Sobre alta médica, compraventa de viviendas y trabajadores autónomos y por cuenta ajena.

Buenas,  ¿se puede dar el alta médica a un paciente con metástasis muy avanzada y que está ya en cuidados paliativos? Pedimos hace tiempo que le dieran los cuidados paliativos en el hospital  porque aparte de su enfermedad tiene alzheimer este familiar y nos es imposible atenderle bien. Anónimo.

La decisión de dar el alta a un paciente atiende estrictamente a criterios facultativos, por lo que si los médicos ven que está estable y pueden proporcionársele en casa, pueden prescribirlo.

Es frecuente la discrepancia entre las decisiones del equipo médico que trata a un paciente y el mismo paciente o sus familiares. Hay que tener en cuenta que salvo contadas excepciones, las decisiones las toman guiándose por sus buen saber médico, y tienen mucho cuidado a la hora de tomarlas porque conocen perfectamente lo delicado de su trabajo y las consecuencias que puede acarrear una mala opción.

Vendemos la casa del pueblo de mi marido, que la heredó hace mucho tiempo y no la usamos porque allí tenemos otra. El caso es que cuando compramos el piso de Cáceres el banco hizo todo el papeleo, pero ahora no participa ningún banco porque los compradores la van a pagar al contado, y estamos muy perdidos sin saber ni cómo empezar el papeleo. ¿necesitamos contratar un abogado o un asesor? Muchas Gracias. Domi.

Empezaré por el final, Domi: en un caso de una compraventa de un inmueble entre particulares siempre es recomendable estar bien asesorado. No es obligatorio ni mucho menos, pero si interviene un profesional se pueden ahorrar problemas a posteriori.

El papeleo, a grandes rasgos, consiste en formalizar un contrato privado de compraventa del inmueble (es aquí donde realmente se recomienda que lo redacte un profesional en la materia). Hecho el contrato, incluso firmado, hay que aportar a la Notaría las condiciones pactadas que figuran en dicho contrato, junto con una serie de documentos, como son los últimos recibos del IBI, nota simple de la vivienda, escrituras de la vivienda y certificado energético si no estuviera exenta. Esta documentación que te comento es la más habitual, pero puede variar según el caso. Todo lo demás es seguir las instrucciones de la Notaría.

¿Es cierto que si estoy trabajando para una empresa, como empleada, puedo hacer una actividad aparte, que no tiene nada que ver con la empresa, como una autónoma, sin tener que pagar la cuota de autónomos siempre que no llegue a un mínimo de ingresos? ¿Cuál sería ese mínimo? Chihiro.

Para poder facturar como autónomo tienes que estar dada de alta en la Seguridad Social como tal. En tu caso sería un estado de pluriactividad, cotizando en dos regímenes diferentes. La obligación de darse de alta y cotizar como autónomo solo está condicionada al inicio de una actividad profesional independiente, aunque sea simultánea a la actividad por cuenta ajena.

De lo dicho, se puede extraer que ni existe el mínimo que nos comentas.

 Envíanos tus dudas o consultas a info@dereccho.es

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