Numerosos son los contribuyentes que tienen que hacer frente al pago de las plusvalías municipales sin saber, en muchos casos, qué grava exactamente este impuesto.
El IMPUESTO QUE GRAVA EL INCREMENTO DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, más conocido como PLUSVALÍA, es un impuesto que grava el incremento que puede darse por la venta, donación o herencia de un terreno urbano aplicado por el AYUNTAMIENTO de cada término municipal.
Dependiendo de cuál sea el título de transmisión, el sujeto pasivo será uno u otro. En el caso de venta, el sujeto pasivo de este impuesto será la persona que venda el inmueble urbano. En el caso de donación y herencia, el sujeto pasivo para el pago del impuesto será la persona que haya recibido la donación y en el caso de recibir terrenos urbanos por herencia serán los herederos los obligados administrativamente al pago de dicho impuesto.
La venta de terrenos de naturaleza urbana está ligada al pago de la PLUSVALÍA en aquellos municipios que aplican este impuesto.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL en sus sentencias del 16 de febrero de 2017 y 1 de marzo de 2017, fijó que el pago de este impuesto, cuando se realiza una venta y ésta no recoge un incremento al vender por un precio inferior al de la compra, es INCONSTITUCIONAL, vulnerando así el artículo 31 de la Constitución Española. El artículo 31 de la CE establece en sus tres apartados una serie de principios que marcan las condiciones para cumplir con los deberes tributarios. Entre ellos, cabe destacar el principio de que los contribuyentes deben pagar el impuesto de acuerdo a su CAPACIDAD ECONÓMICA, estando ésta vinculada al incremento que grava dicho impuesto.
La existencia de incremento en estos casos va ligado con la capacidad económica de cada contribuyente que conlleva al abono del pago en concepto de plusvalía, por lo tanto, si no se ha producido incremento y, por consiguiente, no aumenta nuestra capacidad económica por la compraventa de un inmueble, es ilícito el pago del impuesto en cuestión según establecen las sentencias del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL siendo, en estos casos, RECLAMABLE el importe a pagar en concepto de plusvalía.
Es muy IMPORTANTE saber que tenemos diferentes plazos para reclamar la plusvalía dependiendo de si se ha presentado autoliquidación (el contribuyente es quien inicia el procedimiento al “avisar” a la administración que ha vendido un terreno de naturaleza urbana y debe liquidar la plusvalía) o si se ha iniciado por liquidación (es la administración quién requiere al contribuyente la liquidación del impuesto).
En el caso de la autoliquidación, el contribuyente tiene de plazo 4 años para presentar la solicitud de rectificación de la autoliquidación realizada y poder recuperar el dinero pagado en concepto de plusvalía si no se ha dado ningún incremento.
En el caso de la liquidación, el contribuyente tiene de plazo 1 mes para presentar la correspondiente reclamación económica-administrativa en el caso de no darse ningún incremento por la venta llevada a cabo.
En relación a las donaciones y herencias de terrenos de naturaleza urbana, para poder reclamar la plusvalía hay que tener en cuenta el número de años que han transcurrido desde una transmisión a otra y analizar el cálculo empleado por el ayuntamiento que esté cobrando la plusvalía ya que en muchos casos no es el correcto.
Si te encuentras en una situación así, y estas interesado en recuperar el importe que más pagado indebidamente por la Plusvalía, solicita información sin compromiso en cualquiera de nuestros despachos, mediante cita previa en el 608 778 944 o a través de nuestro email de contacto: info@dereccho.es.