Sobre espionaje en correos electrónicos ajenos, permisos de trabajo registro de marcas y el deber de alimentos entre parientes.

¿Me podrían acusar de algo si miro una cuenta de correo electrónico ajena, de la que me facilitaron su contraseña hace tiempo por motivos de trabajo? Solo quiero entrar y comprobar que la contraseña es la misma, no quiero tocar nada ni leer nada. Gracias. Anónimo.

No solo te podrían acusar de algo, sino también condenarte por esos hechos. Cualquier manipulación que hagas de una cuenta de internet ajena sin permiso, aunque tan solo sea hacer la comprobación que nos comentas, y te hayan dado verbalmente la contraseña, puede ser constitutivo de delito, y basta que puedan demostrarlo ante un juez para condenarte por ello.

Demostrar desde qué ordenadores se ha accedido a una cuenta de correo electrónico es relativamente sencillo, y es una prueba que se solicita muchas veces en la práctica forense. Es por ello que te recomendamos abstenerte de entrar en dicha cuenta sin el permiso, que por lo que nos cuentas entendemos que no tienes, de su titular.

Mi marido y yo vamos a renovar los votos matrimoniales, ¿me corresponde algún día libre por eso en el trabajo? Carmen Ordiales.

Ante todo, enhorabuena Carmen por la renovación. Sentimos decirte que el Estatuto de los Trabajadores no contempla ningún permiso por renovación de los votos matrimoniales.

¿Puedo registrar en la oficina de Marcas y Patentes un nombre que está siendo utilizado por una O.N.G.? Anónimo.

Podrás registrarlo si antes verificas que no está registrado ya. La utilización no implica la adquisición per se del registro.

Hace unos meses me fui de casa porque mis padres no aceptaban a mi novio. Ahora estoy sin trabajo, ni paro, y no tengo ningún ingreso. He tenido que dejar el piso donde vivía de alquiler por no poder pagarlo, y ahora no tengo donde ir. ¿Podría volver a casa de mis padres sin su consentimiento? Anónimo.

Decirte que lamentamos mucho la situación en la que te encuentras, y te deseamos mucha suerte para que salgas de este bache. Respecto a tu cuestión, tus padres están obligados a prestarte alimento, o bien pagándote una pensión alimenticia o bien prestándotelo acogiéndote de nuevo en su casa. La cuestión es que ellos deciden la manera de prestarte ese alimento, y no necesariamente implicaría que volvieras a casa con ellos, como hemos dicho antes, podrían hacerlo si lo desean en forma de pensión.

Esperamos que tus padres entiendan tu situación y se hagan cargo de la misma, aún así, has de saber que existen cauces legales para demandar los alimentos de los que te hablamos.

Envíanos tus dudas o consultas a info@dereccho.es

Compartir noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
Ir arriba