Abogados de herencias en Extremadura
No ha descubierto la pólvora el que decidió “donar” o “vender” en vida a uno de sus herederos un inmueble para privar al otro, o al resto de herederos, de la parte que legalmente les correspondería, esto es, la legítima estricta de la herencia. Se trata del pan nuestro de cada día, y responde normalmente a un mayor apego hacia algún heredero, o desvinculación con otro u otros. A este respecto diremos que tener pocas relaciones, o nulas, con algún heredero no es motivo legal de privarle de la porción hereditaria que nuestro Código Civil le garantiza. Vayamos por partes:
En los casos de donaciones en vida, la solución es sencilla. A la hora de repartir la herencia, esas donaciones en vida se considerarán inoficiosas, y se habrán de tener en cuenta para el reparto. A efectos legales, se consideran como una especie de “adelanto” que el causante entrega en vida a un heredero, pero que en el momento del reparto de la herencia habrá de tenerse en cuenta, y hacer las debidas compensaciones con el resto de herederos.
Si de una compraventa a favor de un heredero se tratase, la cosa lleva otro cauce. En muchas ocasiones esta entrega de un bien a un heredero, en detrimento del resto, se hace por la vía de la compraventa simulada, bien por evitarse que se declare una donación inoficiosa, bien por pagar menos impuestos, o bien por otros motivos. Lo que está claro es que en el noventa por ciento de los casos de compraventas entre hijos y padres, cuando se va acercando el ocaso de éste último, son radicalmente nulas. Como lo habitual es que el hijo que supuestamente “compró” el inmueble a su propio padre no quiere soltarlo, habrá que acudir a la justicia y que sea una sentencia la que declare nula la compraventa, reincorporándose el bien a la masa hereditaria.
Con anterioridad al endurecimiento de la legislación que previene el fraude fiscal, en esa escritura notarial de compraventa las partes manifestaban que el precio se entregaba en metálico con anterioridad al acto de la firma, y asunto solucionado. Pues no, lejos de solucionarse, el hecho de no haberse pagado precio, ni poder demostrar de ninguna manera que se hizo esa entrega en metálico, hacen que la compraventa sea nula desde el minuto cero. Nuestro Código Civil es claro en este punto: una compraventa en la que no se ha pagado precio es radicalmente nula e inexistente.
Ahora que no podemos pagar los inmuebles a tocateja, la simulación de la compraventa ha de estar acompañada de otra simulación, la del pago del precio. Podemos encontrarnos un cheque que nunca se cobrará, una transferencia que, disimuladamente, será retornada a su cuenta de origen, etc. En estos casos en los que no es tan evidente el impago del precio, la posición de nuestro Tribunal Supremo es bastante clara, y apela a la colección ingente de indicios que suelen rodear estas operaciones fraudulentas para declarase nulas e inexistentes.
Por lo tanto, si fallece el abuelo, y a la hora de repartir la herencia descubrimos que la casa de la playa está a nombre de su hijo predilecto, ese que tanto le cuidó en el final de su vida, hay que tener muy en cuenta que es fácil que ese título de propiedad pueda declararse nulo, y haya que repartir la casa de la playa entre todos los herederos, como manda la Ley.
José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.
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