Sobre obligaciones contables del pequeño empresario, y más.

Soy empresario de un pequeño negocio que monté hace algunos años; en lo relacionado a las obligaciones contables, facturas, libro de cuentas… tengo algunas dudas, como por ejemplo ¿Cuánto tiempo debo conservar ese libro, las facturas y todos esos papeles?

El artículo 30 de nuestro Código de Comercio nos indica que el periodo que deben  conservarse los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, es durante seis años, (debidamente ordenados) a partir del último asiento realizado en los libros, salvo lo que se establezca por disposiciones generales o especiales.

Además, te indico que  todos los libros y documentos contables deben ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, tachaduras ni raspaduras. Deberán salvarse a continuación, inmediatamente que se adviertan, los errores u omisiones padecidos en las anotaciones contables. No podrán utilizarse abreviaturas o símbolos cuyo significado no sea preciso con arreglo a la ley, el reglamento o la práctica mercantil de general aplicación.

El tema de las obligaciones contables en una empresa es muy serio y complicado por lo que te recomiendo que si crees que te va a causar algún perjuicio el desconocimiento sobre ésta materia, lo pongas en manos de profesionales para que lleven la contabilidad de tu negocio de una forma clara, segura y así evitar problemas futuros.

Voy a comprar un piso en la ciudad donde trabajo, me preocupa que haya alguna deuda sobre la casa que el propietario me haya ocultado aunque él me dice que  no hay ninguna, pero es una gran inversión y me preocupa bastante ¿Cómo puedo averiguar si el piso ésta libre de deudas?

Pues lo primero que debes hacer es solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad para conocer si existe alguna carga sobre el inmueble y comprobar que la persona que te lo vende es realmente el propietario; Además, ésta Nota te describirá las características de la vivienda.

También debes pedirle que te muestre el recibo como que está pagado el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) ó el justificante del mismo, para no encontrarte con sorpresas desagradables en un futuro cercano.

Al decirme que lo que vas a comprar es un piso, te recomiendo que hables con el Presidente de la Comunidad de Vecinos para que te indique quien es el administrador y una vez que te hayas puesto en contacto con él, también puedas conocer que está al día de las cuotas comunitarias, etc.

Recuerda que  es importante que el inmueble esté libre de cargas pues de no ser así el nuevo propietario asume esas deudas.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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