Sobre las obligaciones al hacer una página web, compraventa de vehículos e incapacitación de familiares.

Quiero hacer una página web sobre los negocios locales de mi pueblo, para que mis paisanos y los turistas (sobre todo estos segundos) tengan un directorio en el que informarse sobre los servicios que ofrecemos en mi pueblo. No hay dinero de por medio, ni para mí ni para nadie, solamente información. ¿Tengo que hacer muchos trámites legales? Mario.

Tendrás que contratar el dominio que dará nombre a tu web y el hosting donde se alojará, trámites muy sencillos, pero te los indico porque un contrato es un negocio jurídico.

Al no realizar ninguna actividad económica online, ofreciendo información de manera gratuita, no te es de aplicación la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y no tendrás que darte de alta ni en Hacienda ni en la Seguridad Social ni nada de eso. No obstante lo anterior, si mediante formularios o similar recabas datos personales de los usuarios tendrás que cumplir la normativa de la LOPD, sobre protección de datos, para lo que te recomendamos que te asesore un profesional de esa materia. Insistimos, esto último solo en el caso de que los usuarios se registren o envíen información de carácter personal, pero si es una página en la que solamente se “mira”, no será necesario tampoco este requisito.

Me han vendido un coche de segunda mano que le he dado a mi cuñado, que es mecánico, para que me repare algunos daños. Me dice mi cuñado que el cuentakilómetros está trucado, y que tiene muchos más kilómetros de los que me dijeron, pero que por lo demás el coche está bien. ¿me merece la pena denunciarlo? Simón Pérez.

Te merece la pena porque mientras el juzgado inicie unas Diligencias Previas, previa denuncia de los hechos, por un presunto delito de estafa, puedes llegar a un acuerdo con el vendedor y que te devuelva parte de lo que le has pagado a cambio de retirar la denuncia. De todos modos, antes de presentar la denuncia, comunícale de manera contundente (por escrito) al vendedor que te devuelva parte de lo pagado por el coche e infórmale de tus intenciones de denunciarle, igual se lo piensa. Naturalmente nos ponemos a tu disposición si quieres hacerlo bajo nuestro asesoramiento.

A nuestro padre se le ha ido la cabeza por completo, no para de insultar a todo el mundo que ve desde la ventana, les tira cosas, y  ahora le ha dado por escaparse al banco a sacar dinero que no sabemos donde se gasta ni que hace con él. De lo del banco nos hemos enterado porque nos han llamado de la oficina. ¿Qué se debe hacer en un caso así? Anónimo.

Por los datos que nos facilitas, de entrada te diremos que es un caso de incapacitación. Será un juzgado el que declare que es una persona incapaz, a petición vuestra, dejándolo bajo la tutela de alguno de vosotros, y que le administre, entre otras cosas, la cuenta del banco que me comentas que está vaciando. Hacen falta informes médicos, puedes solicitar también un informe de dependencia, y solicitar la incapacitación al juzgado. Allí será visto, además, por el servicio de Medicina Forense.

Por lo que nos cuentas tiene todos los ingredientes para poder incapacitarlo, pero es un proceso que requiere tiempo y la intervención de profesionales.

Envíanos tus dudas o consultas a info@dereccho.es

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