ESPECIAL: Recuperar adelantos en promociones fallidas.

A la vista de las numerosas consultas recibidas a este respecto, con motivo de las novedades jurisprudenciales que reabren la puerta a recuperar las cantidades entregadas a cuenta en la compra de viviendas que nunca llegaron a construirse, respondemos a todos los consultantes con este especial.

El problema nace cuando la promotora que va a construir nuestra vivienda comprada sobre plano carece de seguro o aval bancario, no llega a construir las viviendas por las que ha recibido las cantidades, y deviene insolvente, con lo cual no puede devolver esas cantidades. El comprador ha podido emprender acciones judiciales contra la promotora, pero sin resultado práctico, ya que la promotora no tiene patrimonio con la que hacer frente a los pagos.

La novedad emana de una ley bien antigua, la 57/1968, de 27 de julio, que parecía teníamos olvidada en un cajón, y resulta que impone obligaciones no solo a las promotoras, sino también a los bancos, a quienes ordena que vigilen que las promotoras cumplan lo dispuesto en dicha ley. Más concretamente, el artículo 1.2 de la ley de marras establece que los bancos donde las promotoras abran la cuenta especial donde se hagan los pagos a cuenta deberán “bajo su responsabilidad”, exigir el mencionado seguro o aval, lo cual añadía un plus de protección al consumidor en caso de no llegarse a construir el inmueble.

Pero la cosa no iba a ser tan fácil. La reorientación de las reclamaciones de ese dinero hacia los bancos, en lugar de a las insolventes promotoras, ha llegado hasta el Tribunal Supremo. En una sentencia de 21 de diciembre del año pasado da la razón a los consumidores, y obliga al banco a devolver esas cantidades pagadas a cuenta por viviendas que nunca se construyeron. El Alto tribunal se apoya en la ley 57/1968 que hemos mencionado en el párrafo anterior, desempolvándola y desplegando toda su eficacia.

La Sentencia sienta Jurisprudencia, con lo que se le abre un nuevo frente legal a las entidades financieras, que se enfrentan a oleadas de reclamaciones de esas cantidades adelantadas, las cuales habrán de hacer frente siempre que se cumplan determinados requisitos.

Desde mi despacho animamos a todos aquellos que han dado por perdido ese dinero adelantado a la promotora devenida insolvente que se informen, porque cumpliendo una serie de requisitos no demasiado complejos tienen serias posibilidades de que sea el banco donde ingresaban las cuotas el que deba devolvérselas con intereses.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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