Abogados laboralistas en Cáceres

En Dereccho Abogados proporcionamos asistencia legal en todos los ámbitos. Como abogados laboralistas en Cáceres nos encargamos de resolver de manera satisfactoria contingencias relacionadas con el derecho laboral individual y colectivo de los trabajadores, así como las del empresario. Como abogados en Derecho Bancario, hacemos valer todos sus derechos frente a las entidades financieras.

Orden Laboral. Abogados laboralistas en Cáceres

El Derecho Laboral es una rama del Derecho cuyas reglas garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en las relaciones del trabajo en todas sus formas, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.

Así pues, en nuestro despacho de abogados en Cáceres, resolvemos o asesoramos ante todo tipo de litigio vinculado al Orden Laboral:

  • Derecho laboral Individual y Colectivo del Trabajador: despidos, reclamaciones salariales, representación de trabajadores, expedientes de regulación de empleo y mucho más.
  • Seguridad Social.
  • Responsabilidad del trabajador y del empresario: Incapacidades, indemnizaciones por accidente de trabajo, etc.

Los mejores abogados laboralistas resolverán tus dudas 

Si tienes dudas y necesitas un cálculo rápido de la indemnización que te correspondería en varios supuestos de despido, como un despido improcedente, una resolución unilateral del contrato por parte del trabajador ante incumplimiento grave del empresario o un despido colectivo, entre otras, consulta con un abogado experto en derecho laboral como los que formamos nuestro despacho.

Si quieres conocer las últimas novedades en Derecho Laboral, puedes consultar nuestro blog o visitar directamente nuestros artículos destacados:

Consultoría. Abogados laboralistas en Cáceres

No sólo ejercemos nuestra labor como abogados civiles, matrimonialistas, administrativos, o abogados laboralistas en Cáceres, también le ofrecemos nuestros servicios como consultoría, que pueden serle de utilidad en multitud de circunstancias:

  • Administración de fincas urbanas y rústicas.
  • Gestiones ante las administraciones públicas, registros, notarios, etc.
  • Asesoramiento y tramitación de subvenciones y ayudas para autónomos, agricultores y empresas.
  • Contratación pública. Redacción e impugnación de pliegos, asistencia a mesas de contratación, etc.
  • Prevención de riesgos laborales para todo tipo de empresas.
  • Formación. Asesoramiento grupal, charlas, cursos a colectivos, empresas y más.

Nuestra web está en constante evolución, en ella publicamos nuevos contenidos basados en nuestra experiencia profesional de manera periódica. Para estar al día de las últimas noticias relacionadas con el Derecho en general y laboral en particular, riesgos laborales, seguridad ante despidos y expedientes de regulación de empleo, responsabilidad social y mucho más, puede visitar nuestro blog. Nuestro compromiso profesional siempre es máximo, sea cual sea su caso.

Respuestas de nuestros Abogados laboralistas en Cáceres

Aquí os dejamos algunas de las respuestas, sobre derecho laboral, por si pudiera ayudaros aunque, como siempre, os invitamos a que contactéis con nosotros sin ningún tipo de compromiso, ya que una ayuda profesional y personalizada es muy importante en estos casos.

La firma de ella da fe de la percepción de la cantidad, pero no supone la conformidad con ella.

Si tienes cualquier duda, un abogado laboralista en Cáceres de nuestro bufete te puede asesorar.

No, la ley nos dice que  el derecho a vacaciones anuales retribuidas no puede, en ningún caso, ser inferior a 30 días naturales, lo ideal es que el empleador y el empleado se pongan de acuerdo en la repartición de las mismas, eligiendo 15 días cada uno, nunca puede obligarte a coger la totalidad de las vacaciones cuando el desee.

Si no os ponéis de acuerdo en ellas, debes saber que existe un procedimiento judicial social, de carácter urgente y de tramitación preferente para solicitar las vacaciones, es un procedimiento rápido en el que la vista se celebra a los 5 días de presentar la demanda, y se emite la Sentencia en el plazo de 3 días desde la vista de juicio (esto es en teoría, probablemente los plazos sean un poco más largos). Si no consigues llegar a un entendimiento al respecto, baraja la opción de presentar la demanda. Recuerda, que la distribución que he expuesto en las líneas anteriores es la norma general, pero también hay que tener en cuenta el Convenio Colectivo, pero en tú caso, al no tener más datos  lo desconozco y no puedo entrar a valorarlo, por lo que si te surgen más dudas o deseas ampliar la información no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Nuestros abogados laboralistas en Cáceres están a tu disposición para cualquier duda que puedas tener.

Pues es cierto que existe un procedimiento monitorio en el ámbito laboral para reclamar al empresario las cantidades adeudadas, vencidas y líquidas. También es cierto, que es muy similar al proceso monitorio civil, y más rápido que el procedimiento laboral ordinario, pero en tú caso no puedes realizarlo a través de dicho monitorio porque la cuantía para el mismo no puede exceder de 6.000€, y en tú caso la supera por lo que deberás reclamarlo en el procedimiento ordinario, igual de efectivo pero es cierto que un poco más lento.

Ante cualquier duda, pongo nuestro despacho de abogados laboralistas en Cáceres a tu disposición.

Si estás obligada acudir al acto de conciliación, en realidad es obligatorio para los litigantes pues así lo recoge el art. 66 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Es más, si te han citado debidamente para dicho acto y no acudes sin causa justificada, siendo tú la solicitante, se tendrá por no presentada dicha papeleta, archivándose todo lo actuado.

Además, no puedes olvidar que dicha conciliación es obligatoria para poder continuar con la vía judicial, en el caso que decidas iniciarla. Mi recomendación, como abogado laboralista en Cáceres, es que asistas a la misma, en primer lugar para continuar posteriormente con el procedimiento y en segundo lugar, porque aunque tengas la sensación de que no vayáis a llegar a un acuerdo, una vez en el acto puede variar el asunto y solucionarse sin tener que llegar a los tribunales. Desde nuestro punto de vista y desde nuestra experiencia, es bueno acudir a los actos de conciliación, pues en muchas ocasiones el  problema se soluciona allí, siendo todo más rápido, menos formal pero igual de válido y eficaz que si se acude a la larga y costosa vía judicial.

Hay unos plazos para que el empresario dé de alta a sus trabajadores pero en el momento que te incorporas a trabajar ese tema debe estar solucionado, ante otras cosas porque él se arriesga a que lo sancionen y a ti te perjudica de cara a tu cotización a la Seguridad Social, puesto que esos días que han  pasado sin estar dada de alta y que has estado trabajando no los habrás cotizado, con el perjuicio que ello conlleva.

Sí puedes solicitar una Inspección de trabajo. Lo puede hacer cualquier persona que tenga conocimiento del incumplimiento de la legislación social. Si lo que me explicas es así, como abogado laboralista en Cáceres, mi recomendación es denunciar el asunto y el Inspector de trabajo tomaras las medidas necesarias frente al empresario.

Pues es un Acto Administrativo en el que las partes intentan llegar a un acuerdo para evitar la vía judicial, en este caso, por lo que me cuentas la trabajadora ha presentado una Papeleta de Conciliación para reclamarte una determinada cantidad; realiza éste paso porque es obligatorio para poder continuar la fase judicial.

En cuanto a la obligatoriedad de tu asistencia al Acto de Conciliación debo decirte que no es obligatorio que asistas. Dicha circunstancia se recoge en un documento (Acta de Conciliación) y en este caso se indicara que se ha Intentado la Conciliación sin Efecto.

Mi recomendación, como abogado laboralista en Cáceres, es que asistas, quizás lleguéis a un acuerdo y que quede todo en ese trámite, sin que sea necesario llegar a un procedimiento judicial. Pongo nuestro despacho a tu disposición por si decides asistir y quieres que te acompañemos y te asesoremos en este asunto.

Lamento decirte que si te vas de la empresa de forma voluntaria no tienes derecho a cobrar prestación por desempleo. Nuestra legislación laboral exige el requisito de estar en situación legal de desempleo, lo que significa que el motivo de la pérdida del trabajo sea una causa ajena a la voluntad del trabajador, por lo tanto, si abandonas tu puesto de trabajo por tu cuenta y riesgo no podrás cobrar la prestación.

Por lo que me cuentas entiendo que no puedes o no quieres contar con las testificales de tus compañeros, pero hay otra forma de solucionar tu problema, y es interponiendo una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que la misma verifique dicha situación. Una vez que dicho organismo emita su informe, ya tendrás una buena prueba para poder avalar tu reclamación en cuanto a las horas trabajadas y no remuneradas. Recuerda que todo trabajador debe hacer valer sus derechos.

Pues en un principio debo indicarte que debes inscribirte como empresario en la Tesorería General de la Seguridad Social (si aún no lo has hecho), una vez inscrito en ésta institución se te entregará un CCC  (Código de Cuenta  de Cotización). Éste código se utiliza para identificarte como empresario.

La documentación que debes aportar es tu DNI, la solicitud o el modelo TA6 o TA7 (dependiendo de tu caso en concreto) y  tu Alta de Hacienda. Posteriormente ya puedes dar de alta al trabajador que deseas contratar.  Recuerda que tienes un plazo de 10 días para comunicarle al SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) dicha contratación  y aportarles copia del contrato.  Además, debo indicarte que si se produce algún cambio en relación a la contratación de ese trabajador, incluido el despido del mismo, debes comunicárselo a la Seguridad Social. Son trámites áridos y un poco complicados por lo que te recomendamos que pongas tales gestiones en manos de profesionales.

Como abogado laboralista en Cáceres, pongo a tu disposición nuestro bufete experto en derecho laboral.

En contestación a tu duda decirte que las bajas por motivos de salud y justificadas con documentación médica son totalmente válidas, por lo que por éste motivo no podrías despedirlo.

En relación a llegar tarde a  su puesto de trabajo, de una forma reiterada, a faltas de respeto y a desobedecerte en sus labores en el bar, indicarte que si se le puede despedir por motivos disciplinarios, lo cual no conllevaría indemnización alguna.

Sería conveniente que le advirtieras que si continúa con esa aptitud te verás obligado a prescindir de sus servicios; el trabajador debe obedecer al empresario siempre y cuando no sean mandatos ilegales.

Si decides despedirle sería recomendable que pudieras demostrar todo eso con testigos por si el asunto va a mayores, pero es evidente que tienes base para llevar a cobo el despido disciplinario de tu trabajador.

Sí, es obligatorio celebrar la conciliación laboral antes de presentar una demanda ante la Jurisdicción Social. Ese acto se realiza ante el servicio administrativo correspondiente. En ella, se presentan o no los abogados de ambas partes, según prefieran el trabajador o la empresa, incluso en algunas ocasiones la otra parte no se presenta y se  recogerá en el Acta: “intentada sin efecto”. La finalidad de realizar la misma es intentar llegar a un acuerdo con la empresa y evitar acudir a la vía judicial; en la mayoría de los casos desgraciadamente no se consigue ese acuerdo pero es un requisito obligatorio el celebrar dicha conciliación, pues el acta que se emite la debes aportarla como documentación adjunta a tu escrito de demanda. En el contenido de ese acta constará la fecha  de la celebración y si no hay acuerdo recogerá las palabras: “resultado sin avenencia” que quiere decir que  la conciliación laboral se ha llevado a cabo pero que no ha habido acuerdo.

Independientemente de la forma jurídica que le hayan querido dar, de facto te han practicado una modificación de contrato de trabajo, en el que te amplían las funciones y te bajan el salario. Efectivamente, una modificación de contrato poco atractiva.

La ley obliga a las empresas a justificar los motivos de este tipo de modificaciones, y en la práctica carecen la mayor parte de las veces de estos motivos, y se produce el abuso. Tienes un plazo de 20 días para impugnar esta modificación de tus condiciones ante la autoridad laboral de la administración.

La declaración como testigo bajo citación judicial es una obligación. No presentarte te puede suponer una multa de entre 180 y 600 euros. Respecto al hecho de celebrarse en otra ciudad, ponte en contacto con el abogado de tu antiguo compañero para que solicite al juzgado que tu declaración, por motivos justificados, se realice desde tu ciudad por videoconferencia.

El hecho de no presentarte y pagar una eventual multa no te eximiría de tu obligación, ya que se podría suspender la vista por tu incomparecencia, se te volvería a citar, y esta vez volver a incumplir con la obligación de declarar como testigo podría tener consecuencias más graves.

En principio se me ocurren dos opciones: La primera, pactar un despido con la empresa, en el que fijéis una serie de días por año trabajado de indemnización, se formalice todo, te paguen y tu tengas tu desempleo. La otra solución es más drástica: denunciar las irregularidades a la Inspección de Trabajo, lo que puede desembocar en una mejora “forzada” de las condiciones de trabajo o en un despido improcedente como represalia (muy habitual), por el que tendrías tu indemnización y tu derecho a prestación por desempleo. Esperamos haberte ayudado.

Estimado consultante, con la información de la que disponemos podemos aconsejarte que denunciéis vuestro caso ante la Inspección de Trabajo que corresponda. El Inspector que sea asignado investigará los hechos denunciados y vuestra situación laboral en su conjunto, y a partir de ahí tomará las medidas legales oportunas para que se os reconozcan los derechos que se os están negando.

Del mismo modo, podéis ejercitar directamente acciones contra ellos asistidos por un letrado, bien uno particular, bien uno del turno de oficio, ya que por lo que nos cuentas, seguramente cumpláis los requisitos para que se os reconozca la justicia gratuita.

Respecto de los turnos, es algo que tendrás que acordar con tus superiores. Lo que si te podemos decir es que el Estatuto de los Trabajadores te permite una reducción de tu jornada laboral al tener a tu cargo un menor de 12 años. Concretando un poco más, tienes derecho a una reducción de horas diarias desde como mínimo un octavo de las mismas, a, como máximo, la mitad. El inconveniente, claro, es que la reducción horaria conlleva una reducción salarial proporcional.

Para poder facturar como autónomo tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social como tal. En tu caso sería un estado de pluriactividad, cotizando en dos regímenes diferentes. La obligación de darse de alta y cotizar como autónomo solo está condicionada al inicio de una actividad profesional independiente, aunque sea simultánea a la actividad por cuenta ajena.

Ante todo, enhorabuena Carmen por la renovación. Sentimos decirte que el Estatuto de los Trabajadores no contempla ningún permiso por renovación de los votos matrimoniales.

Desde el momento que te des de alta en alguna actividad económica en Hacienda, adquirirás una serie de obligaciones ante la Agencia Tributaria (impuestos), la Seguridad Social, etc. Estas obligaciones dependen, principalmente, del tipo de actividad que vayas a desarrollar, pero no te preocupes porque cuando te des de alta, la administración correspondiente te informará de dichas obligaciones.

En un caso como el tuyo lo normal, y recomendable, es poner este tipo de tareas en manos de un profesional, que te tenga al día de tus impuestos, seguridad social de tus trabajadores, etc. Nuestro despacho ofrece ese tipo de servicios y asesoría jurídica, por lo que nos ponemos a tu disposición para, si lo deseas, encargarnos de esas tareas por ti y que tú te puedas centrar en tu actividad.

Si no tienes una carta de recomendación de tu antigua empresa que darle a la nueva, están en su derecho de dirigirse a la antigua y preguntar cosas sobre tu persona, siempre en lo relativo al desempeño de tu puesto de trabajo. Es una forma de comprobar, por ejemplo, si has inflado tu currículum o no.

Lo acordado en el acto de conciliación laboral constituye título ejecutivo, con lo que puedes solicitar la ejecución al juzgado, como si de una sentencia se tratara, y cobrarle lo que te debe “por las bravas”, con sus correspondientes intereses.

Otra vía sería la de iniciar un juicio cambiario civil. La sola tenencia del pagaré te otorga un crédito a tu favor al que difícilmente  podría oponerse.

Por lo que nos cuentas, es posible que elijas la vía que elijas, la cosa termine en ejecución.

Si necesitas cualquier tipo de asesoría jurídica, ponte en contacto con nosotros.

No. En tu caso si has trabajado en Cáceres, tienes derecho a que se celebre tu pleito en la ciudad de Cáceres, dado que tu actividad laboral la has desarrollado en dicha ciudad. En la jurisdicción laboral, con carácter general, será el juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante. Al contrario que en las cuestiones civiles, en lo laboral no es válida la cláusula de renuncia a la jurisdicción propia o sometiéndote a otra. El Derecho Laboral es derecho de carácter tuitivo, esto es, que uno de sus principios es el de proteger al trabajador.

Si realizas en exclusividad el trabajo para la misma empresa, es decir, tu cliente, del cual recibes más del 75 % de tu facturación total, eres un Autónomo Económicamente Dependiente, y tendrás derecho a una indemnización por daños y perjuicios a cargo de tu cliente, siempre que tu cliente rescinda el contrato o en el supuesto de incumplimiento del contrato por parte del cliente. La indemnización se calculará según lo fijado en el contrato, o en un acuerdo de interés profesional, y a falta de éstas dos, resultará de aplicación la legislación del autónomo, que tiene en cuenta los siguientes factores: El resto de tiempo previsto de duración del contrato, la gravedad de incumplimiento del cliente, las inversiones y los gastos que hayas avanzado para el cumplimiento de la actividad contratada, y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

Como especialistas en derecho laboral, te aconsejamos que te asesores adecuandamente y por supuesto ponemos a tu disposición a nuestra asesoría jurídica con los mejores abogados laboralistas de Cáceres

Sí, claro que tienes derecho a paro. Una vez que te comunique y acredite que el despido es disciplinario, no es necesario el preaviso, se procederá a su calificación como procedente, improcedente o nulo, y si es calificado como procedente, recibirás la correspondiente liquidación del contrato de trabajo en concepto de salarios devengados, pero no tienes derecho a alguna indemnización por el despido, dado que esta modalidad no lo permite. Como especialistas en derecho laboral, te aconsejamos que en todo momento estés bien asesorado y por supuesto, ponemos nuestra asesoría jurídica a tu disposición.

Por supuesto. Como especialistas en derecho laboral, te aconsejamos que para conseguir recuperar lo que te deben tienes a tu disposición una serie de herramientas administrativas y, subsidiariamente, judiciales: En primer lugar has de acudir a la Unidad de Mediación y Arbitraje de tu ciudad y presentar en ella una “papeleta de conciliación” en la que expliques detalladamente tu situación y pretensiones. Si la Administración no consigue mediar entre el empresario y tú, y por tanto no consigues que te abone lo debido, la siguiente herramienta es acudir a la vía judicial, interponiendo demanda. Una vez celebrado el juicio y reconocida la deuda en Sentencia Judicial te puedes valer de dicha sentencia para que obliguen a tu empresa a pagarte. Si es cierto que no tiene solvencia para ello, puedes reclamar al FOGASA, que te abone, al menos en parte, lo que se te debe.

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