Sobre el embargo de pensiones, propiedad intelectual y declaración de la renta.

Hola, estoy cobrando el subsidio de 426 euros, y hace unas semanas me llegó una carta del juzgado diciendo que me embargaban por unas deudas los saldos del banco, prestaciones y algunas cosas que no entiendo. ¿Me pueden quitar dinero de la pensión que cobro? Gracias por su ayuda. Anónimo.

 Nos das pocos datos para darte una respuesta más precisa, pero te adelantamos que en la prestación que recibes deberían respetarte el mínimo del Salario Mínimo Interprofesional, por lo que no la tocarían al ser ésta menor que aquel.

En el caso de que la deuda se hubiera generado por impago de pensiones de alimentos no se tendrá en cuenta ese mínimo del Salario Mínimo Interprofesional, y sí podrían intervenirte esa prestación.

¿Puedo utilizar un la foto de un cuadro muy famoso de un autor que lleva muchos años muerto? ¿podría tener problemas por los derechos de esa imagen? Estoy escribiendo un libro y en la portada me gustaría incluir lo que he comentado. Juan Pedro M. P.

Pues sería fundamental conocer la fecha de fallecimiento del autor. La Ley de Propiedad Intelectual fija una duración de los derechos de explotación de la obra durante toda la vida del autor, y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento (artículo 26).

El cálculo es sencillo, si murió hace más de setenta años, no habría problema, si murió hace menos tiempo, podría no ser lícita. Decimos “podría” porque hay que tener otras cuestiones en cuenta, aparte de la temporal. Convendría estudiar los fines del libro que vas a terminar, si son didácticos, satíricos, si realizas un estudio sobre la propia vida u obra del autor, etc. Para muchos de esos casos el uso de la fotografía estaría dentro de la legalidad.

No estoy conforme con el borrador que me han mandado de la declaración de la renta, así que he decidido hacerla a mano. Durante el año pasado estuve cobrando el paro unos meses. Yo no lo sabía, pero por lo visto eso hay que ponerlo también en la declaración. ¿podrían ayudarme? B. Vinagre.

En primer lugar, aprovechamos el caso para recordar a nuestros lectores que Hacienda se equivoca más de lo que podemos pensar en la elaboración de los borradores y, casualmente, casi siempre se equivoca “para casa”. Ya hemos dicho en alguna otra ocasión que conviene siempre revisar bien el borrador antes de confirmarlo.

Respecto a tu caso, el servicio público de empleo debería haberte enviado un certificado de tus retenciones de IRPF, precisamente a efectos de incluir los datos en tu declaración. Si no lo tienes, solicítalo, y en él tendrás la información para completar tu declaración de la renta. No obstante, te aconsejamos que ante la menor duda, máxime en materia fiscal, te pongas en manos de profesionales. Como no podía ser de otra forma, este despacho se pone a tu total disposición.

 

Envíanos tus consultas a info@dereccho.es

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