ESPECIAL: Reclamar Plusvalía

 

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocido como de “plusvalía municipal”, grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la transmisión de su propiedad por título de compraventa, donación, herencia….

Es un impuesto local, gestionado por los Ayuntamientos, y cuya regulación se encuentra en el Real Decreto Legislativo 2/2004 (Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

El sujeto pasivo de este impuesto depende del tipo de título por el que se haya realizado la transmisión. En caso de transmisiones a título gratuito (donación, herencia…) es sujeto pasivo del impuesto la persona física o jurídica que adquiera el terreno. Si la transmisión se ha realizado a título oneroso (compraventa) el sujeto pasivo será la persona física o jurídica que transmita el terreno.

En fecha 16 de febrero de 2017 y pocos días después, 1 de marzo de 2017, el Tribunal Constitucional, en su sentencias nº 26/2017 y nº 37/2017 respectivamente,  estimó parcialmente la inconstitucionalidad de dicho impuesto. Las sentencias nombradas anteriormente, decretaron la inconstitucionalidad del impuesto en los casos en los que se somete a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.

¿Quién puede reclamar la plusvalía? Esencialmente, podrán reclamar lo pagado por este impuesto aquellos que hayan sufrido pérdidas al vender el bien inmueble. A tener en cuenta también es que solamente se podrán reclamar las plusvalías que no sean “firmes”, es decir, en aquellos casos en los que no hayan pasado 4 años desde que se presentó una autoliquidación del impuesto al vender el inmueble, o, para los casos en los que es el Ayuntamiento el que  calcula la cuota del impuesto, un mes (generalmente) desde que se presenta la liquidación.

A grandes rasgos, el procedimiento para reclamarlo se iniciaría cuando se haya pagado la cuota, requisito indispensable. Se presentaría un escrito solicitando la devolución ante el Ayuntamiento competente, y tras agotar la vía administrativa tras una suerte de previsibles negativas, ya se podría instar la vía judicial, que en este caso será la más fructífera. Muy importante, antes de iniciar la vía judicial, estudiar al detalle el caso, para evitar sorpresas.

Si estás interesado en estudiar tu caso, solicita información sin compromiso en cualquiera de nuestros despachos, solicitando cita previa en el 608 778 944 o a través de nuestro email de contacto: info@dereccho.es

 

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