Accede a una vivienda de promoción pública si eres afectado por ejecución hipotecaria.

La evolución de la actual situación económica ha traído como consecuencia, entre otras muchas cosas, la pérdida de la vivienda para numerosos ciudadanos, como resultado de la ejecución de su hipoteca por impago de la misma. Este procedimiento judicial seguido a instancias de la entidad financiera priva cada día a muchos ciudadanos y familias completas del ejercicio de su derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada.

Indudablemente corresponde a los poderes públicos hacer efectivo el precepto constitucional mencionado en el anterior párrafo, poniendo los medios necesarios para que ningún individuo o familia quede privado del disfrute de una vivienda digna, máxime cuando se ven involucrados menores, ancianos y demás sectores especialmente sensibles de la sociedad. En cumplimiento de esta obligación, la Comunidad Autónoma de Extremadura crea el Decreto 97/2013, de 10 de Junio, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a una vivienda de promoción pública por parte de aquellos solicitantes afectados por ejecuciones hipotecarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El contenido del Decreto será aplicable a todas aquellas unidades familiares que hayan perdido su vivienda a causa de ejecución hipotecaria (desahucio) finalizada a partir del 1 de Enero de 2011. Aparte de lo mencionado, solo será requisito para ser solicitante que los ingresos familiares ponderados en cómputo anual no superen dos veces el IPREM (IPREM anual en 2013: 7.455,14 euros o 6.390,13 euros si expresamente se excluyen las pagas extras) y que acrediten fehacientemente que carecen de vivienda en propiedad o usufructo.

En cuanto al procedimiento de adjudicación, la solicitud habrá de presentarse en modelo oficial (disponible en el DOE), junto con la documentación que el Decreto establece, en el Registro General de la Consejería de Fomento, Vivienda y Ordenación del Territorio y Turismo. La Comisión Técnica de Vivienda elaborará un informe-valoración examinando los documentos aportados por el solicitante, y a la vista del mismo, la Dirección General competente en materia de vivienda elevará su propuesta al Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo para su resolución.

El proceso de adjudicación finaliza con la resolución del Consejero, momento en el cual se formalizarán los contratos de arrendamiento con aquellos solicitantes que hayan resultado adjudicatarios de las viviendas. La eficacia de los contratos queda condicionada a la efectiva ocupación de los inmuebles en el plazo máximo de un mes a contar desde la entrega de la llave.

En DERECCHO Abogados animamos  a todas aquellas personas afectadas por un procedimiento de ejecución hipotecaria a que soliciten el acceso a una vivienda de promoción pública, con las ventajas que ello conlleva, y se haga efectivo su derecho constitucional al disfrute de una vivienda digna y adecuada. #tienesdereccho

Compartir noticia

Facebook
Twitter
LinkedIn
Ir arriba