Sobre los peridos de pagos de plusvalías.

He leído en un periódico que el Impuesto de  Plusvalía es inconstitucional por lo tanto no hay que pagarlo o ¿sí? Si lo pago ¿me lo van a devolver?

Antes de nada, debo aclararte que el Impuesto de Plusvalía no es inconstitucional como tal, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulos algunos de los artículos de la normativa que regula dicho Impuesto.

El pago del Impuesto debes efectuarlo, posteriormente se puede solicitar su devolución en vía administrativa, y  a continuación en la vía judicial, sino se ha obtenido respuesta o esta no es ajustada a derecho. Pero debo informarte, que no siempre se va a devolver dicho Impuesto, puesto que se deben dar unas premisas, por ello, si estás interesado nos puedes traer toda la documentación sobre el asunto y estudiaremos la viabilidad del caso, pues hay que sopesar que te compense emprender un contencioso según la cuantía de la que se trate.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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1 comentario en “Sobre los peridos de pagos de plusvalías.”

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