Tengo un garaje cerrado en propiedad, dentro de una planta sótano de un edificio destinada a garajes privados y a plazas normales. Desde hace tiempo nos están aboyando a golpes la puerta del garaje, que es de chapa, vertiendo pintura en la puerta y demás daños. Nuestra pregunta es si podemos colocar una cámara de seguridad, porque prevemos que volverán a las andadas. Gracias. Anónimo.
La Ley de Propiedad Horizontal es clara en esto, y regula que no será necesario el permiso de la comunidad (o sea, acuerdo de la junta) cuando:
Art. 10.a.- Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad (…).
Entiendo que estáis sufriendo una agresión contra vuestra propiedad, por lo que las circunstancias se ajustan perfectamente al motivo del requisito básico de seguridad. Podéis instalar la cámara de seguridad, y veréis de inmediato el efecto disuasorio que producen.
Mi suegra ha tenido un problema grave con su peluquería, pues le han quemado el pelo, y le han hecho algunas quemaduras en la cabeza. Hemos intentado por todos los medios que nos den solución, por si tienen un seguro, porque tenemos informes del médico y hasta del psicólogo, porque la mujer está fatal, pero pasan del tema. Saray.
Tu suegra tiene derecho a indemnización por los daños que ha sufrido, y esa es la base de la que tenemos que partir. Siempre es recomendable la vía extrajudicial, calculando los daños usando el baremo legal, que tiene en cuenta factores como las quemaduras en sí, la edad de la víctima, si le ha impedido trabajar o no, etc. Una vez cuantificados los daños, requerírselos a la peluquería de manera formal, y más veces de las que pensamos se llega a un acuerdo.
En caso de no atender al requerimiento siempre tenéis la vía judicial para reclamarle por dichos daños, para lo que necesitaréis posiblemente abogado y procurador.
Soy exiliado Cubano y les escribo desde Portugal. He pedido el asilo aquí, y estoy a la espera de que me lo den o me lo denieguen. ¿En caso de denegación en que otro país podría pedirlo? ¿Tendría que llevar la documentación por la que se me deniega aquí? Umberto.
Estimado Umberto, en virtud del Convenio de Dublín, que establece un protocolo de actuación a este respecto en todo el territorio de la U.E., usted ya no podría pedir asilo en la Unión Europea si Portugal se lo deniega. Dicho convenio establece la regla general de que será el primer estado al que usted llegue el que examine su solicitud de asilo, y el que decida sobre la misma (existen matizaciones).
Lo que si podemos decirte es que en caso de denegársete la solicitud, puedes recurrir la decisión.
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