Consultorio Legal y Jurídico. #tienesdereccho

Quiero cambiarme de piso, y no sé si puedo perder la fianza por abandonar el piso antes del tiempo de finalización del contrato. ¿Cómo puedo recuperarla íntegramente?

Salvo pacto en contrario en el contrato de alquiler, una vez resuelto correctamente el contrato de arrendamiento, es decir, habiendo consumido al menos seis meses del tiempo pactado del arrendamiento, y siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días, éste dispondrá de un mes para devolver la fianza. Si te has ido antes de los seis meses no solo podría quedarse con la fianza, sino reclamarte las rentas del tiempo que te restara en ese periodo obligacional, siempre y cuando no alquile el inmueble. Si has pasado de los seis meses, no hay problema, y si estás cerca, nuestro consejo es que esperes a esa fecha.

Me acabo de mudar al centro  y mis nuevos vecinos hacen un ruido insoportable, incluso en avanzadas horas de descanso. ¿Qué puedo hacer?

La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel del mismo. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, podemos acudir a la vía Administrativa, denunciando los hechos en el Ayuntamiento, que es el competente en esta materia. Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente, el denunciante podrá acudir a la vía contencioso-administrativa (judicial). También existe la vía Civil frente al sujeto que produce las emisiones, en forma de demanda.

Renové mi permanencia en una compañía telefónica hace 6 meses porque me regalaban un buen teléfono, ahora quiero cambiarme a otra que da mejores ofertas, pero me piden mucho dinero de penalización por irme, mucho más que otras veces que me he cambiado. ¿Por qué?

La cláusula de permanencia debe figurar en el contrato, así como el vínculo del mismo con tu terminal y las condiciones en caso de ruptura del período mínimo. Respecto de la penalización por incumplimiento de permanencia la cosa ha cambiado un poco: mientras antes pagabas una especie de “multa” por incumplir esa cláusula, ahora, al considerarse abusiva, la trampa está en que te vinculan tu contrato a un terminal que te “regalan” o a una tarifa especial. Si te vas de la compañía antes de tiempo, lo que te exigen no es la clásica penalización proporcional al tiempo que te restaba, sino que te hacen terminar de pagar el teléfono que te “regalaban” o abonar lo que te has ahorrado por esa tarifa especial que te han ofrecido a cambio de la permanencia.

 

Mándanos tus dudas o consultas a info@dereccho.es

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