Dudas resueltas de tipo Laboral y Herencia.

Respondemos a una consulta para evitar futuros problemas de herencia.

Estoy viuda desde hace más de 20 años, desde hace 5 años tengo una pareja, y quiero hacer testamento para que el día en el que  yo ya no esté mi pareja no tenga problemas de herencia con mis hijos y con mis nietos. He estado informándome del tema, pero aún me queda una duda ¿de los tercios en los que se divide la herencia cual es el que puedo dejar a quien yo quiera? Es que quiero que quede claro qué le puedo dejar a mi pareja.

Pues como te habrán explicado la herencia se divide en el tercio de la legítima estricta (hijos o nietos en lugar de estos, si el progenitor ha fallecido), tercio de mejora (que irá destinado a los descendientes, concretamente a cualquiera de ellos, o repartirse entre todos, y se refundiría con la legítima) y el tercio de libre disposición (este tercio es el que puedes dejar a cualquier persona que tenga capacidad para heredar; el tercio de libre disposición tú pareja lo podría heredar, si tiene capacidad para ello, sin ningún tipo de problemas de herencia de cara a tus hijos).

Dudas solventadas a lectores sobre los últimos cambios producidos en el orden laboral.

Mi suegro ha fallecido, y por lo tanto, no había disfrutado de las vacaciones que le correspondían, ni tampoco se las habían pagado. La verdad es que la distribución de sus vacaciones siempre ha sido un poco peculiar por el puesto que tenía, pero una compañera de mi marido le ha dicho que tanto él como sus hermanas pueden reclamarlas como herederos que son a la empresa. ¿Es cierto? Es que yo no lo había oído nunca.

Pues es un tema laboral bastante novedoso, pero es cierto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una reciente Sentencia del mes de noviembre del pasado año, ha recogido que es transmisible a los herederos (en este caso, tu marido y sus hermanas, por lo que me cuentas) de un trabajador fallecido una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas.

Para mayor explicación y para podernos ceñir concretamente al caso de tu suegro, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Acerca del salario mínimo.

En mi trabajo cobro el salario mínimo interprofesional, pero he leído que éste ha subido. ¿Es así? ¿Desde cuándo se supone que se aplicará?

Es verdad que el Salario Mínimo Interprofesional se ha incrementado a 900,00€ mensuales, pues así se publicó en el Boletín Oficial del Estado, de 21 de diciembre de 2018. Entra en vigor el día siguiente al de su publicación, y surtirá efectos durante todo el año 2019. Hay algunas excepciones para el mismo, por lo que te animo a que lo leas y salgas de duda, ya que desconozco que tipo de contrato laboral tienes y las condiciones del mismo.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es, seguirnos en Facebook o visitar nuestro blog para estar al día de las últimas novedades jurídicas. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

Compartir noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn

2 comentarios en “Dudas resueltas de tipo Laboral y Herencia.”

  1. Hola buenas mi padre estaba trabajando en un empresa del 2001 y era indefinido falleció hace un mes, el luchaba por cederme su puesto de trabajo y mi duda es si se puede hacer algo para sustituirle en su trabajo negociar con la empresa o alguna posibilidad?

    1. Dereccho Abogados

      Buenas Ismael,

      Bueno, el puesto de trabajo no es algo que se pueda dejar en herencia, y la empresa no tiene la menor obligación de contratarte. Lo que si puedes hacer es redactar una carta explicando la vinculación tan especial que, por tu padre, tienes con ese trabajo, solicitándolo, y postulándote como el candidato ideal, habida cuenta de ser hijo de quien eras. Adjuntale tu Curriculum Vitae a dicho escrito, y presentalo a la Empresa. Igual lo tienen en cuenta y te dan una oportunidad.

      Saludos,

      José Miguel Campos
      Director de DERECCHO Abogados

Los comentarios están cerrados.

Ir arriba