Sobre inscripción de bienes en el Registro de la Propiedad, y otros temas.

Tengo una duda sobre el Registro de la Propiedad, me acabo de comprar una casa, mí duda es ¿estoy obligado a inscribirlo en éste Registro? ¿Me causaría algún perjuicio el no hacerlo?

Pues obligación como tal no es, pero no sé si habrás comprado la vivienda solicitando un préstamo hipotecario, en ese caso,  si es obligatorio hacerlo, precisamente para garantizar la posibilidad de que si algún día hay un problema económico la entidad bancaria tendrá “una garantía” de poder proceder contra un bien inmueble que éste inscrito a tu nombre. Es más, será la propia entidad la que se encargará de hacer todos esos trámites, probablemente cargándote los gastos a ti.

Si ese no es tu caso, no estás obligado en absoluto a realizar tal inscripción, e incluso podrás vender, adquirir sin que sea necesaria esa inscripción. El perjuicio que te podría causar es que si no está inscrito a efectos públicos no aparecerás como propietario del bien inmueble, lo que quizás en un futuro te causaría algún problema a la hora de demostrar que ese bien es de tu titularidad, pero se podrá demostrar la misma si posees las escrituras de dicha compra, en la que se prueba que eres el dueño legítimo del mismo. Mi recomendación es que realices tal inscripción para evitar futuros problemas que aunque tendrían solución, se pueden evitar con gran facilidad, pues quizás dentro de algún tiempo desees venderlo y la falta de inscripción crea una gran sensación de incertidumbre sobre el bien.

 

Me ha tocado ser el Presidente del mi Comunidad, mi duda es ¿Puedo rechazar esa designación?

Pues debo decirte que dicho nombramiento es obligatorio, pues así lo indica el art.13 de la Ley de Propiedad  Horizontal, aunque podrás solicitar tu relevo al Juez dentro del mes siguiente a tu acceso al cargo, invocando las razones que te asistan para ello, recuerda que esos motivos deben ser causa justificada, incompatibilidad para el cargo, ausencia, enfermedad…

El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituirte en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.

 

Me han regalado en Navidad un perro, pero es de raza potencialmente peligrosa, un amigo me ha dicho que debo tener Licencia para ello, ¿es verdad?

Te han informado bien, la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en su artículo 3, nos indica que debes solicitar una Licencia al Ayuntamiento de tu municipio, para obtenerla, debes cumplir los siguientes requisitos: Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal; No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos; Debes de aportar certificado de aptitud psicológica y acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por tu animal, por la cuantía mínima que reglamentariamente se determine.

 

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

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