Sobre el derecho a pensión de viudedad para parejas de hecho y otros temas.

Hace 20 días que mí pareja ha fallecido, éramos pareja de hecho desde hace casi 10 años, yo estoy en paro hace dos ¿puedo solicitar una pensión de viudedad? ¿Cómo debo hacerlo?

Antes de nada darte nuestro más sentido pésame por tu pérdida. Entrando en materia debo decirte que uno de los requisitos para poder solicitar la pensión de viudedad es que estuvieras viviendo con la persona fallecida durante un mínimo de 5 años antes del fallecimiento de la misma y que estuvierais inscritos en el Registro como pareja de hecho dos años antes del fallecimiento de tu pareja. Por lo que si cumples esos requisitos tendrás derecho a la misma sin olvidar que tu situación económica es la de desempleada/o, otro aspecto a tener en cuenta y el cual también cumples, por lo que deberías solicitar dicha pensión.

Los trámites a seguir será el de rellenar una solicitud de Prestación de Supervivencia, en ella se te indicará la documentación que debes aportar. El lugar correspondiente será en Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social. También puedes obtener dicha solicitud en la página web de la Seguridad Social. Te darán la contestación en un plazo máximo de 90 días, aunque generalmente no suele tardar tanto.

Soy tutor de mi hermano desde hace 7 años cuando le declararon un trastorno psíquico, la verdad es que su enfermedad se ha agravado y cada vez es más difícil convivir con él, mi pregunta es ¿puede internarlo en un centro? Como soy su tutor se supone que puedo tomar esas decisiones ó ¿no?

Pues debo decirte que aunque seas su tutor y en la mayoría de las cuestiones tomes tú las decisiones pues esa es una de tus funciones, en éste caso debes solicitar una autorización judicial pues así lo indica el art. 763.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, la autorización será previa a dicho internamiento, salvo que dicho internamiento se lleve a cabo por razones de urgencia, en cuyo caso será el responsable del centro el que la deberá requerir en un plazo de 24 horas.

Además, si se trata de un menor debes saber que el internamiento siempre debe realizarse en un establecimiento de salud acorde a su edad y será necesario un informe previo de los servicios de asistencia al menor.

Le voy a vender mi coche a un amigo, todo lo vamos hacer de palabra, pero mi amigo desconfía un poco al hacerlo de ésta forma, mi duda es ¿puedo vender mi coche de ésta manera?

En respuesta a tu pregunta indicarte que los negocios jurídicos se pueden realizar de cualquier forma que no sean contrarios a la ley. El contra verbal es válido en nuestro ordenamiento jurídico, pero mi consejo es que si tienes posibilidad lo hagas por escrito para que quede constancia de ello, y se recojan todos los detalles de la compraventa. Pongo  a tu disposición nuestro despacho para realizar el contrato de compraventa de carácter privado, para que no ocurra aquello que tanto resalta nuestro refrán “Dónde dije digo, digo Diego”.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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