Diferencias básicas entre dos habituales en Televisión y Prensa: Denuncia y Querella

Basta con encender la televisión a la hora de los telediarios o de la actualidad “social”, ojear un periódico o indagar un poco por internet en páginas de noticias para ver, oír y/o leer las palabras denuncia y querella repetirse sistemáticamente. Vemos como Partidos Políticos denuncian a ex miembros, fiscales que se querellan con jueces, famosos que se querellan con similares, sindicatos que denuncian a empresas, empresas que se querellan con periodistas, y un largo etcétera. Eso sí, también hay denuncias y querellas “normalitas”, de las de andar por casa, pero esas no salen en los medios, como es lógico, entre otras cosas porque son miles. En DERECCHO Abogados hemos querido plantear de forma muy elemental las diferencias entre denuncia y querella, en pro del buen entendimiento de la actualidad.

La denuncia, es un acto de declaración, de conocimiento por el que se puede o debe proporcionar a un órgano oficial la noticia de la existencia de un hecho que reviste caracteres de delito. Es un acto procesal, ante el órgano jurisdiccional, de afirmación e información. La querella, es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente: se da la noticia de un hecho que reviste caracteres de delito y a la vez de constituye el querellante como parte acusadora en el proceso.

Respecto al órgano público ante el que se puede interponer, la denuncia podrá presentarse en las oficinas de Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía, el Ministerio Fiscal u Órganos Jurisdiccionales y Administrativos Competentes. La querella, al ser un acto de ejercicio de la acción penal, habrá de presentarse necesariamente ante un Órgano Jurisdiccional competente.

El contenido de la denuncia se limita a una sencilla exposición de los hechos aparentemente delictivos. La querella es mucho más formal, debe contener una relación circunstanciada de los hechos, especificando, siempre que sea posible, el año, mes, día y hora en la que sucedieron. Ha de hacerse en párrafos separados y numerados. Aunque no sean un elemento esencial de la querella, se pueden solicitar a través de la misma la práctica de diligencias encaminadas a la comprobación del hecho.

Una de las diferencias, a nuestro parecer, más curiosas es el hecho de que la denuncia sea una obligación del ciudadano en cuya presencia se haya cometido un delito. Sin embargo la querella es un derecho del ciudadano que le confiere la facultad de perseguir cualquier delito que sea perseguible de oficio.

Respecto a su forma, como ya hemos dicho antes, la denuncia es “informal”, se puede hacer por escrito y en forma oral, y no requiere de abogado ni procurador. Por otra parte, la querella ha de ser formulada por escrito necesariamente, presentada por procurador y suscrita por abogado.

De todo lo expuesto, podemos destacar a modo de resumen que la denuncia es una obligación del ciudadano de informar a las autoridades de la comisión de un hecho que reviste apariencia de delito que ha presenciado, sin formalidades. La querella es un derecho del ciudadano de ejercer una acción penal para que se persiga un comportamiento delictivo, con el añadido de que el querellante se posiciona como parte acusadora en el proceso penal.

Tienes DERECCHO a promover la persecución de los comportamientos delictivos, seas o no el perjudicado por los mismos.

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