Derecho Administrativo en Cáceres

El Derecho Administrativo, en el que nuestro despacho posee una amplia trayectoria, es la rama del Derecho público que tiene por objeto la organización, medios y formas de la actividad de las Administraciones Públicas, y sus relaciones jurídicas con otros sujetos. Por lo tanto, nuestros servicios se enfocan, entre otros, en los siguientes casos:

      • Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas: accidentes cinegéticos, etc.
      • Sanciones Administrativas.
      • Contratos para el sector público.
      • Expropiaciones forzosas.
      • Subvenciones públicas.
      • Recursos Administrativos y Contencioso-Administrativos.
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No dude en ponerse en contacto con nosotros para asesorarle el cualquiera de estas y otras cuestiones referentes al derecho administrativo. Nuestros expertos abogados le asesorarán, informarán y ayudaran en todo tipo de gestiones con la administración.

Abogados expertos en Derecho Administrativo en Cáceres

Contratos con el sector público en Extremadura

A lo largo de los años, nuestros abogados han desarrollado una amplia experiencia en la contratación con el sector público en Extremadura, por lo que nuestro bufete está sobradamente capacitado para la redacción de todo tipo de contratos con la adminitración.

Expropiaciones forzosas

Las expropiaciones forzosas que sufren las empresas o los particulares, requieren de una constestación sólida y fundada. Es por ello que le invitamos a que se pongan en contacto con nosotros en el caso que sufran una expropiación y quieran reclamar a l administración. Velaremos por sus intereses.

Subvenciones públicas

La tramitación de las subvenciones públicas es un trabajo que requiere de experiencia, no sólo a la hora de su redacción, sino en su justificación una vez concedidas. Nuestro despacho de abogados consta de una larga experiencia en este sector, lo que garantiza a nuestros clientes que todo tipo de tramitaciones se harán en tiempo y forma.

Recurso Administrativo o Contencioso-Administrativo

Prestamos asistencia legal en todo tipo de recursos Administrativos o Contenciosos-Administrativos, especialmente en los sancionadores en todas las instancias.

Consultas sobre Derecho Administrativo en Cáceres

Como abogados expertos en derecho administrativo en Cáceres, muchas personas nos han hecho preguntas sobre este tema a las que, por  supuesto, hemos contestado encantados. Aquí os dejamos algunas de las respuestas,  por si pudiera ayudaros aunque, como siempre, os invitamos a que contactéis con nosotros sin ningún tipo de compromiso, ya que una ayuda profesional y personalizada es muy importante en estos casos.

Pues lamento decirte que no puedes estar empadronado en dos lugares a la vez, cuando te das de alta en el nuevo Padrón municipal, automáticamente te dan de baja en el antiguo.

 

La Administración os presentará una cuantía como indemnización por la expropiación, pero, contestando a tu segunda pregunta, no os tenéis porqué conformar con la propuesta. Esa primera oferta seguramente estará por debajo del valor real del inmueble, pero podréis hacer una contra-propuesta de precio, y así llegar a un acuerdo en ese mismo procedimiento administrativo.

Lo más recomendable, y dada la envergadura de la operación, es contratar un perito experto que emita un informe en el que tase el bien a expropiar. Este profesional tendrá en cuenta para la valoración no solo el valor a fecha de expropiación, sino también el lucro cesante, el valor sentimental y otros factores.

Estamos ante un más que probable caso de responsabilidad extracontractual de la Administración por un funcionamiento anormal de sus servicios. En principio con las fotos y la testifical del dueño del bar, así como la de los que ibais con él, debería ser suficiente para acreditar que la caída se produjo por el mal estado de la tapa de la alcantarilla, lo que trasladaría la responsabilidad al Ayuntamiento.

Lo que debéis hacer es esperar a tener el alta médica, y con los informes médicos calcular la indemnización a reclamar. Debéis reclamárselo al Ayuntamiento directamente, y agotar la vía administrativa antes de llegar a la Judicial, en caso de que no quieran asumir la responsabilidad. Es un proceso largo, complejo, y que hay que hacer bien desde el principio, por lo que os recomendamos que lo pongáis en manos de profesionales para evitar errores al inicio que puedan acarrear consecuencias negativas a posteriori. Naturalmente pongo mi despacho a vuestra total disposición.

 

A tu primera pregunta, decirte que debes reclamar al Ayuntamiento de tu pueblo. Al ser una administración pública debes seguir un procedimiento muy concreto: reclamación previa por escrito y, en caso de negativa, recurso contencioso administrativo ante el juzgado que corresponda. En sede judicial, aparte de abogado y procurador, necesitarás un perito que trate de acreditar el origen de los daños y los valore.

Es cierto que si no se cumplen las obligaciones con la Seguridad Social, tampoco se tiene acceso a los derechos que se irían devengando.

En su caso lo ideal sería acordar, como ellos mismos le dicen, un plan de pagos que vaya liquidando la deuda poco a poco, acorde a su economía, pero sin embargos. Aunque le siga debiendo dinero a la Seguridad Social, el hecho de ir abonando la deuda poco a poco, y no tener embargos vigentes, le harían recuperar sus derechos y poder acceder así a las prestaciones que le corresponderían.

El hecho de que tu marido firme el acuse de recibo de las cartas de la Agencia Tributaria, aunque no vayan dirigidas a él, certifica su entrega.  Hacienda va a dar por notificados esas comunicaciones, en este caso, a través de tu marido, con los mismos efectos que si las hubiera firmado tu hijo. Desde el momento en que recibís esas notificaciones los plazos para alegar, pagar, etc. empiezan a correr.

Estimado Umberto, en virtud del Convenio de Dublín, que establece un protocolo de actuación a este respecto en todo el territorio de la U.E., usted ya no podría pedir asilo en la Unión Europea si Portugal se lo deniega. Dicho convenio establece la regla general de que será el primer estado al que usted llegue el que examine su solicitud de asilo, y el que decida sobre la misma (existen matizaciones).

Lo que si podemos decirte es que en caso de denegársete la solicitud, puedes recurrir la decisión. 

Puedes enviarnos tus consultas, nuestros abogados expertos en derecho administrativo harán todo lo posible para ayudarte.

Si su hijo no tiene dinero en cuentas corrientes ni nada embargable no podrán cobrarse esa deuda, de momento.

En cuanto a lo confuso de la prescripción, les diremos que si en el plazo de seis meses la Administración no inicia un expediente sancionador quedará prescrita. Si se inicia el expediente (cosa bastante probable) y finaliza con una resolución condenatoria al pago, prescribirá a los cinco años. Lo más problemático sería que pasaran esa resolución a la llamada vía ejecutiva, la cual no prescribe. Resumiendo bastante, si a su hijo le embargan ahora podrán hacerlo dentro de 20 años también.

Una posible solución sería la de recurrir la multa y llegar a la vía judicial, donde se podría obtener una sentencia absolutoria. Quizá lo más razonable sería pactar un pago lo más asequible posible y olvidar para siempre la multa.

El ayuntamiento de tu pueblo es responsable de sus instalaciones de alcantarillado e iluminación, y si su mal funcionamiento produce daños en algún vecino, como es el caso, indudablemente debe indemnizarte en proporción al daño ocasionado.
Lo primero que debes hacer es presentar una reclamación al Ayuntamiento, acompañada de partes médicos, fotografías de la rejilla e iluminación de la calle, testigos, y todo aquello que tú consideres oportuno para acreditar su culpa, y a efectos de determinar la cuantía de la indemnización que te correspondería. Si la administración hace caso omiso a tu petición, el siguiente paso es acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, y que sea un juez el que determine la responsabilidad de la administración y, en su caso, la cuantía de la indemnización que te corresponda.

Nos das pocos datos para darte una respuesta más precisa, pero te adelantamos que en la prestación que recibes deberían respetarte el mínimo del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no la tocarían al ser ésta menor que aquel.

En el caso de que la deuda se hubiera generado por impago de pensiones de alimentos no se tendrá en cuenta ese mínimo del Salario Mínimo Interprofesional, y sí podrían intervenirte esa prestación.

 

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