Consultorio Legal y Jurídico. #tienesdereccho

Me han despedido de mi empresa por “motivos económicos” dejándome a deber varios salarios completos, y me dicen que no me pueden pagar porque no tienen dinero. ¿podría conseguir que me paguen lo que me deben?

Por supuesto. Para conseguir recuperar lo que te deben tienes a tu disposición una serie de herramientas administrativas y, subsidiariamente, judiciales: En primer lugar has de acudir a la Unidad de Mediación y Arbitraje de tu ciudad y presentar en ella una “papeleta de conciliación” en la que expliques detalladamente tu situación y pretensiones. Si la Administración no consigue mediar entre el empresario y tú, y por tanto no consigues que te abone lo debido, la siguiente herramienta es acudir a la vía judicial, interponiendo demanda. Una vez celebrado el juicio y reconocida la deuda en Sentencia Judicial te puedes valer de dicha sentencia para que obliguen a tu empresa a pagarte. Si es cierto que no tiene solvencia para ello, puedes reclamar al FOGASA, que te abone, al menos en parte, lo que se te debe.

He devuelto el recibo de la compañía donde tengo asegurado mi coche porque he contratado otro más barato, y ahora me dicen que tenía que haber avisado con dos meses de antelación y que tengo que pagarlo. ¿Es cierto? Y ahora ¿Tengo que pagar a las dos compañía de seguro?

Sí es cierto, con lo que acabas de realizar, has facultado a la aseguradora que le has devuelto el recibo a que te reclame el importe total de la póliza por no habér comunicado el cambio en el plazo de 2 meses que exige la Ley, salvo pacto en contrario. No obstante, si bien las compañías no suelen iniciar en la práctica ningún tipo de procedimiento jurídico contra este tipo de incumplimientos. Para evitar pagar por un automóvil dos seguros lo aconsejable es solicitar la no renovación generalmente en el plazo de 2 meses que marca la ley, por escrito y con los datos del tomador, los que podrás encontrar en la misma póliza contratada.

Han detenido a un amigo mío con un poco de droga en un concierto, y él ha confesado que era para todos sus amigos que iban con él al concierto. Si declaramos que es cierto que también era para nosotros, ¿Le podemos ayudar en su defensa?

Sí, claro que le podéis ayudar en su defensa, los jueces tienen establecido cinco requisitos para estar en la presencia de lo que ellos llaman “consumo compartido entre adictos”, que consiste en lo siguiente: 1º. Que los consumidores sean adictos (consumidor de fin de semana u ocasional). 2º. Que el consumo que se pretenda realizar sea en un lugar cerrado. 3º. Que la cantidad de droga programada para la consumición sea insignificante. 4º. Ha de tratarse de un consumo inmediato. 5º. La coparticipación ha de ser personas ciertas y determinadas.

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2 comentarios en “Consultorio Legal y Jurídico. #tienesdereccho”

    1. Dereccho Abogados

      Firmando el cheque en el dorso y entregándolo a una tercera persona se formaliza el endoso, y ésta podrá cobrarlo (ingresándolo en su cuenta si así lo desea), o bien endosarlo a su vez a otra persona, para lo que tendrá que firmarlo en el dorso debajo de la firma anterior. Existen una serie de requisitos formales en casos como, por ejemplo, el endoso realizado por personas jurídicas, que habría que ver detalladamente. Por último decirte que solo pueden ser endosados los cheques al portador y los cheques a la orden.

      Un saludo,

      José Miguel Campos Parra
      Socio-Director de DERECCHO Abogados

Los comentarios están cerrados.

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