[ESPECIAL] Devolución del IRPF en prestaciones por maternidad.

 

Si percibiste tu prestación por maternidad entre el ejercicio fiscal del año 2014 y el momento actual, tienes derecho a que te devuelvan lo tributado en el IRPF por ese concepto.

 

La baja por maternidad es un período de descanso laboral legamente establecido. En España corresponde a 16 semanas a partir del nacimiento del bebé, en los supuestos de maternidad, adopción, acogimiento familiar y tutela. Las trabajadoras tienen derecho a esas 16 semanas de baja por maternidad remuneradas al 100%, tanto después del nacimiento del bebé, como tras una adopción.

Hasta la fecha, las prestaciones periódicas recibidas por las trabajadoras por la baja por maternidad han tributado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

El Tribunal Supremo, en sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que hayan percibido las mujeres trabajadoras durante la baja de las 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas de IRPF, reafirmándose con lo fallado por el Tribunal  Superior  de  Justicia  de  Madrid  en  sentencia  del  06  de  julio  de  2016.

Esta sentencia dictada por nuestro Tribunal Supremo, propicia que muchos miles de madres puedan solicitar la devolución de lo tributado por la prestación por maternidad.

El Tribunal Supremo considera que la prestación por maternidad es el subsidio que gestiona la Seguridad Social tratando de compensar la pérdida de ingresos de la trabajadora a consecuencia del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese periodo el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral. Por ello, a tenor del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, el Supremo recuerda que se considera situación protegida de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen.

En consecuencia con todo lo anterior, nuestro Tribunal, aduciendo al artículo 7 apartado h de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, considera que estarán exentas aquellas rentas sobre prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, encontrándose entre ellas las prestaciones percibidas por baja por maternidad.

Las madres que hayan recibido la prestación por maternidad entre el año 2014 y la actualidad, podrán reclamar ante la Delegación de Hacienda rectifiquen la  declaración de la renta correspondiente a ese ejercicio,  así  como  la devolución de lo tributado más los  intereses  que  legalmente les correspondan.

Son muchas las noticias que inundan los medios con informaciones relativas a cómo reaccionará la Agencia Tributaria ante la posible oleada de reclamaciones, lo que sí podemos vaticinar es que Hacienda no devolverá de oficio (sin que sea reclamado) los más de 1.000 millones de euros que le deben a mas de 900.000 familias, al menos no de manera inmediata.

Huelga decir que ponemos nuestro despacho a disposición de todas aquellas interesadas, e interesados, en recibir información o tramitar su devolución a través de un profesional. #tienesdereccho.

 

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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