Sobre devolución de fianza de alquiler, deudas societarias, y mucho más.

Mi consulta es la siguiente: alquilé hace tiempo una habitación en un piso de estudiantes aquí en Cáceres, pero no me llevo bien con mis compañeras y me quiero ir. Ya me ha dicho el casero, que además es el tío de una de mis compañeras, que si me marcho se queda con la fianza. ¿Puedo recuperar mi fianza? ¿Qué hago si no me la da? Vero.

Estimada consultante, si firmaste el contrato con posterioridad al 4 de junio de 2013, que entendemos que sí por lo que nos cuentas, y ya han pasado seis meses desde dicha firma, avisando con 30 días de antelación puedes abandonar el piso recuperando tu fianza y sin tener que indemnizar al propietario por ningún concepto, salvo pacto en contrario.

En caso de que se niegue a devolver la fianza, tendrás que reclamársela judicialmente. Si cumples los requisitos que te exponemos indudablemente tienes las de ganar y recuperar tu dinero.

Si una empresa de tipo S.L. tiene una deuda de casi 20.000 euros con uno de sus trabajadores, pero dicha empresa tan solo tiene un capital de 12.000 euros, como es el caso de mi cuñado, ¿los 8.000 restantes pueden afectar al patrimonio personal de los socios de la empresa? Muchas gracias. Anónimo.

No, la responsabilidad de los socios de las Sociedades Limitadas, así como los de las Sociedades Anónimas, está limitada a la aportación que indica su participación. Este es uno de los motivos principales por el que muchos empresarios optan por este tipo de empresas, con sus pros y sus contras.

En la empresa donde trabajo desde hace años me están acusando últimamente de robar material, y me han dicho que me han denunciado, aunque no me ha llegado nada. ¿Qué puedo hacer, si yo no he robado nada? Anónimo.

La obligación de demostrar la comisión del delito corresponde a quien acusa, en ningún caso te corresponderá a ti demostrar que no lo hiciste. Por tanto, con que te limites a negarlo, serán ellos los que tengan que demostrarlo con pruebas, y si no las obtienen no te pasará absolutamente nada.

Acaba de fallecer un pariente, y solo tenía un piso que él heredó de sus padres. ¿Ese piso ahora lo heredará su mujer o su hijo? No hay testamento por lo que no tenemos ni idea. Jesús.

A falta de testamento se aplican los preceptos del Código Civil, esto es, que el heredero es indudablemente su hijo, pero la viuda tiene reservada una cuota de un tercio del usufructo del bien, pero no de su propiedad que, como he dicho, se transmite íntegramente al hijo del matrimonio.

La cuota viudal del tercio del usufructo del bien sería, por ejemplo, que si el piso está alquilado por 300 euros, la viuda tendría derecho a percibir 100 euros y al hijo corresponderían 200 euros, más la propiedad total del inmueble.

Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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