Hace unos meses falleció una tía soltera y sin hijos, en Coslada, pero nosotros somos de Cáceres. Necesito un certificado de defunción, pero no tengo su número de DNI, ¿Qué podemos hacer? María L.
Para solicitar el certificado de defunción no es necesario el número de DNI del fallecido, tan solo aportar su nombre completo, lugar y fecha de nacimiento. El DNI que sí habrá de aportar será el suyo, como solicitante.
Al haber fallecido en Coslada, lo normal es que la defunción esté inscrita allí, y sea aquel registro el que pueda emitir el certificado. No obstante lo anterior, puede usted dirigirse al Registro Civil de la ciudad o pueblo donde resida y solicitar por escrito, mediante un formulario que le darán, que internamente se pida a Coslada dicho certificado, y sea enviado a la dirección que usted indique.
¿Se puede revisar una sentencia firme que condenó a prisión injustamente, basada en pruebas falsificadas? Creo que puedo demostrar que un familiar cercano mío fue condenado injustamente por pruebas que fueron falseadas. Anónimo.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé el llamado Recurso de Revisión, que en todo caso sería la única opción que tendría el condenado de que se revisara su sentencia. El recurso de revisión, entre otras circunstancias más enrevesadas, cabría en el caso de que se conocieran nuevos hechos o nuevos medios de prueba que no fueron tomados en cuenta en su día.
Si partimos de la base de que no hay hechos nuevos ni pruebas nuevas, tan solo la creencia (seguramente cierta) de que las pruebas fueron falsas, pero que en su momento se dieron por válidas, difícilmente el tribunal va a admitir dicho recurso, y menos aún entrar a estudiar de nuevo las pruebas que en su día se dieron por válidas.
Sentimos no darte una respuesta más optimista, de todos modos puedes intentarlo, para lo cual nos ponemos a tu total disposición.
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