Información actualizada a Diciembre del 2023
La Junta de Extremadura ha introducido una serie de cambios en la legislación sobre donaciones y herencia que afectan a los contribuyentes de esta comunidad autónoma. Estos cambios se han publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2023.
¿Qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?
Antes de explicar las principales novedades, conviene aclarar qué es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Se trata de un tributo que grava las adquisiciones gratuitas de bienes y derechos por parte de las personas físicas, ya sea por herencia, legado, donación u otro título. Es un impuesto complementario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas, que pueden establecer sus propias normas y beneficios fiscales.
¿Qué novedades tiene el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Extremadura en 2023?
Entre las principales novedades introducidas por la Junta de Extremadura, destaca la reducción del tipo impositivo general del ISD del 7,65% al 6,5%, así como la ampliación de los beneficios fiscales para los familiares directos (cónyuges, ascendientes, descendientes y adoptados). Estos podrán aplicar una bonificación del 99% en la cuota tributaria, siempre que cumplan con una serie de requisitos que se detallan a continuación:
- Residir en Extremadura al menos cinco años antes del fallecimiento o la donación.
- Mantener el patrimonio recibido durante diez años, salvo que el beneficiario fallezca antes.
- No haber sido condenado por delitos contra la persona, el patrimonio o la Hacienda Pública cometidos en perjuicio del causante o donante.
- Presentar la declaración del ISD en el plazo de seis meses desde el fallecimiento o la donación, salvo prórroga.
Además, se ha establecido un límite exento de 500.000 euros para las herencias y donaciones entre parientes directos, siempre que el patrimonio preexistente del beneficiario no supere los 600.000 euros. Esto significa que, en la práctica, la mayoría de los extremeños no tendrán que pagar el ISD por recibir una herencia o una donación de sus familiares más cercanos.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Los requisitos que se deben cumplir se detallan a continuación:
- Residir en Extremadura al menos cinco años antes del fallecimiento o la donación.
- Mantener el patrimonio recibido durante diez años, salvo que el beneficiario fallezca antes.
- No haber sido condenado por delitos contra la persona, el patrimonio o la Hacienda Pública cometidos en perjuicio del causante o donante.
- Presentar la declaración del ISD en el plazo de seis meses desde el fallecimiento o la donación, salvo prórroga.
Además, se ha establecido un límite exento de 500.000 euros para las herencias y donaciones entre parientes directos, siempre que el patrimonio preexistente del beneficiario no supere los 600.000 euros. Esto significa que, en la práctica, la mayoría de los extremeños no tendrán que pagar el ISD por recibir una herencia o una donación de sus familiares más cercanos.
¿Existe un límite económico exento para las herencias en Extremadura?
Efectivamente, se ha establecido un límite exento de 500.000 euros para las herencias y donaciones entre parientes directos, siempre que el patrimonio preexistente del beneficiario no supere los 600.000 euros. Esto significa que, en la práctica, la mayoría de los extremeños no tendrán que pagar el ISD por recibir una herencia o una donación de sus familiares más cercanos.
Abogados de herencias en Extremadura
No ha descubierto la pólvora el que decidió “donar” o “vender” en vida a uno de sus herederos un inmueble para privar al otro, o al resto de herederos, de la parte que legalmente les correspondería, esto es, la legítima estricta de la herencia. Se trata del pan nuestro de cada día, y responde normalmente a un mayor apego hacia algún heredero, o desvinculación con otro u otros. A este respecto diremos que tener pocas relaciones, o nulas, con algún heredero no es motivo legal de privarle de la porción hereditaria que nuestro Código Civil le garantiza. Vayamos por partes:
En los casos de donaciones en vida, la solución es sencilla. A la hora de repartir la herencia, esas donaciones en vida se considerarán inoficiosas, y se habrán de tener en cuenta para el reparto. A efectos legales, se consideran como una especie de “adelanto” que el causante entrega en vida a un heredero, pero que en el momento del reparto de la herencia habrá de tenerse en cuenta, y hacer las debidas compensaciones con el resto de herederos.
Si de una compraventa a favor de un heredero se tratase, la cosa lleva otro cauce. En muchas ocasiones esta entrega de un bien a un heredero, en detrimento del resto, se hace por la vía de la compraventa simulada, bien por evitarse que se declare una donación inoficiosa, bien por pagar menos impuestos, o bien por otros motivos. Lo que está claro es que en el noventa por ciento de los casos de compraventas entre hijos y padres, cuando se va acercando el ocaso de éste último, son radicalmente nulas. Como lo habitual es que el hijo que supuestamente “compró” el inmueble a su propio padre no quiere soltarlo, habrá que acudir a la justicia y que sea una sentencia la que declare nula la compraventa, reincorporándose el bien a la masa hereditaria.
Con anterioridad al endurecimiento de la legislación que previene el fraude fiscal, en esa escritura notarial de compraventa las partes manifestaban que el precio se entregaba en metálico con anterioridad al acto de la firma, y asunto solucionado. Pues no, lejos de solucionarse, el hecho de no haberse pagado precio, ni poder demostrar de ninguna manera que se hizo esa entrega en metálico, hacen que la compraventa sea nula desde el minuto cero. Nuestro Código Civil es claro en este punto: una compraventa en la que no se ha pagado precio es radicalmente nula e inexistente.
Ahora que no podemos pagar los inmuebles a tocateja, la simulación de la compraventa ha de estar acompañada de otra simulación, la del pago del precio. Podemos encontrarnos un cheque que nunca se cobrará, una transferencia que, disimuladamente, será retornada a su cuenta de origen, etc. En estos casos en los que no es tan evidente el impago del precio, la posición de nuestro Tribunal Supremo es bastante clara, y apela a la colección ingente de indicios que suelen rodear estas operaciones fraudulentas para declarase nulas e inexistentes.
Por lo tanto, si fallece el abuelo, y a la hora de repartir la herencia descubrimos que la casa de la playa está a nombre de su hijo predilecto, ese que tanto le cuidó en el final de su vida, hay que tener muy en cuenta que es fácil que ese título de propiedad pueda declararse nulo, y haya que repartir la casa de la playa entre todos los herederos, como manda la Ley.
José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.
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