Algunos requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia, y otras temas.

Estoy solicitando la Nacionalidad por Residencia y me exigen hacer unos exámenes por el idioma ¿es obligatorio realizarlos? También me dicen que tengo que pagar una Tasa ¿de cuánto dinero se trata? ¿Cómo debo pagarla?

Sí debes realizarlos, pues es uno de los documentos que te exige el Ministerio de forma obligatoria para poder solicitar la Nacionalidad por Residencia, concretamente debes aportar  los Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

En cuanto a la tasa debo decirte que el importe es de 101 €, el mismo se podrá realizar a través de los siguientes medios: 1-Pago a través de la pasarela de pagos de la Agencia Tributaria mediante formulario específico accesible en su Sede Electrónica; 2- Pago a través de sistemas de banca electrónica: Si dispones de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras, puedes realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.

 

Por motivos económicos, me quede sin trabajo, me vi obligada a retrasarme en el pago de la hipoteca, y  el banco me cobró unos intereses de demora muy elevados ¿eso es legal?

Pues es legal cobrar intereses de demora si te retrasas en el pago de tú cuota hipotecaria, pero dejan de serlo si éstos son abusivos. Si en el clausulado de tu hipoteca se recoge un tipo de interés de demora abusivo se puede demandar a la Entidad Bancaria para solicitar la nulidad de dicha cláusula, pues nuestro Tribunal Supremo marcó unos límites a dicho tipo de interés.

Pongo nuestro despacho a tu disposición por si decides emprender acciones legales, pues te reitero que dichos intereses dejan de ser legales cuando pasan a ser abusivos, dejando al consumidor en una postura de total indefensión frente a la Entidad, pues deben cobrar lo debido, y por lo tanto, lo ajustado a derecho, nunca lo excesivo.

 

He recibido una carta en la que me comunican que me van a revisar mi incapacidad ¿a qué puede deberse dicha revisión?

Pues para centrarme en tu caso debería conocer más datos, pero en general la situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o la extinción  de la incapacidad y por tanto de la pensión. La pensión de incapacidad permanente pasan a denominarse pensiones de jubilación, cuando sus beneficiarios cumple 65 años.

Lamento no poder centrarme más en tu caso pero necesitaría que me facilitases más datos para ceñirme al caso concreto, ponte en contacto con nosotros si  necesitas más información.

 

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Tlf_608 778 944

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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