Sobre resolución de contratos, despidos y justicia gratuita.

Hice un contrato de arrendamiento con opción de compra a un amigo, varios meses seguidos se está retrasando en los pagos y querría deshacer el contrato, ¿podría hacerlo por ese motivo?

En repuesta a tu pregunta debo indicarte que nuestra jurisprudencia indica que el mero retraso del pago en este tipo de contratos no siempre implica que se haya frustrado el fin perseguido por el negocio, más bien, la situación de retraso en el cumplimiento puede dar lugar a la constitución en mora de los artículos 1.100, 1.101, 1.096… de nuestro Código Civil, pero no la resolución, que tiene el carácter de remedio excepcional frente al principio de conservación del negocio. Para que se pueda entender que existe incumplimiento del contrato deben cumplirse unas premisas, como por ejemplo: que sea verdadero y propio, esencial, grave, que tenga importancia y trascendencia económica para los interesados…Mi recomendación es que te pongas en contacto con él y fijéis una fecha concreta para que te realice el pago si aún no lo tienes recogido en una de las cláusulas del contrato de arrendamiento con opción a compra.

Tengo un bar, por lo que hace un par de años contraté a tres camareros, pero desde hace unos meses uno de ellos falta mucho al trabajo, se da de baja por enfermedad común, siempre llega tarde, e incluso ha llegado a faltarme el respeto en alguna ocasión, y cuando le digo que monte la terraza no me hace caso para nada y lo tienen que hacer los demás compañeros. ¿Podría despedirle sin tener que indemnizarle? Porque es que la realidad es que no está cumpliendo con su trabajo.

En contestación a tu duda decirte que las bajas por motivos de salud y justificadas con documentación médica son totalmente válidas, por lo que por éste motivo no podrías despedirlo.

En relación a llegar tarde a  su puesto de trabajo, de una forma reiterada, a faltas de respeto y a desobedecerte en sus labores en el bar, indicarte que si se le puede despedir por motivos disciplinarios, lo cual no conllevaría indemnización alguna.

Sería conveniente que le advirtieras que si continúa con esa aptitud te verás obligado a prescindir de sus servicios; el trabajador debe obedecer al empresario siempre y cuando no sean mandatos ilegales.

Si decides despedirle sería recomendable que pudieras demostrar todo eso con testigos por si el asunto va a mayores, pero es evidente que tienes base para llevar a cobo el despido disciplinario de tu trabajador.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

Compartir noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
Ir arriba