Consultorio sobre reclamaciones a la Administración Pública y herencias.

Suelo practicar running por la ciudad cuando salgo del trabajo, y en esta época del año ya he tenido más de un percance  por la oscuridad y el mal estado de algunas calles. Si tropezara y me lesionara ¿podría reclamar a alguien?

Si debido al mal estado de la vía pública te lesionas, tienes derecho a reclamarle al Ayuntamiento de tu localidad, dado que la misma responde directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bastando con probar que el riesgo de lesión inherente a tu utilización haya rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles conforme a la conciencia social.

Siempre que la administración no pruebe la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor (excesiva lluvia, abundante caída de hojas en otoño por fuerte viento, etc…) o circunstancias demostrativas de la existencia de dolo o negligencia por parte tuya, deberá resarcirte el daño o perjuicio causado.

Mi padre, viudo y muy mayor, no ha hecho testamento, y parece que no está por la labor. ¿Qué pasará si cuando fallezca sigue sin haberlo hecho? Somos cuatro hermanos, aunque uno de ellos lleva años sin aparecer por casa.

Lo primero que hay que hacer en este caso es un acta notarial de declaración de herederos abintestato, y en una notaría perteneciente al último domicilio que tuvo tu padre tras su fallecimiento. Esta acta puede solicitarla cualquiera de los herederos, no es necesario que vayan todos.

En cuanto al hermano desaparecido, una vez realizada el acta notarial, y esperados 20 días, si no ha sido posible encontrar su paradero, a instancias de algún familiar, ha de ser declarado ausente (o fallecido si han pasado más de diez años de la pérdida de información sobre el mismo), y para ello hay que solicitar la declaración de ausencia (o fallecimiento) en el juzgado de la localidad donde haya tenido su última residencia conocida. Una vez declarado ausente o fallecido, se abre la línea sucesoria, de modo que lo que se le había dejado en herencia a esa persona pasará a sus descendientes.

Puedes mandarnos tus consultas a info@dereccho.es

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