Sobre el desistimiento en los contratos y (más)reclamaciones a tu banco.

He contratado un nuevo seguro, la verdad es que al principio me hicieron una oferta que me parecía bastante cara, cuando vieron que rechazaba la oferta, rápidamente ajustaron el precio a mis necesidades, la verdad es que todo fue muy rápido. La sorpresa ha sido cuando me han mandado el contrato del seguro, y para nada tiene que ver con lo que me ofertaron verbalmente en su oficina, las cuotas son muy elevadas, ese precio no era el que me habían dicho allí. ¿Podría rescindir el contrato? Es que otro comercial, de otra compañía, me ha ofrecido un seguro más barato y que sí puedo pagar.

Puedes desistir del contrato que has firmado, pues es un derecho que tienen los consumidores y usuarios sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, como así lo recoge la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Basta que se lo comuniques al empresario/empresa en cuestión, de cualquiera de las formas admitidas en derecho, es decir, de forma fehaciente, para que puedas probar que le has comunicado dicho desistimiento. En éste caso, al ser consumidor o usuario dispones de un periodo mínimo de catorce días naturales para ejercer el derecho de desistimiento.

Debes saber que esto no te generará ningún gasto, excepto el propio de correos, por lo que te animo a que pongas en práctica tu derecho al desistimiento si realmente te ofrecieron unas condiciones al principio y posteriormente otras, que en gran medida eran más perjudiciales para ti.

 

Hace algunos años mi marido y yo nos compramos una casa, el precio “no era muy elevado” pero los gastos de  la creación de la Hipoteca y todo lo que ello conlleva hizo que nos quedáramos sin ningún ahorro, pues todo comprador, una vez que te metes en éste asunto, sabe que una de las cosas más difíciles aparte de que te concedan la Hipoteca es poder hacer frente a todos esos gastos. Para mi sorpresa, hace unos días escuche en el trabajo a un compañero decir que se está rumoreando que se pueden reclamar todos esos gastos ¿eso es cierto? ¿O sólo es un rumor y un sueño para los que tenemos Hipotecas? 

Pues debo decirte que  los rumores que has oído sobre éste tema son totalmente ciertos; El Tribunal Supremo, ha emitido una Sentencia en la que se indica que las cláusulas que recogen que todos los gastos, comisiones y tributos del préstamo con garantía  hipotecaría debe pagarlos el consumidor son totalmente nulas por considerarlas abusivas. Se podrá solicitar la devolución de los gastos correspondientes a la formalización de la hipoteca, lo cual, no debemos confundir con los gastos que  conlleva la compraventa.

Podrás solicitar el restablecimiento de las cantidades abonas en concepto de gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y el ITPyAJD. En nuestro despacho ya estamos solicitando dichas devoluciones a bastantes clientes que se encuentran en la misma situación que tú.

Por ello ponemos nuestro despacho a tu disposición para proceder a la reclamación de dicho importe que el banco nunca debió de cobrarte.


José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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1 comentario en “Sobre el desistimiento en los contratos y (más)reclamaciones a tu banco.”

  1. En todo caso se considerara validamente ejercitado mediante el envio del documento de desistimiento o mediante la devolucion de los productos recibidos.

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