Ley anti okupas Septiembre 2020. Fiscalía impulsa la defensa de los afectados por «okupaciones».

LEY ANTI OKUPAS. LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO AVANZA EN CUANTO A LA PROTECCIÓN DE LOS PROPIETARIOS QUE SUFREN LA OCUPACIÓN DE SUS INMUEBLES. Y DICTA LA INSTRUCCIÓN Nº 1/2020, DE 15 DE SEPTIEMBRE.

Ante la preocupación social existente en cuanto a los casos de “okupaciones”, la Fiscal General del Estado, Dña. Dolores Delgado García ha dictado la Instrucción  nº1/2020, de 15 de septiembre, en la que indica la actuación que deben seguir todos los fiscales ante este tipo de situaciones, ampliando la intervención de estos para proteger y reforzar la defensa de las víctimas o de los perjudicados que se ven envueltos en este tipo de problemas. Con la intención de hacer valer sus derechos y minimizar en el tiempo, lo máximo posible, los procedimientos.

            Además de unificar la intervención de los Fiscales, se indican una serie de pautas para agilizar el procedimiento y que estos puedan intervenir en el menor tiempo posible y así solicitar como medida cautelar «el desalojo de los ilícitos ocupantes”, siendo dicha medida es la mayor novedad que se indica en la Instrucción. Se trata de una aproximación a lo que muchos usuarios buscan como Ley Anti Okupas o Ley de desahucio exprés. (O en su variante Ley de desalojo exprés).

Okupas, qué hacer. Ley Anti Okupas

            Es más, para agilizar todos los trámites se emiten también pautas de actuación a las Unidades de Policía Judicial, indicando que si la denuncia se realiza en sede policial, la misma debe ser detallada, incluyendo todos los datos posibles, desde el día de la ocupación, pasando por el número de personas que ocupan la vivienda, todos los detalles posibles para ayudar a calificar el tipo de delito. Y se solicitará también al perjudicado que aporte título acreditativo de la propiedad y cualquier prueba que ayude a esclarecer lo sucedido.

Dicho atestado también deberá indicar la voluntad expresa del titular del bien inmueble de solicitar la medida cautelar de desalojo del mismo. Todo esto será de gran ayuda para que en el momento que intervenga el Fiscal pueda solicitar dicha medida para intentar evitar más daños a la propiedad. Teniendo en cuenta que dicha ocupación también puede perjudicar a vecinos en el uso y disfrute de sus derechos.

Ley Anti Okupas. Derecho Abogados

Otra cuestión que hay que destacar de esta Instrucción es que anteriormente a ella, sólo se podía solicitar esta medida cautelar en los delitos de allanamiento de morada (Art. 202.1 del Código Penal) pues se pretende proteger la inviolabilidad del domicilio ya que es un derecho fundamental pero no en los delitos de usurpación de bienes inmuebles (Art. 245.2 del C.P.). Ahora, esta medida cautelar se podrá solicitar en ambos delitos siempre y cuando se den las circunstancias que en ella se indican.

Okupas. Legislación

            Desde el punto de vista jurídico, la Instrucción Nº1/2020 amplía en cierta medidas las herramientas para proteger a los perjudicados por la ocupación de sus bienes inmuebles y establece unas pautas generales para la Unidad de Policía Judicial y Fiscales para que ambos velen y puedan respaldar a las víctimas que sufren este tipo de problemas que desgraciadamente cada vez es más frecuente. Esperemos que con ella, España consiga solventar y agilizar estos procedimientos y tener una respuesta rápida. Como ocurre en otros países (Alemania, Holanda, Francia, Italia…).

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José Miguel Campos Parra

Abogado – Director de DERECCHO Abogados

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