Consultorio #tienesdereccho. Sobre trabajo autónomo e incapacidad de las personas.

Soy trabajador autónomo,  pero realizo mi trabajo en exclusividad para la misma empresa siempre. Creo que la empresa a la que presto mis servicios va prescindir de ellos pronto, ¿me corresponde algún tipo de indemnización? Baldomero V.

Si realizas en exclusividad el trabajo para la misma empresa, es decir, tu cliente, del cual recibes más del 75 % de tu facturación total, eres un Autónomo Económicamente Dependiente, y tendrás derecho a una indemnización por daños y perjuicios a cargo de tu cliente, siempre que tu cliente rescinda el contrato o en el supuesto de incumplimiento del contrato por parte del cliente. La indemnización se calculará según lo fijado en el contrato, o en un acuerdo de interés profesional, y a falta de éstas dos, resultará de aplicación la legislación del autónomo, que tiene en cuenta los siguientes factores: El resto de tiempo previsto de duración del contrato, la gravedad de incumplimiento del cliente, las inversiones y los gastos que hayas avanzado para el cumplimiento de la actividad contratada, y el plazo de preaviso otorgado por el cliente sobre la fecha de extinción del contrato.

Tengo un hermano mayor, soltero, que en los últimos años se ha dedicado a derrochar de manera absurda todo su patrimonio, herencia de nuestros padres. Él tiene problemas mentales evidentes que le impiden trabajar. ¿Qué podría hacer yo, como hermano, para parar el despilfarro que hace de sus bienes y evitar su propia ruina? P. Macías

Si el origen de ese descontrol en la economía de tu hermano viene de una serie de problemas mentales serios, indudablemente lo que procedería sería incapacitarlo y nombrarle un tutor que administre sus bienes en su nombre. Tú como hermano estás legitimado para instar ante la Justicia un procedimiento de esta índole. Será una sentencia judicial, tras cumplir con los trámites preceptivos de este tipo de procedimiento, la que fije la extensión y límite de la incapacitación, así como el régimen de tutela o guarda al que queda sometido el incapacitado. A partir de ese momento será el tutor que se nombre el que administre sus bienes, y habrá de hacerlo de forma diligente y sin perder la perspectiva de que lo que está administrando no es de su propiedad.

Puedes mandarnos tus consultas a info@dereccho.es

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