Sobre la difusión de fotos «privadas» y el maltrato animal.

Un conocido que tenemos mi ex novio y yo me ha dicho que mi ex novio podría haber enviado por whatsapp a sus amigos algunas fotos de carácter privado que tiene en su móvil de cuando éramos pareja. ¿Eso puedo denunciarlo? ¿Está prohibido?

Si estás segura de que tu ex novio ha enviado a sus amigos dichas fotos sí podrías denunciarlo, es más, debes denunciarlo. Nadie, absolutamente nadie puede publicar ni mostrar  públicamente a otras personas videos, imágenes…de carácter privado sin tu consentimiento.

Es más, estaría incurriendo en un delito contra la intimidad e incluso podría tratarse de un delito de revelación de secretos, los cuales pueden alcanzar una pena de prisión de hasta cinco años; además, dicha pena se impondrá en su mitad superior al haberlo cometido una persona con la cual mantuviste una relación de afectividad, aún sin convivencia, (que no sé si es tú caso) pues así nos lo indica el artículo 197 y siguientes del Código Penal.

También nuestra Constitución Española en su art.18.1 garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Es un derecho inquebrantable y protegido por nuestra norma suprema, por lo que te animo y pongo nuestros servicios a tu disposición para que tomes las medidas legales al respecto que consideres oportunas, pues nadie debe decidir por nosotros qué imágenes queremos que salgan de nuestra más estricta intimidad.

Estas vacaciones las he pasado en la casa de campo de mis suegros, y los vecinos tenían muchos animales y aunque no me gustan demasiado los animales debo de reconocer que me dieron pena ver como éste vecino los trataba y las condiciones en las que se encontraban. Mi pregunta es: ¿podría hacer algo, denunciar o algo así, para que  a ese señor no le permitieran tener animales?

Claro que sí, debes poner en conocimiento de las autoridades esas circunstancias y denunciar a ese señor ya que el maltrato animal es un delito tipificado en nuestro C.P en su art. 337 y siguientes, el cual indica que además de tener pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de profesión relacionada con animales; en la reforma de éste cuerpo legal se fue más allá, e incluso recoge que se puede llegar a castigar y prohibir por un juez la tenencia de animales, y si ese señor como me indicabas que maltrataba a sus animales no debería ser poseedor de ninguno. Pues un animal es un ser vivo que sufre cuando se le trata en esas condiciones tan reprobables y en nuestras manos está que no toleremos esas circunstancias. Te animo a que denuncies y defiendas a esos animales indefensos.

 

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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