Sobre los plazos ficticios de los bancos para reclamar las cláusulas suelo, y otras consultas.

He ido a mi Banco a preguntar por el tema de la Cláusula Suelo, porque hasta ahora me había estado planteando si me convendría reclamar, pero me han dicho que si quiero reclamar lo tengo hacer ya mismo, porque el tiempo para reclamar finaliza en breve, ¿es cierto que se acaba ya el plazo? Es que no he leído ninguna noticia al respecto.

No te preocupes por el plazo para presentar la Reclamación, es totalmente falso que finalice el plazo para poder presentar dicha reclamación. El RD Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo no indica nada en cuanto a la fecha en la que finaliza ese plazo. De nuevo, te han contado otra de las excusas frecuentes que suele decir el Banco a sus clientes para evitar que reclamen o para que acepten la propuesta que a ellos les interesa, de nuevo valiéndose del desconocimiento de los consumidores y de la premura con la que quieren que sus clientes acepten los acuerdos. Por ello, te animo a que presentes tu reclamación, y pongo  nuestro despacho a tu disposición para cualquier duda que te surja, pues tienes derecho a reclamar lo que es tuyo sin ningún tipo de presión por parte de la Entidad Bancaria. Y recuerda, que si te hacen una propuesta formal para solucionar el asunto tienes 15 días para estudiar la misma y manifestar tu conformidad.

Soy trabajadora por cuenta ajena, mi marido acaba de fallecer, ¿si estoy cobrando mi sueldo también puedo cobrar la pensión de viudedad?

Claro que puedes cobrar ambas cosas, son completamente compatibles. La  pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo del beneficiario/a y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente al que el/la mismo/a tuviera derecho.

¿Puedo cobrar todo mi paro para montar un negocio?

Sí puedes cobrar la totalidad de tu prestación por desempleo para montar tu propio negocio, dicha cuestión está permitida desde octubre de 2015, pero no olvides que ese dinero lo tienes que destinar realmente a ello, quiero decir, que no está permitido que cobres esa totalidad para gastos futuros ya que debes probar documentalmente en qué se ha gastado ese dinero, quiero decir que deberás aportar facturas, contratos…Puedes  utilizar hasta el 15 % de la totalidad de tu prestación por desempleo para contratar formación, asesoramiento e información al respecto. Recuerda que para la obtención de la totalidad de tu prestación por desempleo hay que cumplir una serie de requisitos, por ello, infórmate  en el INEM antes de embarcarte en ésta aventura. ¡Mucha suerte con tu negocio!

Me ha tocado un décimo de la Lotería, ¿puedo cobrarlo directamente en la administración para que no haya más jaleo, y así evitar que nadie se entere? ¿Cuánto se lleva Hacienda del premio?

Puedes cobrar tu décimo en la Administración de Lotería siempre y cuando el premio sea inferior a 3.000 €, si es de mayor cuantía debes llevarlo a alguna entidad habilitada para ello. En cuanto al tema de Hacienda debo decirte que no te puedo indicar con certeza cuanto se “lleva” Hacienda, pero debes saber que los primeros 2.500€ están exentos, el resto tributará al 20%.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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