráfico que te podrán ayudar en todo momento.

 

Si quieres recurrir, como no te han notificado nada en el momento de cometer la infracción, requerirán al titular del vehículo para que identifique al infractor, con un plazo de 15 días naturales. Una vez identificado, se remitirá el expediente sancionador contra el infractor, con el mismo plazo para que pague con la reducción al 50 % o alegue. Si no pagas, ni alegas nada, tendrás otra posibilidad de recurrir en reposición ante el mismo órgano, y si no te dan la razón, podrá acudir a los tribunales.  

Respecto a la cuestión de si pueden hacerte una prueba de alcoholemia, la respuesta no depende de si el vehículo lo  habías dejado o no estacionado, es sino si tú tenias o no la condición de conductor en ese momento de interceptación de los Agentes de la Autoridad, ya que si no eras conductor no tenías la obligación de someterte a la prueba de alcoholemia. La Ley de Seguridad Vial califica al conductor, con alguna excepción, “a la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales”. Nada se dice sobre si está estacionado o en movimiento. Si tú tienes el dominio del vehículo porque tienes las llaves y las utiliza para iniciar, regular o suspender su funcionamiento, tienes tal condición, por tanto, estarías sometido a las normas de tráfico si los agentes de la autoridad afirman que “te habían visto conducir el vehículo y que acababas de dejarlo estacionado”.

Naturalmente te recomendamos que hagas todo lo posible por que tu novio no vuelva a conducir tras ingerir bebidas alcohólicas. Que no haya ido a prisión no quiere decir que no le hayan condenado a ello. Es posible que le hubieran condenado con algunos meses de cárcel, habría que ver la sentencia, pero si ha sido la primera vez puede eludirla. Ojo, esto es solo la primera vez, si volvieran a cogerle conduciendo muy bebido (más de 0.6 mg/l de alcohol en aire respirado) y le volvieran a condenar a la pena de prisión esta vez no se escaparía y, junto con la pertinente retirada del carné de conducir, pasaría una pequeña temporada en prisión. Una desgraciada consecución de acontecimientos en esta materia podrían mandar a la cárcel al que menos se lo espere.

Para poder solicitar al Ayuntamiento la tarjeta de aparcamiento en esas zonas antes debéis solicitar al SEPAD (Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, Gobierno de Extremadura) que os sea reconocida la movilidad limitada. Para ello someterán a tu marido a una serie de pruebas físicas de movilidad, tales como subir escalones, andar por suelo con obstáculos y cosas así. En base a los resultados de esas pruebas el SEPAD determinará si el solicitante tiene o no problemas suficientes de movilidad. En el caso de que os la reconozcan, solo tenéis que acudir al Ayuntamiento  con el documento que acredite dicha movilidad limitada y obtendréis la tarjeta que necesitáis.

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