Sobre tráfico de drogas, declaración de la renta y más.

Hola, me están juzgando porque me cogieron con dos bellotas de hachís de 10 gramos cada una, aunque ellos dicen que pesan más. Eran para mí, pero están empeñados en que eran para venderlas, y me meten un “delito contra la salud pública”. En los fundamentos jurídicos me dicen que quedo en libertad provisional con la obligación de comparecer ante este juzgado, ¿tendré que ir a la cárcel por tráfico de drogas? Anónimo.

Por lo que nos cuentas, estimado consultante, intuyo que o bien se ha celebrado un juicio rápido, o te han tomado declaración en calidad de imputado, pero que el procedimiento acaba de comenzar y estás en fase de diligencias previas.

Respecto a tu duda, dudo mucho que vayas a ir a la cárcel. En primer lugar, te caerían menos de dos años, y teniendo en cuenta el tipo de sustancia que es, y la cantidad, la cosa podría quedarse en de seis meses a un año. Todo esto partiendo de la base de que no tienes antecedentes penales, en cuyo caso la cosa cambiaría, pero no nos los especificas en tu consulta.

Vivo en el extranjero y me dedico a la venta de productos on-line. Me acaba de llegar una denuncia de los juzgados de Plaza de Castilla supuestamente por cobrar productos y no enviarlos. Yo soy un profesional, me dedico a esto y nunca he tenido problemas con los envíos. Estoy muy asustado, creo que es cosa de los sinvergüenzas que me gestionan los portes. No sé qué hacer, la verdad.  Tomás V.

Lo que puedes y debes hacer es, cada vez que tengas oportunidad, explicar la situación real al juzgado. Siendo profesional estamos seguros de que puedes aportar abundante documentación que te descargue a ti de responsabilidad y ésta recaiga sobre los que tu llamas “sinvergüenzas”, en caso de que la tengan, como por ejemplo los contratos que te vinculan a ellos.

Mi marido le debe bastante dinero a la Seguridad Social, y ya le tienen embargada la nómina y todo. Pues aparte de eso, el otro día nos llama una funcionaria de la Seguridad Social con muy malas maneras y nos dice que si no pagamos, o si no acordamos un plan de pago, mi marido no cobraría baja por enfermedad si se pone malo ni cobrará pensión ni nada. ¿Pueden hacer eso? Anónimo.

Es cierto que si no se cumplen las obligaciones con la Seguridad Social, tampoco se tiene acceso a los derechos que se irían devengando.

En su caso lo ideal sería acordar, como ellos mismos le dicen, un plan de pagos que vaya liquidando la deuda poco a poco, acorde a su economía, pero sin embargos. Aunque le siga debiendo dinero a la Seguridad Social, el hecho de ir abonando la deuda poco a poco, y no tener embargos vigentes, le harían recuperar sus derechos y poder acceder así a las prestaciones que le corresponderían.

Me ha llegado de hacienda la declaración de la renta ya hecha, y este año me dicen que tengo que pagar casi 2000 euros, cuando otros años haciendo lo mismo apenas pago. ¿yo puedo cambiar esa declaración? Estoy convencido de que hay un error porque yo nunca he pagado tanto. Anónimo.

Eso que te ha llegado es el borrador. Puedes acudir a un asesor a que te la confeccione a mano, o bien pedir cita en hacienda y ellos te la revisan a tenor de tus objeciones.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

 – Abogados en Cáceres –

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