Sobre molestias vecinales y otros temas

Soy viuda desde hace muchos años y cobro una pensión de viudedad;  llevo con mi pareja actual varios años y nos gustaría casarnos pero no sé si perderé mi pensión de viudedad, ¿Cabe la posibilidad de mantenerla?

Como norma general, cuando se contrae nuevo matrimonio o se constituye pareja de hecho se extingue el derecho a percibir la pensión de viudedad, pero hay algunas excepciones por las que puedes mantener dicha pensión a pesar de contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho como son:

Ser mayor de 61 años o menor y tener reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acreditar una discapacidad en grado superior al 65%.La pensión de viudedad debe constituir la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Tener el matrimonio o pareja de hecho unos ingresos anuales, de cualquier naturaleza e incluida la pensión de viudedad, que no superen dos veces el importe, en cómputo anual, del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

Ante cualquier duda, ponemos nuestro despacho a tu disposición para aclarar cualquier incertidumbre que te surja al respecto, pues al no tener más datos de tu situación en concreto siento no poder darte más detalles aplicables a la misma.

 

Quiero instalar una piscina en mi terraza, es muy amplia y tengo espacio suficiente para ello sin molestar a los vecinos, ¿debo pedir permiso a la comunidad de vecinos?

En un principio si la piscina que quieres instalar es móvil y no necesitas llevar a cabo ningún tipo de obra no es necesario solicitar un permiso a la comunidad de vecinos ni solicitar licencia. No obstante, asegúrate de que realmente no cause ningún daño a algún vecino porque entonces si estás obligado hacerte responsable de ello, algo tan sencillo como asegurarte que el suelo en el que vas a instalar la piscina es suficientemente resistente para soportar ese peso, te puede librar de muchos conflictos vecinales, ya sabes lo que dicen, más vale prevenir….!

 

Ha llegado el verano y un par de vecinos han comenzado con las temidas obras en mi comunidad, la verdad es que están molestando muchísimo ¿Qué horario deben de respetar?

Pues en un principio el horario de obra suele oscilar entre las 8:00 y las 21:00 Horas, aunque esto varía según la Ordenanza sobre el ruido de cada ayuntamiento. Otra cuestión es que tengáis recogido en vuestros estatutos comunitarios un horario más estricto para las obras. Mi recomendación es que intentes hablar con el propietario de la vivienda que está en obras y tratar de llegar a un entendimiento, ya que el propietario debería haber avisado a la comunidad del horario y la duración de la obra. Recuerda que éste propietario debe tener licencia de obra emitida por el ayuntamiento, y dicha institución tiene la potestad de colocar sonómetros si lo cree necesario. Te animo a que intentes llegar a un acuerdo con esa persona e intentar arreglar el asunto para que la convivencia sea más beneficiosa para todos.

 

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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