Mi antiguo jefe me debe 6.500 euros. Me ha dicho un conocido que trabaja en una gestoría que esas cantidades se pueden reclamar a los empresarios a través del proceso monitorio, como hizo mi comunidad a un vecino que debía varias cuotas de la Comunidad de Propietarios, me ha dicho que es mucho más rápido que un proceso judicial normal. ¿Es cierto?
Pues es cierto que existe un procedimiento monitorio en el ámbito laboral para reclamar al empresario las cantidades adeudadas, vencidas y líquidas. También es cierto, que es muy similar al proceso monitorio civil, y más rápido que el procedimiento laboral ordinario, pero en tú caso no puedes realizarlo a través de dicho monitorio porque la cuantía para el mismo no puede exceder de 6.000€, y en tú caso la supera por lo que deberás reclamarlo en el procedimiento ordinario, igual de efectivo pero es cierto que un poco más lento. Ante cualquier duda, pongo nuestro despacho a tu disposición.
Estoy pensando en alquilar un piso para vivir con mi pareja, con su correspondiente contrato y todo eso, quiero decir, todo bien regulado; pero tengo una duda en un alquiler también debo pagar IVA?
En tu caso no debes pagar IVA, siempre y cuando la vivienda esté destinada a vivienda habitual, y no se realice en ella, cualquier otra actividad. El obligado a dicho pago será el arrendador, siempre y cuando no esté exentos por los motivos acogidos en la Legislación.
José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.
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