Abogados divorcio Cáceres
Como expertos Abogados Divorcio Cáceres, somos conscientes del momento tan delicado que lleva a una persona a requerir de nuestros servicios. Y por ello siempre trabajamos con la mayor sensibilidad y empatía con nuestros clientes. Contará con un profesional haciendo valer sus derechos y luchando por ellos.
Nuestro equipo de abogados matrimonialistas, está especializado en todos los procesos relacionados con el Derecho de Familia en Cáceres.
Abogados divorcio Cáceres, estamos para ayudarle.
Sabemos que afrontar una situación tán complicada como un divorcio puede generar mucha inquietud, ¿Que pasos se pueden dar?¿Que opciones se tienen? ¿Que se debe tener en cuenta en estas situaciones?. Desde Nuestro Bufete de Abogados, lo primero que te diríamos es que te pusieras en contacto con nosotros, sin ningún tipo de compromiso, para asesorate. Infórmate y permítenos ayudarte.
Custodia compartida.
Existen distintos tipos de custodia al afrontar un divorcio, la custodia compartida y la custodia monoparental son las más comunes, aunque no las únicas.
En el caso de la guarda y custodia compartida, dicha custodia recae sobre ambos progenitores por igual, lo que les otorga los mismos derechos y obligaciones sobre los hijos.
En cambio, la custodia monoparental, es cuando dicha custodia se le otorga a uno de los progenitores en exclusividad. Esto implica la regulación de un régimen de visitas para el progenitor o progenitora no custodio de los menores.
Convenio regulador custodia compartida
Muchos son las ocasiones en las que nos hacen consultas sobre este tema, pero ciertamente en el convenio regulador no quedan indicados sólo los acuerdos sobre la custodia compartida.
En el convenio regulador quedará reflejado esto y todos los acuerdos a los que se llegue en el proceso de divorcio, los cuales deberán ser ratificados por el juez o jueza.
Como Abogados de divorcios en Cáceres, nos encargaremos de todas estas cuestiones, defendiendo siempre los intereses de nuestro cliente o clienta.
Nulidad Matrimonial.
En el ámbito civil, la nulidad matrimonial, es una sentencia que declara que un matrimonio núnca ha sido válido. No es que se anule un matrimonio, sino que por distintas causas, el matrimonio nunca ha estado vigente.
En el Código Civil, es el artículo 73 y siguientes los que regulan los aspectos de la nulidad matrimonial.
¿Que causas pueden generar una nulidad matrimonial?
Algunas de las causas para la nulidad de un matrimonio pueden ser:
- Que en el momento de la celebración del matrimonio, alguno de los contrayentes no haya dado su consentimiento o se le haya coaccionado.
- Que el matrimonio se celebre entre personas menores de edad no emancipadas, con vínculos matrimoniales no disueltos, parientes en línea directa por consanguineidad, adopción, condenados por la muerte de uno de sus anteriores cónyuges etc.
- Que el matrimonio se ha llevado a cabo por alguien sin la autoridad para llevarlo a cabo, un alcalde, juez de paz…
Estas son algunas de las causas, pero si tienes cualquier duda, contacta sin ningún tipo de compromiso con nuestros abogados expertos en divorcios en Cáceres y que te resolverán cualquier tipo de duda.
Divorcio Contencioso.
En ocasiones, un matrimonio puede no llegar a un acuerdo amistoso a la hora de afrontar su divorcio. En estos casos es inevitable una demanda de divorcio contencioso. En nuestro Bufete de Abogados Divorcios Cáceres defenderemos sus intereses para conseguir el mejor acuerdo de separación.
¿Que se debe tener en cuenta en un divorcio contencioso?
Muchos son los aspecto que se deben analizar en una situación como esta. Un divorcio contencioso con hijos es diferente a un divorcio contencioso sin hijos.
Se debe tener en cuenta, que en esta situación, es un juez el que finalmente decidirá por nosotros, por lo que siempre es recomendable llegar a un divorcio de mutuo acuerdo, ya que las decisiones se tomarán entre las partes.
Pensión compensatoria.
Una pensión compensatoria por divorcio se puede solicitar cuando uno de los cónyuges del matrimonio queda en un estado de desprotección económica.
Nuestros Abogados divorcio Cáceres defenderán tus derechos para que esta pensión compensatoria sea la más justa y elevada posible.
Separación pareja de hecho.
En el caso de que una pareja de hecho se quiera separar, los trámites son diferentes que cuando es un matrimonio. También se debe de tener en cuenta que cada Comunidad Autónoma tiene matices diferentes con respecto a esta situación.
Medidas provisionales divorcio.
Las medidas provisionales previas son solicitadas por una de las partes antes del divorcio, las cuales se presentan en el juzgado. Es aquí donde se recogen una serie de medidas que se prentenden que se cumplan.
¿Que se pretende regular en esta solicitud de medidas cautelares?
Como se puede inferir del nombre, estas medidas son provisionales, lo que quiere decir que el abogado de la parte que las solicita tiene un plazo para interponer la demanda de divorcio o separación. En estas medidas puede quedar definidas entre otras:
- El uso de la vivienda familiar.
- La custodia de los hijos, si los hubiera.
- El pago de una pensión alimenticia.
- El régimen de visitas de los hijos por parte del otro cónyuge.
- Las cargas de o gastos que tengan en común el matrimonio.
Todo estos trámites, como Abogados Divorcio Cáceres, si fuera el caso, nos encargaríamos de realizarlos, siempre buscando la mejor defensa de todos nuestros clientes y clientas.
Consultas sobre Derecho Familiar
A lo largo de todos estos años, nos han llegado consultas sobre el derecho familia, Divorcios en Cáceres y las queremos compartir con vosotros. Os invitamos a contactar con nosotros, ya que las circunstancias particulares de cada caso, es importante que sean analizadas personalmente.
Mi ex marido no me paga la pensión compensatoria ni la pensión de los niños desde hace seis meses, mi cuñada me dice que espere unos meses más que es muy pronto para denunciar… pero lo cierto es que mis hijos y yo necesitamos las pensiones puesto que de no ser así vamos a empezar a pasar necesidades, mi pregunta es: por ley ¿cuántos meses debo esperar para poder denunciarlo?
Pues se comete el delito de impago de pensiones cuando se deja de pagar la misma durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, así nos lo indica el C. P. en su artículo 227, por lo que puedes emprender acciones legales cuando desees. Por ello, ponemos nuestro despacho de Abogados Divorcio Cáceres a tu disposición para gestionar el asunto y poderte asesorar de la mejor manera posible.
Me quiero divorciar de mi mujer, la verdad es que llevamos varios años manteniendo el matrimonio por nuestros hijos, ahora ya son mayores y creo que ha llegado el momento de divorciarnos pero tengo una duda; mi mujer y yo nos casamos en régimen de gananciales y tanto ella como yo hemos heredado algunos bienes inmuebles de nuestros padres, mi pregunta es ¿esos bienes heredados también se incluyen en la sociedad? Es que si es así a mí no me interesaría liquidar la sociedad de gananciales porque saldría perjudicado.
Debes saber que los bienes adquiridos por herencia suelen ser privativos del cónyuge que los hereda, por lo general no forman parten de la sociedad, por lo que no se deben incluir en la misma a la hora de liquidar la sociedad de gananciales pero para asesorarte de forma amplía y adecuada, centrándonos en tu caso, no dudes en ponerte en contacto con nosotro Bufete de Abogados Divorcio Cáceres para tratar el tema detalladamente.
Este es el primer verano que paso separado de mi hijo, tras mi divorcio. Por no discutir, hicimos un convenio de mutuo acuerdo que creo que me favorece en muy poco. Ahora me veo en la tesitura de que durante mis quince días de vacaciones con mi hijo debo llevárselo yo a su madre el fin de semana que hay en el centro. Nos vamos a casa de mis padres, que viven Extremadura (yo en Vitoria) y el viaje es de aúpa. ¿Qué me puede pasar si no subo al crío?
Ante todo, es nuestra obligación informarte de que si así lo estipula el convenio, debes cumplirlo. No hacerlo supondría un incumplimiento del mismo que, a priori por sí solo, no debería acarrerar grandes consecuencias, pero si es cierto que podría alegársete en un futuro tal acción. No obstante lo anterior, como solución te recomendamos llegar a un acuerdo con tu ex pareja, como por ejemplo que se desplace ella hasta un lugar intermedio a recoger al menor y entregártelo, o bien pactar cambiar esos dos días por otros del año, o compensarla de algún otro modo. Si es por escrito, por email o similar, mucho mejor.
Respecto a tu pensamiento de que el convenio se firmó de forma precipitada y en desventaja para ti, siempre puedes solicitar su modificación, la cual puede ser acordada o contenciosa.
Me casé hace dos años en separación de bienes, ahora mi marido y yo nos queremos comprar una casa, y me surge una duda ¿Si compramos la casa juntos eso quiere decir que ese bien formaría parte de nuestra sociedad de gananciales?
No, vuestro matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes, esto quiere decir que en todo momento existirán dos masas patrimoniales separadas, la tuya y la de tu marido. El hecho de que compréis una vivienda entre los dos no significa que paséis a regiros por el régimen de sociedad de gananciales. Esto sólo quiere decir que a partir de la adquisición de la vivienda tendréis un bien en común, pues ha sido adquirido conjuntamente por los esposos pero ocurriría lo mismo aunque no fueseis cónyuges.
Me case hace 2 años, yo tenía una casa que compre de soltero, pero cuando nos casamos empezamos a pagar la hipoteca los dos, pero ahora me surge una duda ¿si nos divorciamos la casa a quién pertenecería?
Pues si os casasteis en el régimen de sociedad de gananciales, que es lo más frecuente, la casa es de los dos, es decir, la titularidad es de los dos pero en cuotas diferentes, tú tendrás mayor cuota (la cuota privativa y la mitad de la que corresponde a la sociedad de gananciales). Esto es válido siempre y cuando no tengáis hijos menores, si los tuvieseis, el uso de la vivienda (no la propiedad) se atribuye como norma general a los hijos y al progenitor custodio.
Me estoy divorciando de mi marido, y la verdad es que les voy contado a mis padres lo que va ocurriendo respecto al asunto de la forma que yo considero adecuada, pero el otro día mi madre me dijo que llamaría al abogado ella directamente para que le informara de todo, el abogado es conocido de mi familia. Mi pregunta es ¿no se supone que el abogado debe guardarme el secreto de los asuntos que yo trate con él? ¿no existe el secreto profesional? No debería contarle nada ¿verdad?
Estás en lo cierto, los abogados estamos obligados a guardar el secreto profesional de nuestros clientes, aunque seamos conocidos de algún familiar del mismo. El asunto tratado cliente-abogado, no debe nunca salir del despacho, a no ser que tú de forma expresa autorices al Letrado para que informe a las personas que tu desees y les explique el caso detalladamente; por lo que creo que no debes preocuparte, seguro que mi compañero no se excederá de sus funciones y probablemente tu madre te dijera eso para que fueras tú la que le explicases el asunto.
Mi marido se ha ido de casa hace una semana, y desde entonces no se ha vuelto a preocupar de nada, ni de hijos, ni de hipoteca ni de nada, y la verdad es que yo ahora no trabajo y no puedo hacer frente a todo sola. Una vecina me ha aconsejado que lo denuncie por abandono de hogar, ¿Puedo hacerlo?
Por supuesto que puedes hacerlo, éstas en tu derecho de denunciar a tu marido por abandono de familia, es un delito recogido en el art. 226 de nuestro Código Penal, dicho delito se comete en el momento que se deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes, que es lo que ha hecho tu marido. Tiene una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. Además, el Juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, por tiempo de 4 a 10 años.
Para cualquier duda, puedes ponerte en contacto con nosotros, somos expertos Abogados Divorcio Cáceres. Un saludo y gracias por tu consulta.
Mi marido y yo nos separamos hace un par de años, yo me quedé con la custodia de nuestras dos hijas, pero ahora, me ha llegado una demanda de modificación de medidas y me pide la custodia compartida y la verdad es que en otra época yo no me hubiera opuesto pero en el último año apenas ha prestado atención a las niñas. Pero lo que más me preocupa es que ha pedido que vean a las niñas un equipo social o algo así y no lo entiendo ¿Para qué pide esa revisión a las niñas? Porque las niñas se encuentran en perfecto estado y la verdad es que esa cuestión me tiene muy preocupada.
Pues debes estar tranquila, no es algo que deba preocuparte. Las valoraciones de los equipos psicosociales se piden para que dicho equipo entreviste a las menores y a los progenitores, para confeccionar una opinión completamente objetiva velando siempre por el interés superior del menor. Dicha entrevista la llevan a cabo especialistas que en todo momento se adaptan a la edad de las menores para tratar con ellas este tipo de asuntos sin causar a las niñas cualquier tipo de trastorno, pues reitero que son especialistas en la materia. El informe que emite el equipo psicosocial es un apoyo para que los jueces y fiscales velen en exclusiva por el interés del menor, y con ésta herramienta puedan tomar una decisión respecto a la custodia de forma consolidada. No debes preocuparte por éste tema pues es una medida que se toma frecuentemente en temas relacionados con la custodia de menores.
Tengo un hijo de 12 años, me separe de su madre hace algunos años y desde entonces, ha tenido ella la custodia, yo creí que era lo mejor para el niño. Pero ahora que ya es más mayor y que no depende tanto de su madre me gustaría tener la custodia compartida, para que mi hijo pase más tiempo conmigo. ¿Puedo pedir la custodia compartida a pesar de que en su día yo estuviera de acuerdo con que se la quedara mi ex pareja y yo no la quisiera?
Por supuesto que puedes pedir la custodia compartida en cualquier momento, perfectamente contemplada en nuestro Derecho Civil, y cada vez mas apoyada por la Jurisprudencia. En ello no influye, que en su día, tú se la cedieras a la madre de forma voluntaria. Para ello, debes solicitar una modificación de medidas en la que se recogerá tu petición. El resultado dependerá del Juez, que será la persona encargada, junto con el Fiscal (figura obligatoria para velar por el interés superior del menor) de decidir si es conveniente que se te conceda la custodia compartida. Debes saber que cada vez es más frecuente que los jueces concedan la custodia compartida a los progenitores, pues es la situación ideal para el menor, pues ambos tienes derechos a participar de forma activa en la vida del niño.
Mi novia y yo hemos dejado la relación, y me dice que como mínimo le tengo que pasar 300,00€ de pensión de alimentos para mi hijo, mi duda es ¿Ella me puede obligar a pasar esa cantidad? Porque yo estoy trabajando, gano 800,00€ pero no podría asumir ese importe, porque pago alquiler de mi piso, luz, agua, teléfono…no tendría ni para comer si le tengo que pasar esa manutención a mi hijo. Porque, por supuesto, que yo quiero colaborar con los gastos del niño pero esa cantidad no la puedo pagar.
Ella no te puede imponer esa cantidad bajo ningún concepto. Mi recomendación es que contrates un profesional y presentes una demanda para establecer unas medidas en las que se recoja la cuantía que debes abonarle como pensión de alimentos. Para establecer esa pensión el Juez tendrá muy en cuenta tus ingresos, y será ajustada a los mismos. Si lo deseas puedes ponerte en contacto con nosotros, en nuestro Bufete de Abogados expertos en divorcios en Cáceres te podemos ayudar para tomar las medidas oportunas.
Tengo dos hijos de 8 y 10 años, llevo divorciada aproximadamente un año, y mi ex marido hace tres meses que no me pasa la pensión de alimentos de mis hijos. ¿Puedo denunciarlo? Es que no sé si debo esperar más tiempo.
Estás en todo tu derecho de velar por los intereses de tus hijos y puedes tomar las medidas legales que consideres apropiadas, tanto en vía civil como en la penal. Es más, nuestro Código Penal, en su artículo 227 nos indica que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial…será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. En conclusión, puedes denunciarlo por impago de pensión de alimentos. No debemos olvidar que el derecho a la pensión de alimentos a favor de los hijos está instituido en el art. 39.3 de la Constitución Española (deber de asistencia de los padres a los hijos y en los demás casos en que legalmente procedan). Los padres no custodios no sólo tienes derechos para/con sus hijos, sino también obligaciones a las cuales hay que hacer frente en todo momento.
Tengo la guarda y custodia de mi hijo de 7 años desde hace 5, desde el momento en el que me divorcie de mi ex marido, pero tenemos la patria potestad compartida, pero lo cierto es, que mi ex marido no lleva una buena vida y no quiero que pueda formar parte de las decisiones que afecten a la vida de mi hijo. ¿Puedo cambiar el tema de la patria potestad o eso ya es para siempre?
Puedes solicitar una modificación de medidas para cambiar el aspecto de la patria potestad, esto no quiere decir que el Juez te lo conceda automáticamente pero estás en tu derecho de solicitar esa modificación.
Debes saber que es un asunto bastante serio, pues retirar la patria potestad de un progenitor conlleva retirarle toda la autoridad en lo que confiere a la toma de decisiones para con el menor, por ello, te animo a que te pongas en contacto con nosotro Bufete de Abogados expertos en divorcios en Cáceres para estudiar tu asunto de manera detallada y asesorarte de la mejor forma posible siempre buscando el interés del menor.
Me he divorciado de mi marido, ahora toca repartir los bienes, y me surge una duda. Yo siempre utilizo el mismo coche (de alta gama), digamos que ese es el mío, pero aún lo estamos pagando, porque cuando lo compramos lo financiamos a nombre de los dos. ¿Éste vehículo también hay que incluirlo en la liquidación o me puedo quedar con él sin incluirlo?
En la liquidación hay que incluir todos los bienes que forman la sociedad de gananciales, que son el activo, e incluir todas las deudas que asumió la sociedad, es decir, el pasivo. Posteriormente hay que repartir los mismos, de forma equitativa, o como ambas partes deseéis. Siento no poder concretar más en tu caso, pero para ceñirme más a la cuestión debería conocer la propuesta de inventario e incluso la propia liquidación, por lo que si deseas más información no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestra experiencia como Abogados de familia seguro que te puede aydar.
Llevo divorciada de mi marido 3 años, desde entonces tengo yo tengo la custodia de nuestros hijos, ahora me ha dicho que quiere la custodia compartida, ¿después de 3 años puede solicitarla?
Sí puede solicitarla a través de una demanda de modificación de medidas, esto no quiere decir que la vaya a obtener pero sí puede intentarlo, está en su derecho de solicitar dicha modificación.
Me quiero divorciar de mi marido, pero tenemos una pequeña empresa juntos y estamos casados en gananciales. ¿Si pido el divorcio tenemos que repartirnos también la empresa o podemos seguir con ella igual?
Puedes solicitar el divorcio y no liquidar la sociedad de gananciales, es decir, os podéis divorciar y dejar el trámite de liquidar la sociedad para más adelante. Los dos procedimientos no hay que hacerlos obligatoriamente a la vez.
Me quiero separar de mi mujer porque nuestra convivencia es insoportable, me han dicho que ya se puede hacer ante Notario, creo que será mucho más rápido. ¿Es posible hacerlo así y evitar ir a los juzgados?
Sí es posible separarse o divorciarse ante Notario, pues es una de las novedades que introdujo la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, pero para que sea posible hacerlo es necesario que se cumplan una serie de requisitos, como que ambos cónyuges estén de acuerdo, es decir, en tu caso, que tu mujer también quiera separarse, que no tengáis hijos menores de edad o incapacitados. Te informo que en estos asuntos es obligatorio acudir asistido de Letrado en ejercicio, para que estés bien asesorado, por lo que, como Abogados expertos en Divorcios en Cáceres, no dudes en ponerte en contacto con nosotros si decides llevar a cabo dicha separación.
Convivo con mi pareja desde hace varios años aunque no estoy casado ¿Se considera mi pareja como carga familiar para cobrar el subsidio?
En nuestra legislación actual no se considera la pareja como carga familiar, a efectos de cobrar el subsidio. Cuestión distinta sería que fueseis pareja de hecho y tuvierais hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, entonces sí se considerarían carga familiares.
Si me caso con mi novio, ¿estoy obligada a aceptar el régimen de sociedad de gananciales en nuestro matrimonio? es que a mí me gustaría casarme en el régimen de separación de bienes para que cada uno tenga lo suyo y disponga de ello a su antojo.
Por supuesto que no estás obligada a aceptar que el régimen económico de tu matrimonio sea el de la sociedad de gananciales, puedes y debes elegir libremente que régimen quieres que rija tu matrimonio, con las únicas limitaciones que recoja nuestro Código Civil. Pero recuerda que si no recoges en tus capitulaciones matrimoniales que deseas que se establezca el régimen de separación de bienes, el régimen que se aplicará por defecto será el de sociedad de gananciales, como nos indica el art. 1316 del texto legal ya mencionado.
Mi ex marido me pasa una pensión de alimentos para mis dos hijos de 60 € por cada niño, porque cuando se establecieron él estaba en el paro, pero me han dicho los niños que su padre ya está trabajando ¿puedo pedir que me suban la pensión de alimentos de mis hijos?
Sí puedes solicitar una modificación de medidas en la que se recoja que al haberse modificado la situación de tu ex marido (encontrar trabajo) requieres que se suba la pensión de alimentos de tus hijos; pues entiendo que su situación económica ha mejorado, y por lo tanto, tendrías base jurídica para presentar una demanda solicitando dicha modificación.
Hace unos años le firmé un poder a mi mujer para unos asuntos, pues yo viajaba mucho y no los podía atender correctamente, ahora mi relación no va muy bien y me gustaría quitarle ese poder, mi pregunta es ¿debe acudir ella también a la notaria? Así ella no podrá hacer nada en mi nombre ¿verdad?
Para revocar un poder notarial no debe asistir el apoderado, sólo el poderdante, es un acto unilateral y sólo será necesario tu presencia ante el Notario para poder revocarlo.
Una vez revocado dicho poder ella no podrá actuar en tu nombre. Mi recomendación es que una vez revocado el poder le exijas la copia del mismo y le comuniques tu decisión, todo esto, por supuesto, notarialmente para que quede constancia de ello, pues es mejor realizarlo todo de forma fehaciente para evitar posibles malos entendidos en un futuro.
Estoy divorciado desde el año 2010. De este matrimonio nació mi hijo. Desde el 2010 le paso una pensión de alimentos de 180 Euros. Pero llevo un año en paro, y no puedo seguir pagando esa cantidad. Con la prestación por desempleo no puedo mantener a mi familia y abonar esa cantidad para la pensión. Se lo he dicho a mi ex mujer, pero no entra en razones y me ha dicho que si dejo de pagársela me denunciará y la verdad es que me gustaría evitar cualquier tipo de problema ¿qué puedo hacer?
Pues mi recomendación es que solicites una modificación de medidas. Esto consiste en presentar una demanda en la que tú requieres que se te modifique la pensión de alimentos para tu hijo puesto que tu situación económica ha empeorado; A través de ella, podrás probar que tu situación económica ha cambiado y que está justificada tú petición. Desde el punto de vista jurídico es lo que debes hacer antes de que incumplas el pago de dicha pensión y tu ex mujer tome las medidas legales que considere oportunas. Éste trámite es necesario realizarlo con abogado y procurador, por lo que pongo nuestro despacho de Abogados de Divorcios en Cáceres a tu disposición.
Hace 20 años hice testamento y dejaba en muy buena posición a mi esposa. Hace 5 años que me divorcie de ella, y tengo una duda, ya que estoy divorciado legalmente ¿mi ex mujer perdió esos derechos por nuestro divorcio?
Pues aunque parezca algo peculiar y extraño, según nuestra normativa vigente, los derechos otorgados al cónyuge en el testamento no se revocan automáticamente como consecuencia de la separación o del divorcio. Por ello, es necesario y muy importante que modifiques el testamento y excluyas a tu ex mujer del mismo. Pues es la manera más eficiente de evitar pleitos en un futuro totalmente innecesarios. Esto sucede en la mayoría de las Comunidades Autónomas, aunque hay excepciones como es el caso de Cataluña, Galicia o Aragón, en las que sus legislaciones civiles si contempla que las disposiciones a favor del ex cónyuge quedan sin efecto después de separación o divorcio.
Mi marido lleva por lo menos tres años sin pasarle a mi hija la pensión de alimentos, ¿puedo reclamárselas todavía o eso ya ha prescrito? Es que me ha dicho una compañera de trabajo que para ello hay un plazo el cual yo desconozco.
Sí existe un plazo para reclamar la pensión de alimentos impagadas, el mismo es de cinco años, pues a partir de esa fecha prescribe la acción legal para reclamarlas, como se indica en el artículo 1.966 de nuestro Código Civil. No hay que confundir dicha prescripción con la Imprescriptibilidad del derecho a percibir alimentos, dicho derecho no prescribe. Es importante tener claro esos dos conceptos. Te animo a que tomes medidas para que el padre de tu hija te abone dicha pensión, pues no hay que olvidar que todo progenitor tiene derechos pero también obligaciones que debe cumplir para/con el menor. Pongo nuestro despacho de Abogados a tu disposición para cualquier duda o para iniciar el procedimiento necesario para la reclamación en cuestión.
Soy madre soltera, mi hijo tiene 2 años y medio, me estoy planteando denunciar al padre de mi hijo para que lo reconozca como tal y me ayude económicamente ¿Cómo sería el proceso?
Pues deberías presentar una demanda de paternidad, reclamando la misma. La prueba que demostraría dicha paternidad es la Prueba del ADN, aunque no siempre el padre accede a realizársela, y el procedimiento se alarga bastante.
Pero antes de empezar el proceso, debes saber que si el padre finalmente reconoce a tú hijo como tal, te ayudará con la pensión de alimentos que deberá abonarte, pero con dicho reconocimiento también adquiere una serie de derechos, como el derecho de visitas, de custodia, vacaciones…te explico esto, porque no sólo adquiere obligaciones para con tu hijo sino también una serie de derechos sobre él.
Si compro una casa con dinero de la cuenta que tengo con mi mujer, pero la pongo sólo a mi nombre, ¿mi mujer me la podrá reclamar?
Si compras una vivienda con dinero de ambos cónyuges, aunque la inscribas a tu nombre, tu mujer te podrá reclamar judicialmente la mitad del valor de la vivienda si se puede probar que compraste la vivienda con dinero procedente de la cuenta en común que tienes con ella. Piensa que al ser dinero de ambos, la finalidad del mismo también hace partícipe a los dos.
Mi todavía marido y yo nos queremos divorciar. Estamos los dos de acuerdo de hacerlo ya, pues lo hemos meditado mucho y lo hemos comentado con nuestros hijos y creemos que ya es el momento, después de mucho tiempo estamos de acuerdo en algo, mi pregunta es ¿un mismo abogado podría realizar nuestro divorcio? ¿ o es necesario uno para cada parte? Es que mi compañera de trabajo dice que es mejor que cada uno lleve el suyo.
Debo indicarte que cuando ambas partes están de acuerdo en llevar a cabo el divorcio es bastante más económico que lo tramite un solo letrado, siempre y cuando estéis en todo o en casi todo de acuerdo, pues debes pensar que si sólo hay un abogado éste será imparcial y el asunto se resolverá sin problema. Pero si por el contrario comienza a haber discrepancias y ambas partes no llegáis a un acuerdo en todo lo referente a custodias, pensión de alimentos, liquidación de la sociedad de gananciales (en caso de haberla)…, es conveniente que cada parte vaya asistida de un letrado que proteja sus intereses a título particular.
Llevo 5 años casada, pero me acabo de enterar, de la forma más desagradable posible (encontré a mi marido con otro hombre) que es gay, ahora entiendo muchas cosas, su actitud hacia mí…después de esto, voy a iniciar los trámites de divorcio, pero me gustaría saber si también ¿puedo pedir la nulidad eclesiástica?
Pues debo informarte que la homosexualidad de uno de los integrantes del matrimonio junto con la Inmadurez (en términos eclesiásticos) son de las causas más frecuentes para que los Tribunales eclesiásticos procedan a declarar nulo un matrimonio, pero es importante resaltar que para que se conceda dicha nulidad, la causa de la misma, debe de haber existido antes de contraer nupcias. En España, contamos con un Tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica, situado en Madrid, esto significa que para tratar tu asunto no hace falta dirigirse al Tribunal de la Rota Romana, lo cual facilita y agiliza los trámites. Pongo nuestro Bufete de Abogados en Cáceres, especialistas en Divorcios a tu disposición, si te decides a iniciar el trámite de nulidad eclesiástica, porque es un tema muy personal y sería conveniente realizar una entrevista para fijar los hechos.
Me estoy replanteando la relación con mi marido, y estoy pensando en divorciarme de él porque ya la convivencia es imposible, pero me preocupa la situación económica en la que puedo quedar. Mi pregunta es ¿Mi marido me tendrá que pagar una pensión si me divorcio de él? Es que a mi mejor amiga su ex marido se la está pasando desde que se divorciaron.
Pues la pensión compensatoria se paga al cónyuge cuando a causa de un divorcio se produce un desequilibrio económico con respecto a la posición del otro cónyuge. No te puedo contestar con rotundidad a tu pregunta, porque dicha pensión debe concederla un Juez, además, debo conocer más datos, como si se causa ese desequilibrio que te comentaba, tu edad, tu situación laboral y preparación académica… para concretarte si tienes posibilidades de que se te conceda; pues cada caso es diferente y puede haber peculiaridades, por lo que pongo nuestro despacho de Abogados Divorcio Cáceres a tu disposición, para que si decides llevar a cabo la decisión de divorciarte, te podamos asesorar con mayor profundidad según tus circunstancias.
Soy separado y mi ex mujer tiene la custodia de nuestro hijo, pero el niño cada vez que me ve me dice que le gustaría vivir con los dos. ¿Puedo hacer algo para cambiar lo de la custodia y que el niño conviva con los dos?
Puedes solicitar una Modificación de medidas y solicitar la custodia compartida. Se tendrán en cuenta el aspecto económico, la opinión del menor (dependiendo de su edad)…En dicho trámite intervendrá en Ministerio Fiscal que será la persona imparcial que velará por cuidar los intereses del menor. Pero en lo referente a nuestra Jurisprudencia debo indicarte que los Tribunales, cada vez más, son partidarios del régimen de custodia compartida, pues se considera que lo mejor para el menor es convivir con ambos progenitores, para que así formen parte de su vida de forma cotidiana, y no de manera esporádica, y el menor nunca tenga esa sensación de abandono por parte del progenitor sin convivencia. Con esa reiterada Jurisprudencia se busca que el régimen de custodia compartida no sea el régimen excepcional, como ocurría antes, sino el habitual.
Me quiero divorciar de mi marido, pero en estos momentos estoy en paro y no tengo dinero suficiente para pagar a un abogado, ¿me podría decir dónde debo ir para que me den el abogado gratis?
Pues te pueden informar en el colegio de abogados o podrías asistir al Juzgado, allí te solicitarán una serie de documentación para conocer tu situación económica, como por ejemplo: propiedades, cuentas bancarias, trabajo… y si no tienes suficiente capacidad económica, serás beneficiaria de la Asistencia Jurídica Gratuita y te designaran a través del Turno de Oficio a un abogado/a que se pondrá en contacto contigo para tratar el asunto en cuestión.
Hola, mi ex novio y yo tenemos una hipoteca aún a medias de un piso que compramos cuando todavía éramos pareja. Yo me quiero salir de la hipoteca, y no quiero el piso, porque además la está pagando él al 100% y yo no puedo pagar eso. ¿Cómo podría salirme de esa hipoteca, aunque sea regalándole mi parte del piso a mi ex?
Estimado consultante, el que más tiene que decir aquí mucho me temo que es el banco. Será la entidad financiera la que autorice tu exclusión de esa hipoteca o no, independientemente de que quiera usted renunciar a su parte de la propiedad. Normalmente, y dado que tu ex es el que lo está pagando todo, si consigue otro avalista que te sustituya el banco no debería poner problemas. La forma sería la de la extinción del condominio y la novación hipotecaria.
Mi ex novio no quiere vender una casa que tenemos a medias. La compramos entre los dos en la playa cuando éramos pareja, pero ya ni lo somos, ni vivimos siquiera en la misma provincia, y yo pienso que no tiene ningún sentido tener un piso a medias, aunque sea para ir en verano a la playa, turnándonos, que es lo que dice él. ¿Hay alguna forma de venderlo sin su consentimiento, y que sea rápida y baratita? Gracias. Anónimo.
Estimada consultante, nadie está obligado a permanecer en la copropiedad de nada contra su voluntad. La vía forzosa que tienes es la de la demanda de división de la cosa común. En dicho procedimiento, o uno de los dos se queda con la cosa, o un tercero, o sale a subasta pública. Es un procedimiento largo y costoso, por lo que si quieres que sea rápido y baratito, haz saber a tu ex pareja que si no llegáis a un acuerdo incoarás ese procedimiento, con el enorme gasto que supondría para ambos. Posiblemente se lo vuelva a pensar.
Llevo pagando a mi mujer una pensión de alimentos por mi hija desde hace 18 años, y mi hija tiene ya 23. Ella trabaja desde hace meses, y cuando yo trabajaba hasta ganaba más que yo. Ahora me he quedado en el paro, y les tengo que pasar un dineral cada mes cuando ellas trabajan las dos. ¿Tengo que seguir pagándoles para siempre? Me parece injustísimo la verdad.
Desde luego que no, pero el cese de la pensión por alimentos a favor de tu hija no es algo que puedas decidir tu unilateralmente, aunque las circunstancias económicas de los tres apunten a ello.
El procedimiento a seguir es presentar en el Juzgado una demanda de modificación de medidas, en la que solicitas la extinción de la pensión de alimentos que se recogió en la sentencia de divorcio. Te adelantamos que la motivación de la demanda girará en torno a que tus circunstancias económicas han cambiado, a peor, y que las de tu hija también han cambiado, pero a mejor. No obstante la orientación que te podamos dar, para este tipo de procedimientos es preceptivo acudir representado por Procurador y asistido por Letrado.
Me gustaría saber si puedo pedir abogado de oficio para divorciarme, o si solamente me lo conceden si me denuncian a mí por delitos, como otra vez que lo pedí.
El derecho a la justicia gratuita abarca todas las jurisdicciones, incluida por supuesto la civil, ya seas demandante o demandado. El principal requisito es el mismo que la otra vez que lo solicitaste: la falta de capacidad económica.
Voy a tener un bebé de mi ex novio dentro de pocos meses, pero él ya me ha dicho que no quiere saber nada del bebé, que no le pida dinero para nada. No hemos estado casados ni nada, ¿puedo hacer algo para que al menos me ayude con los gastos del niño? Gracias. Rosario P.
Independientemente de que quiera o no quiera hacerse cargo, si él es el padre, tiene obligaciones con su hijo, estéis juntos o no, casados o solteros. La cuestión prioritaria es que él ostente la paternidad, ya sea porque él lo reconozca como hijo cuando lo inscribáis en el Registro Civil, o bien porque se declare judicialmente tras interponer una demanda de paternidad.
En el caso de no obtener el reconocimiento de paternidad de manera voluntaria y tener que acudir a los tribunales, la demanda de paternidad no debería tener problemas en prosperar, principalmente por la práctica de la prueba del ADN, o de la negativa a hacérsela, en su caso.
Una vez fijada la paternidad de tu ex pareja, puedes exigirle todas las obligaciones que tiene como padre, entre ellas, la de contribuir a los alimentos del menor. Igual que en el caso anterior, habrá que intentarlo por la vía amistosa, y, si ésta no diera resultados, acudir de nuevo a la Justicia.
Pedí abogado de oficio para defenderme de una demanda que me puso mi ex para subir la pensión del niño, y me lo denegaron. Después recurrí esa denegación y se supone que voy a tener un juicio por eso. Pues la cosa es que mi ex y yo nos hemos puesto de acuerdo, y ella ha quitado la denuncia, ¿Qué hago yo ahora con este juicio, si ya no necesito abogado de oficio? M. Muñoz.
Tu problema tiene fácil solución: presenta un escrito a la Comisión de Justicia Gratuita haciendo constar que has llegado a un acuerdo que pone fin a la demanda que interpusieron contra ti, por lo que ya no necesitas el beneficio de la justicia gratuita. Eso debería paralizar el recurso inmediatamente y anularía el señalamiento que estás esperando.
Convivo con mi pareja en un piso que es mío, me lo regalaron mis padres hace años. Estamos esperando un hijo. Mi duda es que si la relación no va bien, ¿podría yo alquilar mi piso a otras personas, o venderlo? Me preocupa que al unirnos ahora un hijo común se puedan quedar ellos dos en el piso hasta que el hijo sea mayor de edad.
En caso de ruptura sentimental, aunque no estén casados entiendo que la vivienda familiar quedaría para su hijo y el que conviva con él, salvo que en la pensión de alimentos que se estipulara se abonara cantidad suficiente para cubrir la necesidad de vivienda del menor.
Me quiero divorciar de mi mujer, pero ella no quiere. Tengo miedo a que esto se convierta en una guerra en los juzgados, a mi me gustaría que se solucionara pacíficamente. Sé que existe el divorcio de mutuo acuerdo, algún amigo lo ha hecho así y les ha ido bien, ¿podríais decirme cómo sería la cosa de mutuo acuerdo, para ver si la convenzo de que lo hagamos así y nos dejemos de batallas? Muchas gracias.
Gracias a ti, estimado consultante. Como su propio nombre indica, para seguir la muy recomendable vía del divorcio de mutuo acuerdo, tiene que haber acuerdo total en los puntos que quedarán regulados, por tanto antes de nada tendrás que averiguar si tu mujer estaría de acuerdo en el contenido del convenio regulador y, si se diera el caso, la liquidación de la sociedad de gananciales.
Para este tipo de divorcio se requiere abogado y procurador. Se presenta una demanda conjunta de los dos cónyuges acompañada, entre otros documentos, del convenio regulador. En dicho convenio se regula, fundamentalmente, la custodia, visitas, vacaciones, y pensión respecto de los hijos, atribución del uso del domicilio conyugal y, en su caso, pensión compensatoria. Es en estos puntos donde debe haber acuerdo total. Nuestro consejo es que hables con tu mujer, y si conseguís llegar a un consenso, adelante con el divorcio de mutuo acuerdo, ya que es mucho más rápido, sencillo y económico que el contencioso.
Mi marido se fue hace dos años a trabajar a Portugal y desde hace meses no sé nada de él. ¿Podría divorciarse sin que yo me enterara? Candela.
En principio el divorcio debería solicitarlo en España, y frente a ti, con lo cual te enterarías necesariamente .
En el caso de un divorcio (con hijos) en el que la mujer nunca haya trabajado, ¿el hombre tiene que pagar una pensión compensatoria en la que se incluyan todos los gastos de la vivienda, incluidos los impuestos, aunque él ya no resida en ella?
En el caso que plantea, ni el hombre tiene que irse de casa necesariamente, ni quedarse sin la custodia de los hijos, ni abonar una pensión compensatoria a la mujer forzosamente.
Llegado el caso de que fuera un juez el que determinara si procede o no una pensión compensatoria, es decir, si el divorcio de mutuo acuerdo no ha sido posible, tendría en cuenta una serie de variables para decidir si procede dicha pensión, y en tal caso su cuantía. Entre esas variables están la duración del matrimonio, la edad del posible beneficiario de la pensión, su formación o capacidad para una posible incorporación al mundo laboral, etc.
No siempre es el hombre, aunque sea el que trabaje, el que tenga que irse de la vivienda y quedarse sin la custodia de los hijos, existen varias alternativas y cauces legales para obtener resultados que difieran del tradicional.
Hola, he estado teniendo relaciones con un hombre que está divorciándose de su actual mujer. Ésta me ha amenazado con publicar las conversaciones de whatsapp que he tenido con su marido para demostrar que le ha sido infiel. ¿Qué puedo hacer para protegerme de ella?
Al margen del reproche social, moral o religioso que pudiera tener una infidelidad, hoy por hoy no es un hecho punible, y menos aún en el caso de estar en trámites de divorcio. Lo que sí es punible son las amenazas, o las acciones que atenten contra la intimidad, el honor o la imagen de las personas, que son conductas tipificadas en el Código Penal, y que puedo entrever en lo que nos explicas.
Puedes denunciar en comisaría o los juzgados esas amenazas, pero para que la denuncia llegue a buen puerto tendrás que demostrarlas, bien con conversaciones que consten por escrito, testigos, o cualquier cosa de la que te pudieras valer para demostrar tales hechos. En el caso de que esta persona cumpla con lo amenazado y difunda esas conversaciones, también podrías denunciarlo, naturalmente, pero como te hemos dicho antes, tendrás que demostrarlo con los medios de los que te puedas valer. Cabe añadir que independientemente del éxito o no de las denuncias en sí, recibir una notificación del juzgado puede ser una buena medida disuasoria para frenar determinadas conductas.
Aprovechamos esta consulta para recomendar a nuestros lectores que tengan mucho cuidado con las conversaciones que tengan por la popular plataforma “whatsapp”, ya que quedan registradas, asociadas a un número de teléfono, y en un momento dado podrían ser utilizadas en contra de cualquiera.
¿Se puede cambiar de gananciales a separación de bienes en el matrimonio? Mi hijo se casó hace unos años con una chica que creemos que le engaña, y nos gustaría evitar males mayores. María.
El régimen económico matrimonial se puede cambiar cuantas veces se quiera, durante el matrimonio. El procedimiento consiste en la elaboración de unas capitulaciones matrimoniales que habrán de elevarse a escritura pública e inscribirse en el Registro Civil.
No está de más mencionar que no se podrá cambiar el régimen económico matrimonial con fines ilícitos, como es el caso del alzamiento de bienes.
Llevo casi un año en el paro, y durante todo ese tiempo no he pagado la pensión de alimentos de mis hijos al completo, tan solo una parte. Me demandó mi ex mujer y ahora debo 3.000 euros, y con riesgo de que me embarguen, ¿Qué puedo hacer? Rafa.
Lo primero, y máxime tratándose de tus hijos, es hacerte cargo de la deuda como puedas. Puedes pactar con el juzgado y con tu ex mujer un pago aplazado, o cualquier otra fórmula, mostrando siempre buena predisposición a colaborar.
En segundo lugar, y dado el empeoramiento de tu situación económica, debes presentar una demanda de modificación de medidas. En dicha demanda, a grandes rasgos, se solicita al juzgado que se aminore la cuantía de la pensión atendiendo al empeoramiento de tu situación económica, y si así se demuestra y Su Señoría lo estima justo, estarás obligado a pagar algo menos por ese concepto.
Mi marido y yo queremos divorciarnos, pero no hemos estado separados ni nada. ¿Podría saber cuál es la forma más rápida y económica de hacerlo? ¿Se puede hacer sin necesidad de ir a juicio? Sara C. P.
Indudablemente la opción más rápida y económica es hacerlo por los trámites del conocido como divorcio exprés. Condición indispensable: que sea de mutuo acuerdo en todas las estipulaciones. Un mismo abogado y procurador sirven para ambos cónyuges, lo que abarata sensiblemente el coste. Esencialmente es solicitar mediante demanda de común acuerdo el divorcio, y estipular en un convenio que se adjunta aquellos pactos que hay que dejar fijados: custodia de hijos menores si los hay, pensiones, alimentos, uso de la vivienda, etc. Tras la ratificación de los interesados ante el juez, éste dictará sentencia y el matrimonio queda disuelto. Si el Juzgado funciona con normalidad, podría no tardar todo más de 15 días.
Tras varios años de convivencia mi novio y yo hemos roto, y tenemos un hijo menor en común. Ambos queremos quedarnos con él, pero no nos ponemos de acuerdo. ¿Qué puedo hacer? Laura F.
En primera instancia nosotros siempre recomendamos sentarse a hablar y buscar un acuerdo. De obtenerse dicho acuerdo solo habría que formalizar un convenio regulador de medidas paterno-filiares, que no es otra cosa que un contrato en el que se regula la guarda y custodia del menor, la pensión de alimentos, régimen de comunicación, etc. Bastaría con ser presentado en sede judicial para su aprobación y problema resuelto.
A falta de acuerdo no quedaría otra que presentar demanda judicial de custodia, alimentos y demás puntos en desacuerdo y dejar que Su Señoría, a la vista de lo expuesto, las circunstancias que rodean al menor y sus progenitores, y el informe del Ministerio Fiscal (preceptivo al tratarse de un menor) decida sobre la petición realizada.