Sobre donaciones en vida, y otros temas.

Mi abuelo va a poner la casa del pueblo a mi nombre, cree que así no tendré que pagar el impuesto de sucesiones, porque me dice que todo será más caro si me lo deja en herencia. ¿ésto es así?¿si me lo da en vida no tendré que pagar nada? O por el contrario ¿cuánto debo pagar?

Pues lamento decirte que sí tendrás que pagar un Impuesto, en este caso si  tu abuelo te trasmite su vivienda por Donación, no deberás pagar el Impuesto de Sucesiones pero si deberás pagar el Impuesto de Donaciones, es un impuesto muy parecido al de Sucesiones, en ambos impuestos  el grado de parentesco  es la clave para saber cuál es el importe del mismo.

No te puedo decir cuánto tendrías que pagar porque para saberlo debería conocer la base imponible y para saber cual es ésta, debo conocer cuál es el valor del bien inmueble y en éste caso lo desconozco, te puedo decir que éste impuesto deberás presentarlo en el plazo de 30 días hábiles, rellenando el Modelo 651 de la Agencia Tributaria,  por ello pongo nuestro despacho a tu disposición para aclarar tus dudas y asesorarte en el trámite del mismo.

Soy extranjero, y mi duda es ¿cómo puedo obtener mi NIE?

Pues para obtener el número de identidad de extranjeros, lo primero que debes hacer es ir a la Oficina de Extranjería o a la Comisaría de la Policía Nacional del lugar donde resides y solicitar el formulario para rellenarlo (formulario EX15), también puedes  descargártelo y rellenarlo por internet, en la página del Ministerio de Exteriores  y de Cooperación, también debes aportar tu pasaporte y pagar la tasa correspondiente. Una vez hayas hecho todo esto, te entregaran tu NIE, el cual es un número personal, único y exclusivo, y con ello, estarás completamente identificado.

Estoy recibiendo insultos por una red social, la verdad es que me está afectando bastante para mi vida cotidiana, pues todas las personas que me siguen en la red, ven esos insultos, ¿podría denunciar por esos insultos?

Claro que puedes denunciar por esos hechos, pues esa persona estaría cometiendo un delito de injurias recogido en los artículos 208 a 210 del Código Penal,  con el agravante de publicidad,  lo cual conlleva una pena de multa de 6 a 14 meses. El agravante de Publicidad hace que la pena sea muy superior a la que sería sin la Publicidad de dichas injurias. Recuerda que para que se produzca este delito, los insultos y las injurias deben ser graves, no basta con que sea una crítica (la cual está amparada por la libertad de expresión), han de ser insultos o injurias que atenten contra tu dignidad, menoscabe tu fama… Sí es así, estás en tu derecho de denunciar a esa persona.

JOSE MIGUEL CAMPOS PARRA

DIRECTOR DE DERECCHO ABOGADOS

DERECCHO.ES

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