Compré una casa hace 4 años y la he vendido recientemente. El ayuntamiento de mi pueblo me pide el pago de un impuesto llamado plusvalía, ¿qué tipo de impuesto es? En el caso de pagarlo, ¿podría reclamarlo posteriormente?
Se trata de un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, coloquialmente conocido como Plusvalía, es decir, es un impuesto que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la transmisión de su propiedad en cualquier titulo (compraventa, donación, herencia…). Es un impuesto local gestionado por los Ayuntamientos. El sujeto pasivo, es decir, el obligado al pago de este impuesto, en los casos de transmisiones onerosas, como es la compraventa, es la parte vendedora.
Ahora bien, el Tribunal Constitucional, en su sentencia 59/2017, de 11 de mayo de 2017, declaró la nulidad del pago de la plusvalía municipal en aquellas transmisiones en las que no se haya puesto de manifiesto un incremento de valor del terreno urbano objeto de transmisión, pronunciándose así también el Tribunal Supremo, considerando la anulación de la plusvalía municipal cuando de manera indiciaria pueda demostrarse la existencia de una pérdida de valor.
Con respecto a tu pregunta, debes comprobar si el precio de la venta de tu casa fue inferior al precio de la vivienda cuando la adquiriste, siendo esta la causa principal para reclamar el pago de dicho impuesto.
Si la vivienda se vendió por un precio inferior al de la compra y, por tanto, no se ha producido ningún incremento de valor sobre dicho bien, podrás reclamar el pago de ese impuesto al ayuntamiento del término municipal al que corresponda.
Mi padre falleció el pasado 18 de julio y mis hermanos y yo hemos recibido su herencia. Mi compañera de trabajo me ha dicho que tenemos que pagar un impuesto por adquirir la herencia y que varía según la cuidad, en éste caso nosotros somos de Extremadura ¿esto es cierto? ¿Es un impuesto caro?
Este impuesto se denomina Impuesto de Sucesiones, el cual grava los incrementos de patrimonio obtenidos a título gratuito por personas físicas. Cuando se recibe algo por herencia, hay que declararlo a través de este impuesto. Es de obligado pago y contamos con el plazo de 6 meses para autoliquidarlo o presentar un modelo de declaración del mismo y que la junta liquide.
Como muy bien te ha dicho tu compañera, el Impuesto de Sucesiones es un impuesto autonómico y cada comunidad tiene sus propias particularidades. En este caso, y al confirmarme que eres de Extremadura, y por la fecha de fallecimiento de tu padre, debo indicarte que en los supuestos posteriores al 25 de enero de 2018, entra en vigor la reforma del Impuesto sobre Sucesiones. Los herederos que se encuentren en los grupos I y II, como son los hijos, se beneficiarán de una bonificación del 99% sea cual sea el patrimonio previo de cada heredero y sea cual sea la parte de la masa hereditaria que le corresponda a cada uno. Debes saber que gozas de una bonificación casi del 100 por 100 y que sólo deberás pagar un 1% de lo recibido a título gratuito por la herencia de tu difunto padre. Pongo nuestro despacho a tu disposición ante cualquier duda.
José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.
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