Sobre las diferencias entre pareja de hecho y otros temas.

Vivo con mí pareja desde hace 10 años, y tenemos en común dos niños de 5 y 2 años, estamos pensando en regular nuestra situación precisamente por los niños, y no sabemos si hacernos pareja de hecho o casarnos, ¿podría explicarme la diferencia entre ellos en lo referente a nuestros hijos? ¿también se nos aplicaría el régimen de la sociedad de gananciales si nos decidiéramos por ser pareja de hecho?

Pues debo decirte que en cuanto al tema de los hijos de un matrimonio o de una pareja de hecho no existe diferencia alguna, los derechos y las obligaciones de los progenitores son exactamente los mismos, en cuanto a guarda y custodia, régimen de visitas en caso de cese de la relación, pensión de alimentos…, las medidas legales a favor de los hijos son estrictamente iguales.

Ocurre textualmente lo mismo en lo relativo al derecho sucesorio de los hijos.

En cuanto al régimen económico indicarte que si os decidís por ser pareja de hecho podéis optar por el régimen que deseéis, pues no se aplica directamente el régimen de gananciales o el de separación de bienes pero podéis optar a cualquiera de ellos y recogerlo en el registro o en un documento público para que quede constancia del mismo en el Convenio.

Tengo antecedentes penales y quiero cancelarlos, ya hace bastante tiempo que cumplí mí pena. ¿Podría hacerlo?, ¿Cómo?

Pues los requisitos necesarios para cancelar tus antecedentes penales son los siguientes:

1º.Haber abonado íntegramente tu responsabilidad civil, es decir, haber pagado tu sanción económica.

2º. Haber transcurrido un determinado plazo de tiempo sin delinquir, varía según la pena a la que fuiste condenado, oscila entre seis meses para las penas leves y diez años para las graves.

3º.Lo puede solicitar el interesado o un representante legal, basta con rellenar una simple solicitud que podrás obtener en la web del Ministerio de Justicia o realizando un escrito con todos tus datos personales y expresando lo que solicitas. Podrás presentarlo de forma presencial, por correo ordinario o por internet. El plazo estipulado para la tramitación y resolución del expediente es de tres meses, por lo que debes ser paciente.

Recuerda que debes solicitarlo, porque dicha cancelación no se hace de oficio como piensa o cree muchas personas.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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