De las celebrities imputadas y sus juicios paralelos

Asuntos como la reciente imputación de los Duques de Palma, la pronta desimputación de la Infanta Elena del mismo caso, la condena al torero Ortega Cano, la de Isabel Pantoja, aunque ésta se librará de la cárcel, etc. abren varios debates, como el de la igualdad de todos ante la justicia, etc. No hablaremos sobre ese tema, muy manido ya, nos referimos al doble juicio al que se someten ciertos personajes públicos desde el momento en que se les “imputa”.

Un imputado no es otra cosa que un sujeto sobre el que el Juez Instructor ve indicios racionales para atribuirle (o imputarle) la comisión de un delito. Esto sería así en el juicio “A”, el que dirigen los tribunales. En el juicio “B”, en el que el juez que decide es la población, y la instrucción la llevan los medios de comunicación, un imputado es un personaje famoso, bien sea político, artista, deportista… que frecuenta los tribunales porque ha cometido un delito, y que está pendiente de saber cuánto le “cae”. Esencialmente la diferencia radica en que en el juicio “A” el sujeto goza de Presunción de Inocencia, mientras que en el juicio “B”, la Presunción de Inocencia se torna en “presunción de culpabilidad”.

En el mundo jurídico, para pasar de imputado a condenado has de pasar por dos estados intermedios: procesado y acusado. El imputado se convierte en procesado cuando un auto de procesamiento del Juez dice que hay indicios fundados de que es el responsable del hecho delictivo. Luego habría que pasar por acusado, para lo cual, tras esta primera fase de instrucción, una de las partes tendría que presentar una acusación formal contra él. Por último, para que el acusado sea condenado, ha de recaer sobre él, finalmente, sentencia condenatoria, valga la redundancia. En el juicio “B”, estos dos estados intermedios se saltan, muchas veces, a la torera.

Diferencia notable también, entre los dos juicios paralelos de la celebrity, en cuanto a las penas por cumplir. En el juicio “A” la pena consistirá en una temporadita a la sombra o similar, cuando proceda, y el abono de una cantidad de dinero, cuando proceda también. Puede pasar que quede absuelto y no tenga que pisar la cárcel ni dar un duro a nadie. En el “B” la pena es cuádruple: Primero la más ortodoxa, que es la que hemos comentado antes de la cárcel y el dinero, esta puede darse o no; La segunda es el trayecto del coche/taxi a los juzgado, pena similar al vía crucis que sufrió el Rey de los Judíos; en tercer lugar, sentarse en el banquillo de los acusados, que siguiendo el mismo ejemplo de antes equivaldría a la fase de crucifixión (salvando siempre las enormes distancias y con el máximo de los respetos); y por cuarto y último lugar, desde el enturbiamiento como mínimo, hasta la destrucción como máximo, de la imagen personal del famoso, independientemente del sentido de la Sentencia.

En resumen, si eres un personaje público y se te “imputa” la comisión de algún delito, lo hayas cometido o no, agárrate a los machos, porque tu presunción de inocencia da un giro de 180º, y en el mejor de los casos en que te absuelva el juez “A”, las otras 3 penas del juicio paralelo te caen sí o sí. Eso sí, se escribirán ríos de tinta, posts, tweets, etc. sobre tu pasión, muerte y resurrección, si la hay. Buena suerte.

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1 comentario en “De las celebrities imputadas y sus juicios paralelos”

  1. En la edad media la chusma sólo se acercaba a escupir a los que iban al patíbulo. Ahora puedes ir a vociferar a la puerta de un juzgado, se haya cometido un delito o no. Los tiempos adelantan que es una barbaridad, oye.

    Enhorabuena por la entrada y la web.

Los comentarios están cerrados.

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