Un matrimonio amigo, mi esposa y yo queremos montar un restaurante, y habíamos pensado crear para ello una Comunidad de Bienes, ¿Es muy complicado? Antonio Casado.
Independientemente de la opinión que podamos tener en este despacho sobre las comunidades de bienes como forma jurídica de explotar un negocio, te explicamos, muy superficialmente, los pasos básicos que debéis cumplir:
Lo primero es redactar un contrato privado, que deberá elevarse a escritura pública si se aportan bienes inmuebles o derechos reales. En caso de elevarse a público hay que liquidar el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales. A continuación deberéis solicitar en Hacienda un CIF, daros de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el IVA. Deberéis daros de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y realizar algunas gestiones en el Ayuntamiento en materia de licencias.
Estas indicaciones son muy elementales, deberéis asesoraros bien para no cometer errores y realizar también las gestiones “secundarias” que, muchas veces, no son menos importantes.
Soy copropietario, junto con varios socios, de una finca rústica. Todos menos yo quieren venderla, mi duda es ¿podrían vender ellos la finca, siendo mayoría, sin mi consentimiento? Anónimo.
Sí, la pueden vender perfectamente. Tú como copropietario, tendrás derecho al tanteo, es decir, adquirir las partes de la finca preferentemente que se pretendan vender, y en caso de que no te ofrezcan su venta, puedes ejercitar el derecho de retracto, esto es, su adquisición preferente en caso de que se enajenase a un extraño las partes de todos los demás condueños, o de algunos de ellos, y te puedes subrogar en la compra con las mismas condiciones estipuladas en el contrato de compraventa que se llegue a celebrar.
Recuerda que puedes mandarnos tus dudas o consultas a info@dereccho.es