COMPLEMENTO POR PATERNIDAD EN TU PENSIÓN, UN NUEVO SALTO A LA IGUALDAD DE SEXOS.

El Complemento de Paternidad lo podrán solicitar los hombres que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos.

¿En qué consiste dicho complemento?

Mediante dicha solicitud se podrá reclamar un incremento de su pensión, según han determinado en las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia de 2020.

Este reconocimiento se inició a raíz de la Sentencia de 12 de diciembre de 2019, dictada por el TJUE, que declara que la norma española que regula el complemento por maternidad es discriminatoria por razón de sexo, los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán acceso a que se les reconozca el derecho a percibir dicho complemento. A consecuencia de este pronunciamiento judicial,  el complemento de maternidad para las pensiones de jubilación, incapacidad y viudedad ha sido modificado a través del Real Decreto 3/2021 en fecha de 4 de febrero de 2021.

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Significado del Complemento en términos económicos:

Antes de la reforma de febrero de 2021, el complemento era un porcentaje en función del número de hijos:

En el caso de 2 hijos: 5%.

En el caso de 3 hijos: 10 %.

En el caso de 4 o más hijos: 15 %.

Actualmente, el importe del complemento por hijo o hija es una cuantía fija que se establecerá en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, y la cuantía máxima que se puede percibir es de cuatro veces el importe mensual fijado por hijo.

Para 2021, el importe viene regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 3/2021 estableciendo la cuantía por cada hijo en de 27 euros, o lo que es lo mismo 378 euros anuales, ya que este complemento se abona en 14 pagas. Por otro lado, el tope máximo del complemento es de 108 euros cada mes (en caso de cuatro hijos), 1.512 euros anuales.

Requisitos para solicitar el complemento:

-Ser receptor de una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente (en cualquiera de sus grados)

-Ser pensionista desde el 1 de enero de 2016.

-Acreditar haber tenido 2 o más hijos.

¿Cómo reclamar el Complemento?

En primer lugar hay que presentar una solicitud, que se puede realizar en la sede electrónica del INSS. No existe un formulario oficial para hacerlo, con lo que vale cualquier escrito realizado por el pensionista.

Ante esta solicitud, el INSS contestará (de forma afirmativa o negativa) en el caso de esta última, indicará que se puede presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles para ello. En el caso de que la respuesta a la reclamación previa sea también negativa sólo nos quedará acudir a la vía judicial.

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