Buenos días, se le ha averiado la videoconsola a mi hijo, el seguro de hogar me cubre la reparación, pero me pide que le mande un presupuesto en papel, he llevado a una tienda de reparación la videoconsola y me han dicho que para darme el presupuesto en papel debo pagar 10€ pero dicen que después cuando lo lleve a reparar me lo descuentan del precio. Mi pregunta es ¿pueden cobrarme por darme un presupuesto?
Nunca deben cobrarte por darte un presupuesto, la ley de consumidores recoge como derecho del usuario el estar informado y como deber del empresario informar de una manera veraz y emitir el presupuesto de lo que se le solicita. No debes pagar por un presupuesto pues tienes derecho a él, la tienda de reparación lo plantea de esa manera para asegurarse, y en cierta manera “coaccionarte”, a llevarlo a esa a tienda a repararlo. Mi recomendación es que vayas a la tienda y le hagas conocedor de tus derechos y de sus obligaciones y si aún así no te entrega el presupuesto en papel como tú lo necesitas, ve a la oficina de Consumo y presenta una queja formal, para lo cual deberás rellenar un formulario con tus datos, los de la empresa que no te ha querido dar el presupuesto y exponer de una forma clara y sencilla lo ocurrido. En la mayor brevedad posible te comunicarán a través de una carta la resolución y las medidas que llevarán a cabo contra la empresa.
Hola, vivo en un edificio de 35 vecinos, soy el presidente de la comunidad y tenemos un vecino que nos debe 800 € en cuotas de comunidad, ¿se lo podemos exigir judicialmente?
Sí, se lo podéis reclamar judicialmente a través de un Procedimiento Monitorio, ya que es el proceso idóneo para ello. El art.812.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo recoge. Debéis aportar la documentación en la que consta que no ha pagado, te recomiendo que le solicitéis esa cantidad de forma extrajudicial, por ejemplo a través de un burofax, ya que es la forma fehaciente de que quede constancia de tal comunicación. Después el Secretario Judicial le dará un plazo al deudor de 20 días para que pague o se oponga de una forma fundamentada a ello. Te informo de que para presentar en ésta ocasión la petición inicial de éste proceso no es necesario la intervención de abogado ni procurador por razón de la cuantía.
Buenas Tardes, me han despedido de mi trabajo, he ido al abogado del Sindicato y me ha dicho que antes de demandar debe presentar una Conciliación, ¿es obligatoria esa Conciliación? ¿En qué consiste esa Conciliación?
Sí, es obligatorio celebrar la conciliación laboral antes de presentar una demanda ante la Jurisdicción Social. Ese acto se realiza ante el servicio administrativo correspondiente. En ella, se presentan o no los abogados de ambas partes, según prefieran el trabajador o la empresa, incluso en algunas ocasiones la otra parte no se presenta y se recogerá en el Acta: “intentada sin efecto”. La finalidad de realizar la misma es intentar llegar a un acuerdo con la empresa y evitar acudir a la vía judicial; en la mayoría de los casos desgraciadamente no se consigue ese acuerdo pero es un requisito obligatorio el celebrar dicha conciliación, pues el acta que se emite la debes aportarla como documentación adjunta a tu escrito de demanda. En el contenido de ese acta constará la fecha de la celebración y si no hay acuerdo recogerá las palabras: “resultado sin avenencia” que quiere decir que la conciliación laboral se ha llevado a cabo pero que no ha habido acuerdo.
José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.
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