Sobre las ventajas de hacer testamento y las incapacidades total y absoluta.

Mis padres son muy mayores ya, pero se niegan a hacer testamento, están empeñados en que no hace falta y no quieren tirar el dinero en eso, según ellos. Solo somos dos hermanos, y nos tienen repartidos los bienes de palabra, que son dos casas, varios olivares repartidos a las afueras del pueblo, y la cuenta bancaria. Mi hermano y yo nos llevamos bien y estamos conformes con lo que nos toca a cada uno, aún así creo que sería conveniente hacer testamento, pero no quieren. Vicente Pérez.

Efectivamente, siempre es muy recomendable formalizar un testamento ante notario, lo facilita todo enormemente como luego te explicaré. Respecto a qué puedes hacer ante su negativa, desde luego que hacer un testamento no es algo obligatorio, y si no quieren hacerlo están en su pleno derecho a ello. Lo que puedes hacer es explicarles las ventajas de hacerlo, y si acceden, pues enhorabuena.

Respecto a precio, el testamento es un documento notarial bastante económico, al menos en comparación con otro tipo de escrituras, y normalmente costará menos de 100 euros. De hecho, ahorrarse el testamento supone que en el momento del reparto de la herencia todo sea más costoso.

Los inconvenientes más destacables de no hacer testamento es que en el momento del fallecimiento hay que hacer una declaración de herederos, normalmente notarial, aunque hay casos en los que no queda más remedio que hacerla judicial. Una vez declarados los herederos, si no hubiera acuerdo a la hora de repartirse la herencia, habría que acudir a una partición judicial de la herencia, que es un largo procedimiento judicial muy costoso para todos los herederos.

Posiblemente si le explicas a tus padres que el desembolso en el testamento no es como ellos puedan pensar, y la cantidad de quebraderos de cabeza y dinero que os ahorrarían a la hora de partir la herencia, accedan a la formalización de su voluntad sucesoria.

El seguro que tuve que contratar en Bbva cuando hice la hipoteca hace varios años me cubre la invalidez permanente absoluta y el fallecimiento. Pues hace poco me han dado la invalidez permanente total, y quisiera saber si el banco debe indemnizarme. Ellos me dicen que no porque solo cubre la invalidez permanente absoluta, y no lo entiendo ni me fio, la verdad. Anónimo.

En primer lugar, no es el objeto de tu consulta, pero te diremos que ese seguro que el banco te obligó a contratarles para poder hacer la hipoteca podías haberlo contratado con cualquier otra aseguradora, a pesar de lo que te hubieran dicho. Es una práctica muy habitual el endoso de estos seguros junto con la hipoteca.

Respecto a tu duda, habría que examinar detenidamente la póliza de seguro, pero podemos adelantarte que si lo que cubre es la incapacidad permanente absoluta, y a ti te han reconocido la incapacidad permanente total, aunque suenen parecido, son distintos grados de incapacidad, y por tanto si el seguro solo te cubre la absoluta, no tienes derecho a esa indemnización. En tal caso tu única solución sería que te revisasen la incapacidad y te concedieran la absoluta, entonces si tendrías acceso a la indemnización.

 

Dudas y Consultas a info@dereccho.es

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