Derecho Bancario en Cáceres

El Derecho bancario regula las relaciones entre las entidades financieras y sus clientes. De sobra es conocido que en los últimos años se han producido multitud de abusos relacionados con cláusulas suelo en hipotecas y participaciones preferentes, un instrumento financiero no exento de riesgo, que muchas entidades bancarias colocaron a sus clientes sin la debida transparencia, impidiendo que estos conocieran el producto y el riesgo que asumían. Así pues, nuestro equipo de abogados expertos en derecho bancario en Cáceres  le asesorarán resolviendo sus dudas y ayudando a recuperar sus derecho.

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Ya sea bien por vía judicial o extrajudicial, a menudo la manera más satisfactoria, rápida y económica, en multitud de ocasiones:

  • Hipotecas: Como expertos en derecho bancario, podemos ayudarle a revisar y negociar las condiciones de su hipoteca, asegurando que sean justas y transparentes. Si está considerando una nueva hipoteca, le asesoramos para que elija la opción más adecuada a sus necesidades. Además, si enfrenta dificultades para cumplir con los pagos, podemos ayudarle a buscar soluciones como la reestructuración de la deuda o la negociación con el banco para evitar un posible proceso de ejecución hipotecaria.
  • Cuentas Bancarias: Le ofrecemos asesoramiento sobre la gestión de sus cuentas bancarias, ayudándole a identificar y reclamar posibles comisiones indebidas o abusivas. Si ha sido víctima de prácticas bancarias poco transparentes, como la modificación unilateral de condiciones, le asistimos en la protección de sus derechos. También puedo guiarle en la elección de productos bancarios que se ajusten mejor a sus necesidades y en la resolución de cualquier conflicto con su entidad financiera.
  • Cláusulas suelo: Si su hipoteca incluye una cláusula suelo, le ayudamos a reclamar la eliminación de esta práctica abusiva y a recuperar las cantidades que ha pagado de más. Las cláusulas suelo impiden que se beneficie de las bajadas del tipo de interés, y muchos tribunales las han declarado nulas. Nuestro objetivo es garantizar que reciba un trato justo y que el banco le devuelva los importes que le correspondan, más los intereses legales.
  • Preferentes: Las participaciones preferentes han sido un producto financiero complejo que muchas veces se comercializó sin la adecuada información a los inversores. Si ha sufrido pérdidas debido a la adquisición de preferentes, le ofrecemos mi experiencia para reclamar la anulación del contrato y la recuperación de su inversión. Le guiaremos en todo el proceso, desde la recopilación de pruebas hasta la negociación o litigio necesario para defender sus derechos.
  • Reclamación de gastos: En muchos casos, los bancos han cargado a los clientes gastos de formalización de hipotecas que no les correspondían, como los de notaría, gestoría o registro. Le ayudamos a reclamar estos gastos, siguiendo las últimas sentencias y normativas que han declarado que ciertos costes deben ser asumidos por la entidad financiera. Nuestro objetivo es que recupere todos los importes que ha pagado indebidamente, más los intereses correspondientes.
  • Tarjetas Revolving: Las tarjetas revolving pueden parecer una solución conveniente, pero a menudo conllevan intereses desproporcionados que pueden llevarle a una espiral de deuda. Si posee una tarjeta revolving, le asistiremos en la revisión de su contrato para identificar cláusulas abusivas y, en su caso, reclamar la nulidad del contrato. Le ayudaremos a recuperar los importes pagados en exceso y a salir de la trampa financiera que estos productos pueden representar.
  • Hipotecas con IRPH: El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH) ha sido objeto de controversia debido a su falta de transparencia y a los perjuicios que puede causar a los hipotecados. Si su hipoteca está referenciada al IRPH, le ofrezco mi experiencia para evaluar la legalidad de este índice en su contrato y, si procede, reclamar la nulidad del mismo. Nuestro objetivo es que pueda beneficiarse de un índice más favorable y recupere las cantidades que ha pagado de más debido al IRPH.
  • Y todo lo referente al derecho bancario en Cáceres.

La mala praxis bancaria es un problema al que estamos expuestos todos los usuarios de banca, por lo que si ha sufrido o está sufriendo esta mala praxis, póngase en contacto con nosotros. Como bufete de abogados de Derecho Bancario en Cáceres, ya hemos ayudado a muchas personas que ha sufrido este abuso y estamos seguros que le podemos ayudar a usted.

Derecho Bancario en Cáceres, estamos para ayudarle.

Uno de los grandes abusos de la banca son las denominadas cláusulas suelo. Si crees que tu hipoteca tiene cláusula suelo, ponte en contacto con nosotros y la revisaremos, para llegado el caso, tomar las medidas legales pertinentes.

Si vas a contratar un préstamo hipotecario con un banco o caja, ponte en contacto con nosotros para que, como abogados expertos en Derecho Bancario en Cáceres, te podeamos asesorar. Revisaremos minuciosamente tu contrato hipotecario, resolveremos todas tus dudas y te ayudaremos para que el banco no pueda cometer ningún tipo de abuso contra ti.

Consultas sobre el Derecho Bancario en Cáceres

Como abogados expertos en derecho bancario en Cáceres, muchas personas nos han hecho preguntas sobre este tema a las que, por  supuesto, hemos contestado encantados. Aquí os dejamos algunas de las respuestas, sobre abusos bancarios y consultas, por si pudiera ayudaros aunque, como siempre, os invitamos a que contactéis con nosotros sin ningún tipo de compromiso, ya que una ayuda profesional y personalizada es muy importante en estos casos.

No te pueden embargar esa cuantía que cobras y si no tienes bienes tampoco te los podrán embargar, pues si no rebasas el salario mínimo interprofesional que en estos momentos está en torno a 900,00€ mensuales no pueden embargarte el salario/prestación que cobras.

En cuanto a que ellos tomaran medidas legales, probablemente lo hagan pues estarán en su derecho, en ese momento será en el que debes defenderte jurídicamente hablando y alegar lo que estimes conveniente.

Pues lo primero que debes hacer es asesorarte debidamente para que bajo ningún concepto tu entidad bancaria pueda engañarte. En un principio se puede reclamar, pero es cierto que ahora estamos a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie al respecto, pero para ello faltan varios meses pues el abogado general no se pronunciará hasta el mes de junio. Y posterior a ello, falta la Sentencia del Alto Tribunal, la cual esperamos que sea favorable para el consumidor. Por lo que mi recomendación es que esperes antes de emprender acciones judiciales. Sí es cierto, que se podría iniciar la vía extrajudicial, aunque te avanzo que no suele ser muy fructífera. Sobre todo, me veo en la obligación de avisarte y recomendarte que no firmes ningún tipo de acuerdo o contrato con la entidad sin que sea revisado por un Letrado experto en la materia, pues probablemente te hayan llamado para ofrecerte un acuerdo del cual siempre saldrás más perjudicada que la entidad, pues normalmente no son transparentes en las negociaciones con el consumidor. Si decides algunas de las opciones expuestas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Nuestros abogados expertos en derecho bancario en Cáceres te asesorarán de la mejor manera posible, nos ceñirnos a tu caso y buscaremos las mejores alternativas.

Pues lo primero que debes hacer es solicitar una copia de esas facturas, tanto a la Notaria, como a la empresa tasadora…pero debes saber que si han pasado más de 6 años desde que firmasteis el préstamo hipotecario, y consecuentemente abonasteis esos gastos, las diferentes empresas no están obligadas a conservarlas, pues el art.30 del Código de Comercio indica ese plazo de 6 años en los cuales si están obligas a conservarlas, es decir, no están obligadas a guardarlas una vez pasado ese plazo.

En cuanto a reclamar esos conceptos sin facturas, debo decirte que nuestro despacho siempre reclama todos los conceptos reclamables relativos a la formalización del préstamo hipotecario, con facturas pues es una prueba documental indiscutible, al ser necesario acreditar que se abonaron esos gastos y las personas que los pagaron, sin perjuicio de la opinión que otros profesionales pudieran tener.

Sí se puede hacer algo, en primer lugar habría que estudiar tu préstamo hipotecario y en él localizar la cláusula de interés de demora para conocer cuánto pagas por la demora (por el retraso). Debes saber que es lógico y legal que te cobren este tipo de interés, lo que no es normal ni legal es que ese tipo de interés sea abusivo.

Pongo nuestro despacho y a nuestros abogados expertos en Derecho Bancario en Cáceres a tu disposición para estudiar tu caso sin ningún compromiso, pero aprovecho para explicarte como trabajamos, en primer lugar, se estudia la cláusula en cuestión, si se verifica que la misma es abusiva, se manda una reclamación extrajudicial a la entidad financiera y se solicita la nulidad de la cláusula, con la consecuente devolución de lo pagado por ese concepto. Si la entidad bancaria hace caso omiso a dicha reclamación se presenta una demanda, pero en todo momento nuestra intención es agotar la vía extrajudicial pues entendemos que para el consumidor no es agradable verse envuelto en un procedimiento judicial.

Te animo a que revises tu hipoteca y no te veas obligada a pagar cantidades abusivas impuestas por tu banco.

Pues tu compañero está en lo cierto, tus padres no deben pagar ninguna comisión por cancelar su préstamo hipotecario, esto es, otro de los muchos abusos que intenta cometer el banco. Cuando la entidad cobra por esto, está cobrando por un servicio que es obligación suya prestar, ya que es su deber entregar al deudor carta de pago del cumplimiento  de su obligación, de acuerdo con las normas de protección al consumidor. El Banco de España, ya se ha pronunciado al respecto, y no tolera la mala praxis de algunas entidades en este asunto. Por lo que puedes decirle a tus padres que no se dejen influenciar por el personal del banco y que no se dejen engañar; Recuerda: no están obligados a pagar la comisión de cancelación de su préstamo hipotecario, se trata de otra cláusula abusiva, pues así lo indican nuestros Tribunales.

Pues antes de todo te explico que los gastos que de momento se pueden  reclamar son los gastos de notaria, registro, gestoría y tasación (todos ellos referentes a la formalización del préstamo hipotecario). Ahora bien, el problema y la duda surge con el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en lo referente a éste concepto entiendo tú desconcierto, pues incluso a los propios Letrados está situación nos está pareciendo surrealista. Te explico, en un primer momento a partir de la Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 2015, el IAJD se podía reclamar y era el Banco el que debía asumir los riesgos, posteriormente nuestro Alto Tribunal cambió de criterio, y dijo que ese concepto debía abonarlo el prestatario, por lo que el consumidor perdía la oportunidad de reclamarlo.

Después de todo esto, el 18 del presente mes el TS hace pública una Sentencia en la que se establece que dicho impuesto debe correr a cargo de la entidad bancaria. Sólo un día después, comienzan las dudas y es cuando somos conocedores de que hasta el día 5 de noviembre nuestro TS no nos comunicará definitivamente su criterio; Por ello, en nuestro despacho hemos paralizado dichos asuntos hasta ser conocedores de ese criterio, pues es lo más justo para  nuestros clientes, aunque ello conlleve que haya que esperar aún más. En todo caso te animo, sea cual sea el resultado del TS, a que reclames como poco el resto de importes, pues hay que ponerle freno a las actitudes abusivas que las entidades bancarias generan frente a los consumidores y usuarios.

Es normal que cobren unos intereses de demora por el retraso pero nunca pueden ser abusivo. Sería importante que te revisara el recibo de la hipoteca e incluso las propias escrituras de la hipoteca, porque la cláusula sobre los intereses de demora puede ser abusiva. Si éste fuera tu caso podrías solicitar extrajudicial y judicialmente la nulidad de la cláusula en cuestión y la devolución de los intereses cobrados de forma indebida, pero me reitero, antes de poder asesorarte concretamente en tu caso es necesario revisar la documentación para recomendarte la solución más viable. Además, te informo que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado en éste asunto limitando dicho tipo de interés. Si decides solucionar el problema no dudes en ponerte en contacto con nosotros, pues son muchos los consumidores afectados por éste tipo de cláusula a los que ya hemos ayudado.

No es cierto. Tú compañero está mal informado, se puede seguir reclamando los gastos relativos a la formalización del préstamo hipotecario, pero no los de compra venta. La última Sentencia del Tribunal Supremo lo que indicaba es que es el prestatario el que debe asumir el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pero en lo que respecta al resto de gastos (Notario, Registro, Gestoría y Tasación) se puede continuar reclamando. Es más, te animo a que lo hagas y reclames los importes que te cobró la Entidad Bancaria de forma indebida. Nosotros ponemos nuestro despacho a tú disposición para asesorarte en tu caso concreto, y tomar las medidas necesarias, tanto extrajudicial como judicialmente para que te sean restituidos los conceptos mencionados anteriormente y que te cobraron  en aplicación de una cláusula completamente abusiva.

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