Sobre garantías, pago del impuesto de plusvalía, y otros temas.

He comprado un ordenador en una tienda de informática,  y a la semana  se me ha averiado, ¿me debe reparar el vendedor mi ordenador o tengo que pagar esa reparación? Es que en realidad me da la sensación de que el vendedor me está dando largas.

El vendedor debe repararte el ordenador, pues dicho equipo informático está en garantía y el vendedor debe asumir dicha reparación pues es su responsabilidad; y tú, como consumidor tienes derecho a la misma, pues así lo recoge  el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, por lo que no dejes de ejercer tu derecho aunque parezca que el vendedor no te haga mucho caso, pues el vendedor debe asumir su obligación como tal.

Acabo de vender mi piso, me han dicho que tengo que pagar la plusvalía de la compraventa ¿es así? ¿Estoy obligado a ello? ¿la puede pagar el comprador?

Lamento decirte que sí. Que la plusvalía municipal en este tipo de operaciones debe pagarla el transmitente, es decir, el vendedor. Estás obligado a ello, pues así lo indica la normativa, aunque algunos tribunales de distintas Comunidades Autónomas opinan lo contrario, pero aunque se pueda intentar reclamar dicho pago posteriormente, debes hacer el pago del mismo en el plazo indicado para evitar posibles recargos.

Otra cosa es lo que acuerdan las partes en un pacto previo, es decir, lo que hayas acordado con el comprador,  pero aún así, el Ayuntamiento girará la liquidación del mismo al vendedor, pues así lo indica la LGT.

Me van a hacer un juicio por un robo que cometí, en ese momento yo consumía drogas de forma habitual, un amigo me ha dicho que eso puede hacer que mí condena sea menor, ¿es verdad?

El cometer un delito estando bajo las influencias del alcohol, de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerlo, etc. puede entenderse como una circunstancia atenuante a la hora de calificar el delito, lo cual quiere decir que se pueden barajar penas inferiores, así lo indica nuestro Código Penal.

Me llaman a menudo de una empresa para ofrecerme productos por vía telefónica o por correo, les he dicho que me eliminen de su base para que no me molesten más, la operadora me dice que no puede hacer eso. ¿Debo aguantarme o sí que estoy en mi derecho de solicitar que me eliminen de su base?

Por supuesto que estás en tu derecho de solicitar la rectificación y la cancelación de tus datos en sus ficheros, pues tu petición está avalada por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. El responsable de dicha obligación tiene un plazo de diez días para realizarla.

Si después de comunicarle tu intención de cancelar dichos datos no proceden a ella, te informo de que puedes presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos.

José Miguel Campos Parra. Director de DERECCHO Abogados.

Puedes enviarnos tus consultas a través de nuestra web: dereccho.es. Solamente serán publicadas las consultas con la autorización expresa del consultante.

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