Tengo una hija de 30 años con discapacidad, y me gustaría que mi hija siempre viviese en mi casa cuando ya no estemos ni mi marido ni yo, pero que mi casa siguiera siendo de mis tres hijos, de mi hija y de mis otros dos hijos, me gustaría arreglar todo esto en vida, ¿cómo podría hacerlo?
Pues las dos opciones más habituales y sencillas son las siguientes: o dejarlo todo preparado en el testamento o hacer una donación en vida, en la que puedes, por ejemplo, donar la propiedad de tu casa a tus tres hijos y el usufructo (uso de la vivienda) a tu hija discapacitada. No dudes en ponerte en contacto con nosotros si necesitas más asesoramiento al respecto.
Soy la arrendataria de un apartamento, buscando el contrato de arrendamiento me he dado cuenta que el arrendador no recogió en el contrato la duración del mismo, y me da miedo que el cualquier momento quiera que lo cancelemos. Si no pone nada, ¿de cuánto tiempo se supone que es el contrato?
Pues el artículo 9 de la Ley de Arrendamiento Urbanos afirma que “la duración del arrendamiento será libremente pactado por las partes” pero como en tu caso no lo habéis pactado, deberíamos aplicar el art. 9.2 del mismo texto legal que indica que para los contratos en los que no se ha estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado se entenderán celebrados por UN año. Además, si el arrendador quisiera rescindir el contrato deberá comunicártelo con tiempo de antelación a la fecha de efecto para no causarte perjuicios innecesarios, en éste aspecto también habría que tener en cuenta lo que se indique en el contrato de arrendamiento.
José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.
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