Okupas y otras consultas.

Tengo un juicio contra unos chicos que me ocuparon la vivienda que tengo en el centro de mi ciudad, la heredé de mis abuelos y ahora me encuentro que tengo unos okupas dentro. He leído que cuando salga la sentencia puedo solicitar que los expulsen inmediatamente de ahí sin esperar el plazo que se les da a la otra parte cuando pierden el juicio ¿eso es cierto? ¿ahora todo va más rápido en este tipo de juicios?

Según la  Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, es cierto , que una vez que tengas la sentencia estimatoria a tus pretensiones puedes instar la ejecución de la misma, es decir, que se lleve a cabo, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días que se le da al perdedor del proceso en el resto de procedimientos, para que cumpla voluntariamente con lo indicado en la Sentencia.

En realidad, se han llevado a cabo una serie de modificaciones en la LEC, para agilizar los largos procedimientos que se generan frente a este tipo de problemas, y es cierto, que todo debería ir de una forma más rápida, pues se nos ha dado una serie de herramientas más efectivas para intentar solucionar un problema, como es el de los “OKUPAS” que cada vez es más habitual, por desgracia, en nuestra sociedad.

Mi novio me ha regalado un perro por mi cumpleaños, es un Presa Canario, y dicen que es un perro de los de raza peligrosa, aunque es un encanto, pero me ha dicho mi compañera que si yo soy la dueña, debo ser la única que lo saque a pasear, me parece una estupidez, pero me ha generado la duda ¿es cierto?

Pues sí lo es, los perros calificados potencialmente peligrosos como es tu caso, cuando salgan a pasear por la vía pública deben ir acompañados por la persona autorizada para ello, en este caso serias tú, dicho aspecto es muy importante y de obligado cumplimiento, además de llevar bozal y atado con correa que no supere los 2 m de longitud.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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